Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2014 (26/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano Sabado 26 de MORDAZA de 2014

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de Alcaldia N° 017 de fecha 2 de diciembre de 2011, cuyos textos seran los siguientes: "Articulo 4°.- Principios.La constitucion, del CCONNA-LM, tal como se encuentra regulada en la Ordenanza N° 1499, se sustenta en los siguientes principios: (...) b. Las ninas, ninos y adolescentes son personas con derechos, deberes y gozan de proteccion especial atendiendo a sus necesidades de acuerdo a su edad y condicion. c. Las ninas, ninos y adolescentes, sin excepcion alguna, independientemente de su raza, genero, idioma, religion, lugar de nacimiento, etnia, capacidades, habilidades, opinion politica, situacion de discapacidad, o de otra indole, deben gozar de todos los derechos que la ley les otorga y es funcion del Estado y sus instituciones protegerlos de toda forma de discriminacion. d. La participacion de las ninas, ninos y adolescentes en espacios publicos que son de su especial interes fortalecen procesos de ejercicio de ciudadania desde la infancia y adolescencia, que coadyuvan a consolidar una sociedad inclusiva y democratica y fortalecen el capital social que ellas y ellos constituyen". "Articulo 5° Funciones del CCONNA-LM.EL CCONNA ­LM de acuerdo a la Ordenanza N° 1499, tiene las siguientes funciones: a. Formular propuestas de politicas en materia de ninez y adolescencia, incluyendo politicas inclusivas, ante el despacho de la Alcaldia Metropolitana. (...) d. Promover los derechos de ninas, ninos y adolescentes de MORDAZA Metropolitana". "Articulo 6° Integrantes del CCONNA-LM.Son integrantes del CCONNA-LM los dos representantes que cada distrito de la MORDAZA de MORDAZA elige para estos efectos. Por el criterio de genero, un representante distrital sera varon y la otra mujer. Asimismo, formaran parte del CCONNA-LM dos representantes con discapacidad, un varon y una mujer, elegidos por los ninos, ninas y adolescentes con discapacidad de MORDAZA Metropolitana. Las y los integrantes del CCONNA-LM representan a todas las ninas, ninos y adolescentes de MORDAZA Metropolitana sin excepcion alguna, por un periodo de dos (2) anos. Sus edades oscilan entre los ocho (8) y dieciseis (16) anos". "Articulo 8.- Estructura del Consejo Consultivo de Ninas, Ninos y Adolescentes.El CCONNA-LM esta conformado por la Asamblea General y el Equipo Coordinador. Inciso 1.- De La Asamblea General Esta constituida por la totalidad de los integrantes del CCONNA-LM. Inciso 2.- Del Equipo Coordinador Esta conformado por catorce (14) representantes, doce (12) de ellos elegidos en la Asamblea General y los dos (2) representantes con discapacidad, que fueron elegidos por los ninos, ninas y adolescentes con discapacidad de MORDAZA Metropolitana. La metodologia de la eleccion de los doce (12) representantes para el Equipo Coordinador sera por zonas, lo que signi ca que seran tres (3) de cada MORDAZA (Lima Sur, MORDAZA Norte, MORDAZA Este, MORDAZA Central). Los catorce (14) miembros del Equipo Coordinador elegiran al coordinador/a, al sub coordinador/a, secretario/a de actas y secretario/a de comunicaciones, debiendo provenir cada uno de ellos de cada una de las (4) zonas". Articulo 2°.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Social la ejecucion de las acciones necesarias para garantizar la adecuada implementacion de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldia. Articulo 3°.- Disponer la publicacion del presente Decreto de Alcaldia en el MORDAZA Institucional de la

Que, el numeral 12.1 del articulo 12° del precitado texto normativo, establece que la persona con discapacidad tiene derecho a participar en la MORDAZA politica publica en igualdad de condiciones que los demas, directamente o a traves de representantes libremente elegidos, incluyendo el derecho a elegir y ser elegido, a ejercer cargos publicos y a desempenar cualquier funcion publica, sin discriminacion; Que, mediante Ordenanza N° 1499, se aprobo constituir el Consejo Consultivo de Ninas, Ninos y Adolescentes ­ MORDAZA Metropolitana (CCONNA-LM), como un espacio de participacion de caracter exclusivamente consultivo conformado por ninas, ninos y adolescentes elegidos democraticamente y que representen a diferentes grupos y espacios y formas de organizacion; Que, conforme a lo establecido en el articulo 6° de la mencionada Ordenanza N° 1499, la Comision Organizadora del CCONNA-LM, entre otras funciones, debe asegurar representatividad plural de grupos, espacios y formas de organizacion de la ninez y adolescencia adecuadas a su edad de 08 a 16 anos de edad, garantizandose la participacion equitativa de varones y mujeres, de los diferentes grupos de edad, inclusion y la representatividad territorial y tematica; Que, mediante Decreto de Alcaldia N°017 de fecha 2 diciembre de 2011 se aprobo el Reglamento Interno del CCONNA-LM, el cual establece en su articulo 6° que son integrantes del CCONNA-LM los dos (02) representantes que cada distrito de la MORDAZA de MORDAZA elige para estos efectos, disponiendose que, por el criterio de genero, un representante distrital sera varon y el otro mujer, omitiendo la participacion de representantes con discapacidad, obviando asi el caracter inclusivo del CCONNA-LM; Que, conforme al literal 8) del articulo 109° del Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, aprobado por Ordenanza N° 812 modi cado por la Ordenanza N° 1751, corresponde a la Gerencia de Desarrollo Social formular, dirigir, monitorear y supervisar las politicas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, con especial enfasis en la poblacion con discapacidad, ninos y ninas, adolescentes y adultos mayores; conforme a las politicas nacionales, sectoriales y al MORDAZA normativo vigente; Que, asimismo, el articulo 111° del mencionado ROF establece que la Subgerencia de Promocion y Proteccion de las Persona con Discapacidad es la unidad organica responsable de velar por el cumplimiento del regimen legal de prevencion, proteccion, rehabilitacion, promocion e integracion social, economica, cultural de las personas con discapacidad en la provincia de Lima; Que, en dicho contexto, con el n de garantizar la participacion de personas con discapacidad en igualdad de condiciones, la Gerencia de Desarrollo Social, a traves de la Subgerencia Promocion y Proteccion de las Personas con Discapacidad, ha propuesto la modi cacion del Reglamento Interno del CCONNA-LM, a efectos de incluir como integrantes del mismo a dos (02) representantes de las ninas, ninos y adolescentes con discapacidad de MORDAZA Metropolitana; Que, en este sentido, resulta necesario modi car el Decreto de Alcaldia N° 017 de fecha 2 de diciembre de 2011, con el n de defender y promover el ejercicio de los derechos de los ninos, ninas y adolescentes con discapacidad desde un enfoque de derechos humanos, incidiendo en el desarrollo e implementacion de politicas publicas inclusivas para alcanzar su participacion plena en igualdad de oportunidades; De conformidad con la Convencion sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad y las atribuciones conferidas en los articulos 6°, 20° inciso 6, 39° y 42° de la Ley N°27972, Ley Organica de Municipalidades, y el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, aprobado por Ordenanza N°812 y modi caciones; DECRETA: Articulo 1°.- Modi car los literales b), c) y d) del articulo 4°; los literales a) y d) del articulo 5°, asi como el articulo 6° y articulo 8° del Reglamento Interno del Consejo Consultivo de Ninas, Ninos y Adolescentes de MORDAZA Metropolitana (CCONNA-LM), aprobado por Decreto

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