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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2014 (26/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 86

El Peruano Sábado 26 de julio de 2014 528716 Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob. pe) Regístrese, comuníquese y cúmplase. SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Alcaldesa 1115599-1 MUNICIPALIDAD DE ATE Aprueban Plan de gestión y manejo de residuos sólidos del distrito ORDENANZA Nº 349-MDA Ate, 24 de julio de 2014 POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Ate en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 24 de Julio de 2014, visto el Dictamen Nº 002-2014-MDA/C.SERV.C de la Comisión de Servicios a la Ciudad; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los numerales 3.1) y 3.2) del artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala como funciones especí¿ cas exclusivas de las municipalidades distritales, proveer el servicio de limpieza pública, determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios; asimismo, regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales; Que, mediante Ley Nº 27314, se aprobó la Ley General de Residuos Sólidos y su modi¿ catoria al Decreto Legislativo Nº 1065, el mismo que es su artículo 10º preceptúa que Las Municipalidades Provinciales y Distritales son responsables de la gestión de residuos sólidos de origen domiciliario, comercial y de aquellas actividades que generen residuos similares a estos, en todo ámbito de su Jurisdicción, asegurando una adecuada prestación del servicio de limpieza pública, recolección y transporte de residuos en su producción, debiendo garantizar la adecuada disposición ¿ nal de los mismos; Que, el Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado mediante DS. Nº 057-2004 PCM, precisa en el artículo 23º que las Municipalidades Distritales formulan sus planes sobre el Manejo de Residuos Sólidos, con participación de la ciudadanía, en coordinación con el Gobierno Regional, Autoridades de Salud Ambiental y demás autoridades competentes previstas en la Ley; Que, la Ley Nº 26842 – Ley General de Salud, establece que toda persona natural o jurídica, esta impedida de efectuar descargas de desechos o sustancias contaminantes en el agua, el aire o el suelo, sin haber adoptado las precauciones de depuración en la forma que señalan la normas sanitarias y de protección del ambiente. Si la contaminación del ambiente signi¿ ca riesgo o daño a la salud de las personas, la Autoridad de Salud dictará las medidas de prevención y control indispensable para que cesen los actos o hechos; Que, la Ley Nº 28611 – Ley General del Ambiente, establece los principios y normas básicas para asegurar el efectivo ejercicio del derecho a un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida; Que, el Plan de Manejo de Residuos Sólidos para el Distrito de Ate, también denominado Plan Distrital de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos del Distrito de Ate (PDGARS), ha sido elaborado por la Municipalidad de Ate, Equipo Técnico de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y por el Equipo Técnico Local de Residuos Sólidos del Distrito de Ate (ETLRS-ATE) reconocido mediante R.A. Nº 226 de fecha 17 de junio del 2014, el cual establece las condiciones para una adecuada gestión y manejo de los residuos sólidos en todo el ámbito distrital, desde la generación hasta su disposición ¿ nal, asegurando una e¿ ciente y e¿ caz prestación de los servicios y actividades; Que, mediante Informe Nº 090-2014-MDA-GSAC, la Gerencia de Servicios a la Ciudad, presenta el nuevo Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de Ate, también denominado Plan Distrital de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos del Distrito de Ate (PDGARS), el cual sustenta el cumplimiento de metas establecidas en el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal año 2014, aprobado por el D.S. Nº 015-2014-EF; Que, mediante Dictamen Nº 002-2014-MDA/C.SERV. C, la Comisión de Servicios a la Ciudad recomienda aprobar la Ordenanza que aprueba el Plan de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de Ate (PMRS), también denominado Plan Distrital de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos del Distrito de Ate (PDGARS), solicitando elevar los actuados al Pleno del Concejo Municipal para su conocimiento, debate y aprobación correspondiente; Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por unanimidad de los señores Regidores asistentes a la Sesión de Concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE GESTIÓN Y MANEJO DE RESIDUOS SOLIDOS DEL DISTRITO DE ATE Artículo Primero.- Aprobar el “PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO DE ATE (PMRS), también denominado PLAN DISTRITAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO DE ATE (PDGARS), que como Anexo forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Ordenanza Municipal Nº 277-MDA y cualquier otra norma que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Facultar al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación del Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de Ate, para el mejor cumplimiento del mismo. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Servicios a la Ciudad, Sub Gerencia de Limpieza Pública y Ornato la Implementación y ejecución del Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de Ate, también denominado Plan Distrital de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos del Distrito de Ate (PDGARS) en coordinación con las demás Unidades Orgánicas de la Corporación Municipal. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O¿ cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1116073-1 Aprueban Plan de accesibilidad para personas con discapacidad y personas con movilidad reducida de la Municipalidad Distrital de Ate ACUERDO DE CONCEJO Nº 041 Ate, 24 de julio de 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE