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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE JULIO DEL AÑO 2014 (31/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 3

El Peruano Jueves 31 de julio de 2014 529013 D.A. N° 010-2014-MDS.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 317-MDS, que aprobó Régimen de benefi cios tributarios y no tributarios, a favor de los contribuyentes del distrito 529053 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR D.A. N° 013-2014-ALC/MVES.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 300-MVES, que aprobó benefi cios para el pago de deudas tributarias, administrativas, sanciones generadas y regularización predial 529053 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PERLA D.A. N° 011-2014-MDLP-ALC.- Aprueban Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos “Tu puedes ayudar con sólo reciclar” implementada en un 20% de viviendas del distrito de La Perla 529054 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA Ordenanza N° 018-2014-A/MPH.- Aprueban Plan Integral de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos - PIGARS de la provincia de Huaura 529055 Ordenanza N° 019-2014-A/MPH.- Crean Programa de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos a cargo de la Municipalidad Provincial de Huaura 529056 D.A. N° 003-2014-A/MPH.- Aprueban “Programa de Segregación en la Fuente en el distrito de Huacho al 20% de las vivienda urbanas, como parte del proceso de Recolección de Residuos Sólidos Domiciliarios” 529058 SEPARATA ESPECIAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA RR. N°s. 151-152-153-154-155-156-157-158-2014-OS/ CD.- Resoluciones del Consejo Directivo de OSINERGMIN 528996 PODER EJECUTIVO AMBIENTE Reconocen el Área de Conservación Privada (ACP) Kakiri Uka, ubicada en el departamento de Loreto RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 234-2014-MINAM Lima, 25 de julio de 2014 Visto; el Ofi cio N° 205-2014-SERNANP-J de 03 de julio de 2014, remitido por el Jefe del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, y demás antecedentes relacionados a la solicitud presentada por don Walter Armando Torres Reátegui, sobre reconocimiento del Área de Conservación Privada (ACP) Kakiri Uka; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el artículo 12 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extensión, como Áreas de Conservación Privada, siempre que cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento; Que, el artículo 70 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que constituyen Áreas de Conservación Privada aquellos predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para investigación científi ca y la educación, así como de oportunidades para el desarrollo de turismo especializado. Las Áreas de Conservación Privada pueden zonifi carse en base a lo establecido por la Ley; Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, el Ministerio del Ambiente – MINAM, tiene como función específi ca dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE; asimismo, a través del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, adscrito al MINAM, como ente rector del SINANPE; Que, las funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del entonces Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, fueron absorbidas por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo 42 y el numeral 71.1 del artículo 71 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, las Áreas de Conservación Privada se reconocen mediante Resolución Ministerial del Ministerio del Ambiente, a solicitud del propietario del predio y a propuesta del SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fi n de conservar la diversidad biológica en parte, o la totalidad de dicho predio, por un período no menor a diez (10) años, renovables; Que, la Resolución Presidencial Nº 199-2013- SERNANP de 31 de octubre de 2013, a través de la cual se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, son aplicables al procedimiento en curso por encontrarse vigentes a la fecha de presentación de la solicitud sobre reconocimiento del Área de Conservación Privada; Que, mediante los documentos con Registros N° 026396- 2013, Nº 09849-2014 y N° 012955-2013, don Walter Armando Torres Reátegui solicita al SERNANP el reconocimiento del Área de Conservación Privada Kakiri Uka, por el período de veinte (20) años, sobre una superfi cie total de doce hectáreas y mil cuatrocientos metros cuadrados (12.14 ha), conforme al Plano y Memoria Descriptiva incluida en la respectiva Ficha Técnica, la cual se encuentra ubicada en el distrito de Nauta, provincia y departamento de Loreto; cuyo derecho se encuentra inscrito en la Partida Registral Nº 11019220 de la Ofi cina Registral de Iquitos de la Zona Registral N° IV – Sede Iquitos; Que, mediante la emisión de la Resolución Directoral N° 014-2014-SERNANP-DDE de 28 de marzo de 2014 (que concluye la primera etapa) y del Informe N° 524- 2014-SERNANP-DDE de 27 de junio de 2014 (que concluye la segunda etapa), el SERNANP observa las etapas del procedimiento contemplado en la Directiva que aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, aprobado por Resolución Presidencial Nº 199- 2013-SERNANP, otorgando su conformidad para el reconocimiento de la citada Área de Conservación Privada, determinando que el área propuesta reúne los valores que le confi eren importancia para ser reconocida como Área de Conservación Privada, y que su reconocimiento garantizará el adecuado mantenimiento de una muestra representativa de la biodiversidad presente en el área, desarrollando estrategias de conservación y desarrollo sostenible de las poblaciones cercanas;