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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2014 (26/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 53

El Peruano Sábado 26 de julio de 2014 528683 Plazo para subsanar las observaciones a las solicitudes de inscripción y oportunidad para la presentación de medios probatorios 2. Con relación a las observaciones a las solicitudes de inscripción de listas de candidatos y a la subsanación de las mismas, el artículo 28, numerales 28.1 y 28.2, del Reglamento, señala lo siguiente: “Artículo 28.- Subsanación 28.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a uno o más de ellos, podrá subsanarse en un plazo de dos días naturales, contados desde el día siguiente de noti¿ cado. […] 28.2 Subsanada la observación advertida, el JEE dictará la resolución de admisión de la lista de candidatos. Si la observación referida no es subsanada se declarará la improcedencia de la solicitud de inscripción del o los candidatos, o de la lista, de ser el caso.” (Énfasis agregado). 3. Conforme puede advertirse, las normas electorales establecen un periodo en el cual las organizaciones políticas pueden presentar los documentos que estimen convenientes para acreditar sus a¿ rmaciones y, en particular, el cumplimiento de los requisitos de la lista, así como de los candidatos. En estricto, las organizaciones políticas cuentan hasta con tres momentos u oportunidades para presentar los documentos: a) con la solicitud de inscripción de listas de candidatos, b) durante el periodo de cali¿ cación de la solicitud de inscripción, y c) en el plazo de subsanación de las observaciones advertidas por el Jurado Electoral Especial competente, de tratarse de incumplimientos subsanables. Atendiendo a ello, este Supremo Tribunal Electoral considera como regla general, que solo procede valorar y resolver una controversia jurídica electoral, sobre la base de los documentos que se hayan presentado hasta antes de la emisión de la decisión del Jurado Electoral Especial, ello en aras de salvaguardar el derecho a la pluralidad de instancias, sin que se produzca un menoscabo en los principios de economía y celeridad procesal, que deben ser optimizados en los procedimientos jurisdiccionales electorales, atendiendo a los principios de preclusión y seguridad jurídica, así como los breves plazos que se prevén en función del cronograma electoral. Análisis del caso concreto 4. De la Resolución Nº 001-2014-JEE-SM/JNE, de fecha 7 de julio de 2014, emitida por el JEE se veri¿ ca que se observó a la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la organización política Partido Aprista Peruano, entre otros, la inconsistencia que presentaba el acta de elección interna adjuntada, debido a que si bien en su parte introductoria se consignaba al distrito de Huimbayoc, en el rubro 7, referido a la determinación de los candidatos, se mencionaba otro distrito (La Banda de Shilcayo) y se indicaba a candidatos distintos de los señalados en la referida solicitud, tal como se aprecia en el siguiente cuadro: CARGO CANDIDATOS DE LA SOLICITUD DEL ACTA DE ELECCIONES Alcalde Elías Campos Pezo Francisco Quinto Del Águila Chávez Regidor 1 Edwin Tenazoa Fasanando Fidel Rodolfo Castro Gallo Regidor 2 Ítalo Pérez García Raúl Chuquisengo Saavedra Regidor 3 Luis Manolo Flores Insapillo Nelli Judith Rodríguez Vargas Regidor 4 Carmen Patricia Pisco Paima Absalón Shuña Mozombite Regidor 5 Nereyda Armas Mori Jackeline Fiorella Paredes Gonzales Regidor 6 Luisa Del Carmen Mesías Arevalo Regidor 7 Romina Carola Paredes Tuesta Por ello, se le otorgó a dicha organización política el plazo de dos días naturales a ¿ n de que subsane las observaciones advertidas. Cabe señalar que la referida resolución fue noti¿ cada el 7 de julio de 2014, conforme se advierte de la constancia de noti¿ cación de fojas 35. 5. Del escrito de subsanación presentado por el personero legal de la organización política Partido Aprista Peruano, de fecha 9 de julio del año en curso, se advierte que solo pretendió subsanar las observaciones referidas al requisito de domicilio de dos candidatos a regidor integrantes de la lista de candidatos, debido a los documentos adjuntados, sin embargo, no se hizo precisión ni se adjuntó documento alguno respecto de la observación anotada con relación al acta de elección interna anexada a la referida solicitud. 6. En tal virtud, no habiéndose cumplido con subsanar la observación, anteriormente descrita, en su debida oportunidad, esto es, con la presentación del escrito de subsanación, correspondía declarar la improcedencia de la mencionada solicitud, tal como lo hizo el JEE al emitir la resolución apelada; así, tampoco procede pretender que este colegiado valore dichos medios probatorios en esta instancia, al no haberse presentado en la oportunidad correspondiente, conforme lo señalado en el considerando 3 de la presente resolución, por lo que el recurso interpuesto debe ser desestimado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jhon Sánder Alegría Angulo, personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano, y CONFIRMAR la Resolución Nº 002- 2014-JEE-SM/JNE, de fecha 11 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Martín, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por dicha organización política para el Concejo Distrital de Huimbayoc, provincia y departamento de San Martín, a ¿ n de participar en el proceso de elecciones municipales de 2014. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1116452-9 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Aprueban modelos definitivos de cédulas de sufragio para las Elecciones Regionales y Municipales 2014, y de cédulas de votación electrónica regional y municipal RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0181-2014-J/ONPE Lima, 25 de julio de 2014 VISTOS: El Informe Nº 000035-2014-GGE/ONPE de la Gerencia de Gestión Electoral, el O¿ cio Nº 5778-2014-SG/JNE de la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones,