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El Peruano Sábado 26 de julio de 2014 528680 involuntario se consignó a Secundino Marín Sangama en el lugar del quinto regidor, Lenin Torres Rojas; b) El error en el nombre del quinto regidor no puede considerarse una infracción a las normas sobre democracia interna; c) El acta de elección interna presentada con la solicitud de inscripción cumple con todos los requisitos de ley; y d) El JEE debió declarar inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a efectos de conceder un plazo para subsanar la observación respecto al quinto regidor (fojas 36 a 63). CONSIDERANDOS 1. El artículo 19 de la LPP establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política. 2. El artículo 25, numeral 25.2, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 271-2014-JNE (en adelante, el Reglamento), señala los documentos que deben presentar las organizaciones políticas al momento de solicitar la inscripción de la lista de sus candidatos, la mencionada solicitud, el original del acta o copia certi¿ cada ¿ rmada por el personero legal, la cual debe contener la elección interna de los candidatos presentados y declaraciones juradas de vida de cada uno de los candidatos, entre otros documentos detallados en el reglamento en cuestión. 3. De la revisión de los actuados, se aprecia que la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por el personero legal titular del partido político Acción Popular, consignó como regidor número cinco a Secundino Marín Sangama, lo cual no corresponde al resultado del acto de elección interna realizado por la citada organización política el 2 de junio de 2014, conforme al cual, ¿ gura el nombre de Lenin Torres Rojas, elegido como quinto regidor. 4. Al respecto, se debe tener en cuenta lo establecido en el artículo 29, numerales 29.1 y 29.2, literal b, del Reglamento, referido a las causales de improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos y los requisitos de ley no subsanables, el cual señala lo siguiente: “29.1 El Jurado Electoral Especial declarará la improcedencia de la solicitud de inscripción por el incumplimiento de un requisito de Ley no subsanable, o por la no subsanación de las observaciones efectuadas [...]. 29.2. Son requisitos de Ley no subsanables, además de los señalados en el artículo 23 del presente Reglamento, los siguientes: [...] b. El incumplimiento de las normas sobre democracia interna, conforme a lo señalado en la Ley de Partidos Políticos. [...].” (Énfasis agregado). 5. Conforme a las normas antes señaladas, es un requisito de ley no subsanable que conduce a la declaración de improcedencia de la solicitud de inscripción de una lista de candidatos, el incumplimiento de las normas sobre democracia interna; por lo que, al haber presentado como regidor número cinco a un candidato que de los actuados se advierte, su nombre ¿ gura en la solicitud de inscripción, además de haber ¿ rmado la declaración jurada de vida de candidato, avala y mani¿ esta su conformidad al colocar su rúbrica en dicha declaración, y así participar en la referida lista, y al no haber sido elegido en elecciones internas se ha vulnerado lo dispuesto en el artículo 25, numeral 25.2, del Reglamento. En razón de ello, la lista de candidatos presentada deviene en improcedente. 6. Cabe precisar que resulta carente de todo sustento, lo alegado por el impugnante en el sentido que se consignó a Secundino Marín Sangama como quinto regidor por un “error involuntario”, debido a que, conjuntamente con la solicitud de inscripción se presentaron documentos que sustentaban la candidatura del antes citado y desvirtúan el supuesto de un error material, como son, la hoja de declaración jurada de vida (fojas 149 a 151), copia de la consulta detallada de a¿ liación a una organización política (fojas 155), copia certi¿ cada de Documento Nacional de Identidad (fojas 152), además de haberse pagado la tasa correspondiente al Banco de la Nación por solicitud de inscripción, todo ello referente a Secundino Marín Sangama, y en cada uno de los documentos se halla el sello y ¿ rma correspondiente del personero legal titular, recaudos, que no se habrían presentado en el supuesto de tratarse de un mero error al consignar el nombre del quinto regidor en la solicitud de inscripción. 7. Para mayor abundamiento, se debe señalar que de la consulta realizada a la Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico del Jurado Nacional de Elecciones, sobre el detalle de estado de solicitud de inscripción de lista se advierte que la solicitud L0215480514 (presentada con el recurso de apelación) ¿ gura como registrada el 2 de julio de 2014 a las 03:48:05 p.m. y la misma fue eliminada el 5 de julio de 2014 a las 11:03:37 a.m., en dicho documento consta el nombre de Lenin Torres Rojas candidato a quinto regidor, y la solicitud L0511133462 (presentada al JEE, el 6 de julio de 2014) ¿ gura como registrada el 5 de julio de 2014 a las 11:13:34 horas y el estado de la misma es activo, información que también hace denotar la intención de la organización política de querer presentar como candidato a Secundino Marín Sangama. 8. Por consiguiente, al no acreditarse el cumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 29, numeral 29.1, del Reglamento, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y con¿ rmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del partido político Acción Popular, y CONFIRMAR la Resolución Nº 001-2014-JEE-SM/JNE, del 9 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Martín que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de El Porvenir, provincia y departamento de San Martín, para participar en las Elecciones Municipales 2014. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1116452-7 Confirman resolución emitida por el Jurado Electoral Especial del Santa en extremo que declara improcedente inscripción de candidata para el Concejo Distrital de Lacabamba, provincia de Pallasca, departamento de Áncash, revocando extremo que declara improcedente inscripción de candidato RESOLUCIÓN Nº 693-2014-JNE Expediente N° J-2014-00871 LACABAMBA - PALLASCA - ÁNCASH JEE DEL SANTA (EXPEDIENTE Nº 00041-2014-007) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 Lima, diecinueve de julio de dos mil catorce.