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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2014 (26/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 84

El Peruano Sábado 26 de julio de 2014 528714 lo dispuesto en los Decretos Supremos Nos. 047-2002- PCM y 056-2013-PCM; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje al señor Diego Alonso Rivera Cheng, Supervisor de Riesgos de Sistemas de Información y Tecnología del Departamento de Supervisión de Riesgo Operacional de la Superintendencia Adjunta de Riesgos de la SBS, del 09 al 16 de agosto de 2014, en la ciudad de Chicago, Illinois, Estados Unidos de América, para los ¿ nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2014, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 1,416.37 Viáticos US$ 2,640.00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1115699-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Disponen tener a Tecnológica de Alimentos S.A. como titular de autorización para desarrollar actividad de generación en la Central Térmica Paita RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 093- 2014/ GOBIERNO REGIONAL PIURA-420030-DR Piura, 10 de junio del 2014 VISTO: la, la carta s/n de fecha 26 de mayo, Reg. Nº 985, la solicitud de fecha 14 de junio del 2014, Reg. Nº 922, la Resolución Ministerial Nº 127-2000-EM/VME, de fecha 07 de abril del 2000, la Resolución Ministerial Nº 313-95-EM/VME, 20 de noviembre de 1995; y, CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 313-95- EM/ VME del 20 de noviembre de 1995, se otorgó Autorización a favor de Sindicato Pesquero del Perú S.A. para desarrollar la actividad de Generación en la Central Térmica Paita, en el Distrito y Provincia Paita del departamento de Piura, con una capacidad instalada de 2,12 MW; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 127-2000- EM/VME, de fecha 07 de abril de 2000, se tuvo a Grupo Sindicato Pesquero del Perú S.A como titular de la Autorización para desarrollar la actividad de generación en la Central Térmica de Paita otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 313-95-EM/VME; Que, con fecha 26 de enero del 2014, Tecnológica de Alimentos S.A. solicita se le tenga como nuevo titular de la Autorización a que se re¿ ere el considerando que antecede, manifestando como sustento que por Escritura Pública extendida el 24 de noviembre de 2006, fue formalizada la fusión de la actual titular, en calidad de absorbente con Tecnológica de Alimentos en calidad de absorbida, absorbiendo título universal y en bloque el patrimonio de la absorbida, bajo su nueva denominación social Tecnológica de Alimentos S.A, acto que se encuentra inscrito en la Partida Electrónica Nº 11073052 del Registro de Persona Jurídicas de la Zona Registral Nº IX- Sede Lima; tal como costa en la copia del Testimonio de Escritura Pública obrante en el expediente, el Certi¿ cado de Vigencia de Persona Jurídica la copia simple del Asiento B 00012 de la mencionada Partida; Que, la División de Asuntos Ambientales Energéticos, luego de haber veri¿ cado y evaluado la solicitud presentada, ha emitido el Informe favorable Informe Nº 025-2014/GOB.REG.PIURA-DREM-UTE/LGM. Estando a lo dispuesto en el artículo 38º del Decreto Ley 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 67º del Reglamento, aprobado por el decreto Supremo Nº 009-93-EM; Con la opinión Favorable del División de Asuntos Ambientales Energéticos; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Tener a Tecnológica de Alimentos S.A., como Titular de la autorización para desarrollar la Actividad de Generación en la Central Térmica Paita, otorgada por la Resolución Ministerial Nº 313-95-EM/VME, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Primero.- Remitir copia de la presente Resolución a OSINERGMIN, para su conocimiento y ¿ nes. Regístrese comuníquese y publíquese. ALFREDO GUZMAN ZEGARRA Director Regional de Energía y Minas 1115260-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Modifican el Reglamento Interno del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes de Lima Metropolitana (CCONNA-LM) DECRETO DE ALCALDIA N° 005 Lima, 22 de julio de 2014 LA ALCALDESA METROPOLITANA DE LIMA CONSIDERANDO: Que, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece en su Artículo 7° que los Estados Partes tomarán todas las medidas necesarias para asegurar que todos los niños y las niñas con discapacidad gocen plenamente de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas, y a recibir asistencia apropiada con arreglo a su discapacidad y edad para poder ejercer ese derecho; Que, el numeral 9.1 del artículo 9° de la Ley N°29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, dispone que la persona con discapacidad tiene capacidad jurídica en todos los aspectos de la vida, en igualdad de condiciones que las demás;