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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE JULIO DEL AÑO 2014 (31/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 6

El Peruano Jueves 31 de julio de 2014 529016 Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a los Ofi ciales Superiores que se detalla en la parte resolutiva, a fi n de incrementar los niveles de cooperación bilateral, el fomento de la confi anza mutua y el intercambio de experiencias exitosas en pro de la búsqueda conjunta de respuestas y soluciones a las difi cultades comunes que enfrentan ambos países lo que redundarán en benefi cio del Ejército del Perú; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional del año fi scal 2014 de la Unidad Ejecutora 003, Ejército del Perú, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, del 05 de junio de 2002; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de prever la participación de los Ofi ciales designados durante la totalidad del evento antes indicado, es necesario autorizar su salida del país con DOS (2) días de anticipación al inicio del mismo y su retorno UN (1) día posteriores al término del evento, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM del 05 de junio de 2002, y su modifi catoria; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi caciones, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 024-2009 DE/SG del 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; y, Estando a lo propuesto por el General de Ejército Comandante General del Ejército y lo acordado con el señor Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a los Ofi ciales Superiores que se detalla a continuación, para que participen en la I Reunión Bilateral entre el Ejército del Perú y el Ejército de la República de Corea, a desarrollarse en la Ciudad de Daejeon - Republica de Corea, del 04 al 08 de agosto de 2014, así como autorizar su salida del país el 02 de agosto y su retorno el 09 de agosto de 2014. GRADO NOMBRES Y APELLIDOS DNI OBS Gral Div EP Hernan Felipe FLORES AYALA 43312318 Jefe Delegación Crl EP Sergio Martin VERNAL BUTRON 43310610 Asuntos Internacionales GRADO NOMBRES Y APELLIDOS DNI OBS Crl EP Juan Antonio MUÑOZ CONTRERAS 43600533 Logística Crl EP Jose Antonio BENAVIDES IBARRA 43297568 Educación Tte Crl EP Mario Daniel MOREYRA GUERRA 43782381 Cooperación Bilateral Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa – Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al Presupuesto Institucional, para el Año Fiscal 2014, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes aéreos: Lima – Seúl (República de Corea) – Lima (Clase económica) US $. 4,060.00 x 05 personas (Incluye TUA) US $. 20,300.00 Viáticos US $. 500.00 x 05 días x 05 personas 20 % (04 al 08 ago) US $. 2,500.00 ----------------------- Total a pagar: US $. 22,800.00 Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni los nombre de los participantes. Artículo 4º.- El personal militar deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo dicho personal deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, del 05 de junio de 2002 y su modifi catoria. Artículo 5º.- La presente autorización no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELASQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1117083-2 REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN