Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2014 (26/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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originales del certi cado domiciliario y MORDAZA de trabajo en la circunscripcion, ambos de fecha 1 de MORDAZA de 2014, y expedidos por el juez de paz del distrito de Lacabamba, documentos que como se ha precisado no son instrumentos idoneos para acreditar la continuidad de domicilio, es menester senalar que, realizada la consulta en los padrones trimestrales entregados por el Registro Nacional de Identi cacion y Estado Civil (Reniec) y el ultimo padron entregado para el MORDAZA electoral vigente, el mencionado candidato domicilia en el ubigeo del distrito electoral para el que postula con una antiguedad de mas de dos anos, razon por la cual el sistema (SIPE-SG) no emitio ninguna observacion con relacion al domicilio, al ser creado el expediente de inscripcion de lista, con codigo de solicitud L2913243070 (fojas 49). 9. En virtud de lo expuesto, corresponde declarar fundado en parte el recurso de apelacion presentado, revocar la resolucion apelada en el extremo que declaro la improcedencia de la candidatura de MORDAZA Manzo MORDAZA y disponer que el MORDAZA Electoral Especial del MORDAZA continue con el tramite y cali cacion de la presente solicitud de inscripcion, debiendo expedir la resolucion correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelacion interpuesto por el partido politico Alianza para el Progreso; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion N° 0002-2014-JEE-DEL SANTA/JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, en el extremo que declara improcedente la inscripcion de la candidata MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y REVOCAR la precitada resolucion en el extremo que declara improcedente la inscripcion del candidato MORDAZA Manzo Anticona. Articulo Segundo.- DISPONER que el MORDAZA Electoral Especial del MORDAZA continue con el tramite correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1116452-8

El Peruano Sabado 26 de MORDAZA de 2014

el MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huimbayoc, provincia y departamento de San MORDAZA, presentada por dicha organizacion politica, a n de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES El MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA (en adelante JEE), mediante Resolucion Nº 001-2014-JEESM/JNE, de fecha 7 de MORDAZA de 2014 (fojas 37 a 38), declaro inadmisible la referida solicitud de inscripcion de lista de candidatos, y otorgo a dicha organizacion politica el plazo de dos dias naturales, a efectos de subsanar las siguientes observaciones advertidas: a. En la introduccion del acta de eleccion interna se consigna al distrito de Huimbayoc, sin embargo, en el rubro 7, referido a la determinacion de los candidatos, se menciona que los mismos son para el distrito de La Banda de Shilcayo, indicandose, ademas, a personas distintas de las senaladas en la solicitud de inscripcion de lista de candidatos. b. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Insapillo y Nereyda MORDAZA MORDAZA, candidatos a regidor, no acreditan el tiempo de domicilio requerido en la circunscripcion a la que postulan. Con fecha 9 de MORDAZA de 2014, el personero legal de la organizacion politica Partido Aprista Peruano presento escrito de subsanacion, pretendiendo levantar las observaciones advertidas por el JEESM, adjuntando para ello un contrato de compraventa de terreno MORDAZA a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Insapillo y un contrato de compraventa de inmueble a favor de Nereyda MORDAZA MORDAZA, respecto de la cual tambien adjunta, en copias simples, los documentos que acreditarian el titulo de propiedad de los vendedores (fojas 27 a 34, incluido anexos). Posteriormente, mediante Resolucion Nº 002-2014JEE-AREQUIPA/JNE, de fecha 11 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro improcedente la inscripcion de la lista de candidatos presentada por la referida organizacion politica, por no haber cumplido con subsanar la inconsistencia observada respecto del acta de eleccion interna, careciendo de objeto pronunciarse por las demas observaciones anotadas (fojas 22 a 23). Sobre el recurso de apelacion Con fecha 15 de MORDAZA de 2014, Jhon Sander MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Partido Aprista Peruano, interpuso recurso de apelacion (fojas 14 a 17) en contra de la Resolucion Nº 002-2014JEE-SM/JNE, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la listas de candidatos, argumentando, principalmente, que el error observado es de forma y no de fondo, motivo por el cual adjunta con el recurso el acta de eleccion interna que consigna el nombre correcto de los candidatos por el distrito en mencion, esperando que el Pleno ordene la procedencia de la solicitud presentada. CUESTION EN DISCUSION La cuestion controvertida que debe resolver este Supremo Tribunal Electoral consiste en determinar si e la organizacion politica Partido Aprista Peruano cumplio con levantar las observaciones anotadas por el JEESM en su debida oportunidad. CONSIDERANDOS 1. De conformidad con lo establecido en el articulo 36, literales a, f y s, de la Ley Nº 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, corresponde a los Jurados Electorales Especiales conocer, en primera instancia, el MORDAZA de inscripcion de los candidatos presentados por las organizaciones politicas, debiendo resaltarse que en la veri cacion del cumplimiento de los requisitos que deben satisfacer las solicitudes de inscripcion, se aplican la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos, modi cada por las Leyes Nº 28624, Nº 28711 y Nº 29490 (en adelante LPP), la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), ademas del Reglamento de inscripcion de listas de candidatos para elecciones municipales, aprobado mediante Resolucion Nº 271-2014-JNE, de fecha 1 de MORDAZA de 2014 (en adelante, el Reglamento).

Confirman resolucion emitida por el MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA, que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huimbayoc, provincia y departamento de San MORDAZA
RESOLUCION Nº 697-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00876 HUIMBAYOC - SAN MORDAZA - SAN MORDAZA JEE DE SAN MORDAZA (EXPEDIENTE Nº 041-2014-090) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 MORDAZA, diecinueve de MORDAZA de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por Jhon Sander MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Partido Aprista Peruano, en contra de la Resolucion Nº 002-2014JEE-SM/JNE, de fecha 11 de MORDAZA de 2014, emitida por

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