Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2014 (26/07/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 50

528680
involuntario se consigno a MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el lugar del MORDAZA regidor, Lenin MORDAZA Rojas; b) El error en el nombre del MORDAZA regidor no puede considerarse una infraccion a las normas sobre democracia interna; c) El acta de eleccion interna presentada con la solicitud de inscripcion cumple con todos los requisitos de ley; y d) El JEE debio declarar inadmisible la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos a efectos de conceder un plazo para subsanar la observacion respecto al MORDAZA regidor (fojas 36 a 63). CONSIDERANDOS 1. El articulo 19 de la LPP establece que la eleccion de autoridades y candidatos de los partidos politicos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupacion politica. 2. El articulo 25, numeral 25.2, del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolucion Nº 271-2014-JNE (en adelante, el Reglamento), senala los documentos que deben presentar las organizaciones politicas al momento de solicitar la inscripcion de la lista de sus candidatos, la mencionada solicitud, el original del acta o MORDAZA certi cada rmada por el personero legal, la cual debe contener la eleccion interna de los candidatos presentados y declaraciones juradas de MORDAZA de cada uno de los candidatos, entre otros documentos detallados en el reglamento en cuestion. 3. De la revision de los actuados, se aprecia que la solicitud de inscripcion de lista de candidatos presentada por el personero legal titular del partido politico Accion Popular, consigno como regidor numero cinco a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, lo cual no corresponde al resultado del acto de eleccion interna realizado por la citada organizacion politica el 2 de junio de 2014, conforme al cual, gura el nombre de Lenin MORDAZA MORDAZA, elegido como MORDAZA regidor. 4. Al respecto, se debe tener en cuenta lo establecido en el articulo 29, numerales 29.1 y 29.2, literal b, del Reglamento, referido a las causales de improcedencia de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos y los requisitos de ley no subsanables, el cual senala lo siguiente: "29.1 El MORDAZA Electoral Especial declarara la improcedencia de la solicitud de inscripcion por el incumplimiento de un requisito de Ley no subsanable, o por la no subsanacion de las observaciones efectuadas [...]. 29.2. Son requisitos de Ley no subsanables, ademas de los senalados en el articulo 23 del presente Reglamento, los siguientes: [...] b. El incumplimiento de las normas sobre democracia interna, conforme a lo senalado en la Ley de Partidos Politicos. [...]." (Enfasis agregado). 5. Conforme a las normas MORDAZA senaladas, es un requisito de ley no subsanable que conduce a la declaracion de improcedencia de la solicitud de inscripcion de una lista de candidatos, el incumplimiento de las normas sobre democracia interna; por lo que, al haber presentado como regidor numero cinco a un candidato que de los actuados se advierte, su nombre gura en la solicitud de inscripcion, ademas de haber rmado la declaracion jurada de MORDAZA de candidato, avala y mani esta su conformidad al colocar su rubrica en dicha declaracion, y asi participar en la referida lista, y al no haber sido elegido en elecciones internas se ha vulnerado lo dispuesto en el articulo 25, numeral 25.2, del Reglamento. En razon de ello, la lista de candidatos presentada deviene en improcedente. 6. Cabe precisar que resulta carente de todo sustento, lo alegado por el impugnante en el sentido que se consigno a MORDAZA MORDAZA MORDAZA como MORDAZA regidor por un "error involuntario", debido a que, conjuntamente con la solicitud de inscripcion se presentaron documentos que sustentaban la candidatura del MORDAZA citado y desvirtuan el supuesto de un error material, como son, la hoja de declaracion jurada de MORDAZA (fojas 149 a 151), MORDAZA de la consulta detallada de a liacion a una organizacion politica (fojas 155), MORDAZA certi cada de Documento Nacional

El Peruano Sabado 26 de MORDAZA de 2014

de Identidad (fojas 152), ademas de haberse pagado la tasa correspondiente al Banco de la Nacion por solicitud de inscripcion, todo ello referente a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y en cada uno de los documentos se halla el sello y rma correspondiente del personero legal titular, recaudos, que no se habrian presentado en el supuesto de tratarse de un mero error al consignar el nombre del MORDAZA regidor en la solicitud de inscripcion. 7. Para mayor abundamiento, se debe senalar que de la consulta realizada a la Direccion de Registros, Estadistica y Desarrollo Tecnologico del MORDAZA Nacional de Elecciones, sobre el detalle de estado de solicitud de inscripcion de lista se advierte que la solicitud L0215480514 (presentada con el recurso de apelacion) gura como registrada el 2 de MORDAZA de 2014 a las 03:48:05 p.m. y la misma fue eliminada el 5 de MORDAZA de 2014 a las 11:03:37 a.m., en dicho documento consta el nombre de Lenin MORDAZA MORDAZA candidato a MORDAZA regidor, y la solicitud L0511133462 (presentada al JEE, el 6 de MORDAZA de 2014) gura como registrada el 5 de MORDAZA de 2014 a las 11:13:34 horas y el estado de la misma es activo, informacion que tambien hace denotar la intencion de la organizacion politica de querer presentar como candidato a MORDAZA MORDAZA Sangama. 8. Por consiguiente, al no acreditarse el cumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna, y en virtud de lo dispuesto en el articulo 29, numeral 29.1, del Reglamento, corresponde declarar infundado el recurso de apelacion y con rmar la resolucion venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular del partido politico Accion Popular, y CONFIRMAR la Resolucion Nº 001-2014-JEE-SM/JNE, del 9 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de El Porvenir, provincia y departamento de San MORDAZA, para participar en las Elecciones Municipales 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1116452-7

Confirman resolucion emitida por el MORDAZA Electoral Especial del MORDAZA en extremo que declara improcedente inscripcion de candidata para el Concejo Distrital de Lacabamba, provincia de Pallasca, departamento de MORDAZA, revocando extremo que declara improcedente inscripcion de candidato
RESOLUCION Nº 693-2014-JNE Expediente N° J-2014-00871 LACABAMBA - PALLASCA - MORDAZA JEE DEL MORDAZA (EXPEDIENTE Nº 00041-2014-007) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 MORDAZA, diecinueve de MORDAZA de dos mil catorce.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.