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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE JULIO DEL AÑO 2014 (31/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 20

El Peruano Jueves 31 de julio de 2014 529030 de Control de la Magistratura de Lima, Ofi cina de Administración Distrital y de los Magistrados para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. IVAN ALBERTO SEQUEIROS VARGAS Presidente 1117043-1 ORGANOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de consejera del Consejo Regional de San Martín RESOLUCIÓN N° 677-2014-JNE Expediente N.º J-2014-00666 SAN MARTÍN Lima, dieciocho de julio de dos mil catorce VISTO el Ofi cio N.º 1132-2014-GRSM/SCR, presentado el 19 de junio de 2014 por Sandra Paola Villafuerte Vela, secretaria del consejo regional, comunicando la licencia, sin goce de haber, concedida a Mery Alicia Flores Saavedra, consejera del Consejo Regional de San Martín. CONSIDERANDOS 1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N.° 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, hasta el 7 de julio de 2014, fecha de cierre de inscripción de candidatos; la misma que gozará de efi cacia a partir del 5 de setiembre de 2014, treinta (30) días antes de la fecha de elecciones. 2. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los vicepresidentes y consejeros regionales, que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales del año 2014, toda vez que, conforme lo establece el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución N.° 0140-2014- JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, estas autoridades son consideradas funcionarios públicos por ser elegidos mediante voto popular, por lo que deben solicitar licencia conforme se expresa en el precedente considerando. 3. Con fecha 6 de junio de 2014 (fojas 003), Mery Alicia Flores Saavedra, consejera del Consejo Regional de San Martín, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2014, presentó su solicitud de licencia, sin goce de haber, siendo esta concedida mediante Acuerdo Regional N.° 034-2014-GRSM/CR, de fecha 6 de junio de 2014 (fojas 002), por el periodo comprendido entre el 5 de setiembre y el 5 de octubre de 2014. 4. En el presente caso se aprecia que la consejera regional presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada por el consejo regional, por lo que en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución N.º 0140-2014-JNE, así como de la aplicación supletoria del último párrafo del artículo 31 de la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, resulta procedente convocar a Nerith Vásquez Alva, identifi cada con Documento Nacional de Identidad N.° 01128789, accesitaria de la consejera regional Mery Alicia Flores Saavedra, conforme al acta de proclamación de resultados emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010, para que asuma temporalmente el cargo de consejera regional. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Mery Alicia Flores Saavedra, consejera del Consejo Regional de San Martín, mientras esté vigente la licencia concedida. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Nerith Vásquez Alva, identifi cada con Documento Nacional de Identidad N.° 01128789, para que asuma provisionalmente el cargo de consejera del Consejo Regional de San Martín, mientras esté vigente la licencia concedida a Mery Alicia Flores Saavedra, otorgándosele la correspondiente credencial que la faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1117050-1 Confirman resolución del Jurado Electoral Especial de Huaura, que declaró improcedente inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Huancapón, provincia de Cajatambo, departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 688-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00855 HUANCAPÓN - CAJATAMBO - LIMA JEE HUARA (Expediente Nº 0068-2014-056) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 Lima, diecinueve de julio de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Guillermo Faustino Montoya Rivas, personero legal titular del movimiento regional Fuerza Regional, en contra de la Resolución Nº 002-2014- JEE-HUARA/JNE, de fecha 10 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huara, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a alcalde y cuatro regidores al Concejo Distrital de Huancapón, provincia de Cajatambo, departamento de Lima, con la fi nalidad de participar en las elecciones municipales 2014, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Mediante Resolución Nº 00001-2014-JEE-HUARA/ JNE, de fecha 7 de julio de 2014, el Jurado Electoral Especial de Huaura (en adelante JEE) resolvió declarar inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por Guillermo Faustino Montoya Rivas, personero legal titular del movimiento regional Fuerza Regional para el Concejo Distrital de Huancapón, provincia de Cajatambo, departamento de Lima, y otorgó a dicha organización política el plazo de dos días naturales, a efectos de subsanar las observaciones advertidas, respecto a: i. El acta de elección interna se encuentra certifi cada por el notario público de Huacho, debiendo necesariamente presentarse en original o copia certifi cada por el personero legal.