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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2014 (26/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 85

El Peruano Sábado 26 de julio de 2014 528715 Que, el numeral 12.1 del artículo 12° del precitado texto normativo, establece que la persona con discapacidad tiene derecho a participar en la vida política pública en igualdad de condiciones que los demás, directamente o a través de representantes libremente elegidos, incluyendo el derecho a elegir y ser elegido, a ejercer cargos públicos y a desempeñar cualquier función pública, sin discriminación; Que, mediante Ordenanza N° 1499, se aprobó constituir el Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes – Lima Metropolitana (CCONNA-LM), como un espacio de participación de carácter exclusivamente consultivo conformado por niñas, niños y adolescentes elegidos democráticamente y que representen a diferentes grupos y espacios y formas de organización; Que, conforme a lo establecido en el artículo 6° de la mencionada Ordenanza N° 1499, la Comisión Organizadora del CCONNA-LM, entre otras funciones, debe asegurar representatividad plural de grupos, espacios y formas de organización de la niñez y adolescencia adecuadas a su edad de 08 a 16 años de edad, garantizándose la participación equitativa de varones y mujeres, de los diferentes grupos de edad, inclusión y la representatividad territorial y temática; Que, mediante Decreto de Alcaldía N°017 de fecha 2 diciembre de 2011 se aprobó el Reglamento Interno del CCONNA-LM, el cual establece en su artículo 6° que son integrantes del CCONNA-LM los dos (02) representantes que cada distrito de la Ciudad de Lima elige para estos efectos, disponiéndose que, por el criterio de género, un representante distrital será varón y el otro mujer, omitiendo la participación de representantes con discapacidad, obviando así el carácter inclusivo del CCONNA-LM; Que, conforme al literal 8) del artículo 109° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por Ordenanza N° 812 modi¿ cado por la Ordenanza N° 1751, corresponde a la Gerencia de Desarrollo Social formular, dirigir, monitorear y supervisar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, con especial énfasis en la población con discapacidad, niños y niñas, adolescentes y adultos mayores; conforme a las políticas nacionales, sectoriales y al marco normativo vigente; Que, asimismo, el artículo 111° del mencionado ROF establece que la Subgerencia de Promoción y Protección de las Persona con Discapacidad es la unidad orgánica responsable de velar por el cumplimiento del régimen legal de prevención, protección, rehabilitación, promoción e integración social, económica, cultural de las personas con discapacidad en la provincia de Lima; Que, en dicho contexto, con el ¿ n de garantizar la participación de personas con discapacidad en igualdad de condiciones, la Gerencia de Desarrollo Social, a través de la Subgerencia Promoción y Protección de las Personas con Discapacidad, ha propuesto la modi¿ cación del Reglamento Interno del CCONNA-LM, a efectos de incluir como integrantes del mismo a dos (02) representantes de las niñas, niños y adolescentes con discapacidad de Lima Metropolitana; Que, en este sentido, resulta necesario modi¿ car el Decreto de Alcaldía N° 017 de fecha 2 de diciembre de 2011, con el ¿ n de defender y promover el ejercicio de los derechos de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad desde un enfoque de derechos humanos, incidiendo en el desarrollo e implementación de políticas públicas inclusivas para alcanzar su participación plena en igualdad de oportunidades; De conformidad con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad y las atribuciones conferidas en los artículos 6°, 20° inciso 6, 39° y 42° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por Ordenanza N°812 y modi¿ caciones; DECRETA: Artículo 1°.- Modi¿ car los literales b), c) y d) del artículo 4°; los literales a) y d) del artículo 5°, así como el artículo 6° y artículo 8° del Reglamento Interno del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes de Lima Metropolitana (CCONNA-LM), aprobado por Decreto de Alcaldía N° 017 de fecha 2 de diciembre de 2011, cuyos textos serán los siguientes: “Artículo 4°.- Principios.- La constitución, del CCONNA-LM, tal como se encuentra regulada en la Ordenanza N° 1499, se sustenta en los siguientes principios: (...) b. Las niñas, niños y adolescentes son personas con derechos, deberes y gozan de protección especial atendiendo a sus necesidades de acuerdo a su edad y condición. c. Las niñas, niños y adolescentes, sin excepción alguna, independientemente de su raza, género, idioma, religión, lugar de nacimiento, etnia, capacidades, habilidades, opinión política, situación de discapacidad, o de otra índole, deben gozar de todos los derechos que la ley les otorga y es función del Estado y sus instituciones protegerlos de toda forma de discriminación. d. La participación de las niñas, niños y adolescentes en espacios públicos que son de su especial interés fortalecen procesos de ejercicio de ciudadanía desde la infancia y adolescencia, que coadyuvan a consolidar una sociedad inclusiva y democrática y fortalecen el capital social que ellas y ellos constituyen”. “Artículo 5° Funciones del CCONNA-LM.- EL CCONNA –LM de acuerdo a la Ordenanza N° 1499, tiene las siguientes funciones: a. Formular propuestas de políticas en materia de niñez y adolescencia, incluyendo políticas inclusivas, ante el despacho de la Alcaldía Metropolitana. (…) d. Promover los derechos de niñas, niños y adolescentes de Lima Metropolitana”. “Artículo 6° Integrantes del CCONNA-LM.- Son integrantes del CCONNA-LM los dos representantes que cada distrito de la Ciudad de Lima elige para estos efectos. Por el criterio de género, un representante distrital será varón y la otra mujer. Asimismo, formarán parte del CCONNA-LM dos representantes con discapacidad, un varón y una mujer, elegidos por los niños, niñas y adolescentes con discapacidad de Lima Metropolitana. Las y los integrantes del CCONNA-LM representan a todas las niñas, niños y adolescentes de Lima Metropolitana sin excepción alguna, por un periodo de dos (2) años. Sus edades oscilan entre los ocho (8) y dieciséis (16) años”. “Articulo 8.- Estructura del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes.- El CCONNA-LM está conformado por la Asamblea General y el Equipo Coordinador. Inciso 1.- De La Asamblea General Está constituida por la totalidad de los integrantes del CCONNA-LM. Inciso 2.- Del Equipo Coordinador Está conformado por catorce (14) representantes, doce (12) de ellos elegidos en la Asamblea General y los dos (2) representantes con discapacidad, que fueron elegidos por los niños, niñas y adolescentes con discapacidad de Lima Metropolitana. La metodología de la elección de los doce (12) representantes para el Equipo Coordinador será por zonas, lo que signi¿ ca que serán tres (3) de cada zona (Lima Sur, Lima Norte, Lima Este, Lima Central). Los catorce (14) miembros del Equipo Coordinador elegirán al coordinador/a, al sub coordinador/a, secretario/a de actas y secretario/a de comunicaciones, debiendo provenir cada uno de ellos de cada una de las (4) zonas”. Artículo 2°.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Social la ejecución de las acciones necesarias para garantizar la adecuada implementación de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. Artículo 3°.- Disponer la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional de la