Norma Legal Oficial del día 31 de julio del año 2014 (31/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano Jueves 31 de MORDAZA de 2014

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5.2 Vencido el plazo establecido en el parrafo anterior, Osinergmin procedera a la cancelacion de las inscripciones en el Registro de aquellos Consumidores Directos con Instalaciones Fijas de Combustibles Liquidos ubicados en el departamento de MORDAZA de MORDAZA que no cumplieran con presentar la solicitud de reinscripcion. Articulo 6°.- Reinscripcion en el Registro 6.1 Declarada procedente la solicitud del agente, Osinergmin lo reinscribira en el Registro como Consumidor Directo de Combustibles Liquidos con Instalaciones Fijas en el departamento de MORDAZA de MORDAZA, emitiendo una nueva Ficha de Registro. 6.2 La reinscripcion en el Registro, faculta al agente a realizar las actividades de hidrocarburos como Consumidor Directo de Combustibles Liquidos con Instalaciones Fijas en el departamento de MORDAZA de Dios. Articulo 7°.- Denegatoria de reinscripcion en el Registro 7.1 La solicitud de reinscripcion sera denegada en los siguientes casos: a) Por MORDAZA fuera del plazo previsto en el articulo 5° del presente procedimiento. b) Por incumplimiento de los requisitos previstos en el articulo 4° del presente procedimiento. c) Por incumplimiento a las normas tecnicas y de seguridad del subsector hidrocarburos. 7.2 La denegatoria de la reinscripcion, emitida luego del plazo senalado en el articulo 5° del presente procedimiento, conllevara a la cancelacion de la inscripcion previa existente en el Registro. 7.3 La denegatoria de la reinscripcion, emitida MORDAZA de vencido el plazo senalado en el articulo 5° del presente procedimiento, no impide la MORDAZA de nuevas solicitudes de reinscripcion, siempre que las mismas se presenten MORDAZA del vencimiento del citado plazo. Articulo 8°.- Cancelacion del Registro 8.1 La cancelacion de la inscripcion previa existente en el Registro implicara dejar sin efecto la autorizacion de Osinergmin para la realizacion de actividades de hidrocarburos como Consumidor Directo de Combustibles Liquidos con Instalaciones Fijas en el departamento de MORDAZA de Dios. 8.2 Los agentes cuya inscripcion en el Registro sea cancelada y que deseen realizar actividades de hidrocarburos como Consumidor Directo de Combustibles Liquidos con Instalaciones Fijas en el departamento de MORDAZA de MORDAZA, deberan cumplir con el procedimiento regular de inscripcion en el Registro de Hidrocarburos previsto en el Reglamento aprobado por Resolucion de Consejo Directivo N° 191-2011-OS/CD y sus modificatorias. Articulo 9°.- Facultades de Osinergmin Osinergmin podra realizar la inspeccion inopinada de las instalaciones de los Consumidores Directos de Combustibles Liquidos con Instalaciones Fijas ubicados en el departamento de MORDAZA de MORDAZA, a efectos de pronunciarse sobre la procedencia de las solicitudes de reinscripcion. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Unica.- Las personas que cuenten con solicitudes en tramite, presenten nuevas solicitudes u obtengan la inscripcion en el Registro como Consumidor Directo con Instalaciones Fijas de Combustibles Liquidos, en el departamento de MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA de la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 022-2014-EM, deberan adecuarse a las disposiciones previstas en el presente procedimiento. 1116671-1

Incorporan al Hospital III Goyeneche del Gobierno Regional de MORDAZA al Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP) para adquirir y almacenar combustible
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 160-2014-OS/CD MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2014 VISTO: El Memorando GFHL-DPD-1612-2014 de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ambito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de caracter general; Que, segun lo dispuesto por el articulo 21º del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, corresponde a esta entidad dictar de manera exclusiva y dentro de su ambito de competencia, reglamentos y normas de caracter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones; funcion que comprende tambien la facultad de dictar mandatos y normas de caracter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades bajo su competencia, o de sus usuarios, asi como la de dictar directivas o procedimientos relacionados con la seguridad y la prevencion del riesgo electrico; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-EM, el Ministerio de Energia y Minas transfirio a Osinergmin el Registro de Hidrocarburos, a fin que dicho Organismo sea el encargado de administrar y regular el citado Registro, asi como simplificar todos los procedimientos relacionados al mismo; Que, el articulo 1° del Decreto Supremo N° 0632010-EM, modificado por el Decreto Supremo N° 0022011-EM, senala que, exclusivamente para efectuar o mantener inscripciones en el Registro de Hidrocarburos, en casos donde se prevea o constate una grave afectacion de la seguridad, del abastecimiento interno de Hidrocarburos de todo el MORDAZA, de un area en particular o la paralizacion de los servicios publicos o atencion de necesidades basicas, el Osinergmin podra establecer medidas transitorias que exceptuen en parte el cumplimiento de algunos articulos de las normas de comercializacion de hidrocarburos y de los correspondientes reglamentos de seguridad; Que, de acuerdo a lo establecido en los articulos 5º y 78º de los Reglamentos para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobados por los Decretos Supremos Nº 030-98-EM y Nº 045-2001EM, respectivamente, cualquier persona que realice Actividades de Comercializacion de Hidrocarburos debe contar con la debida autorizacion e inscripcion en el Registro de Hidrocarburos; Que, traves de los Oficios N° 987-2014-GRA/GRS/ GR-HG-D y N° 1253-2014-GRA/GRS/GR-HG-D, de fecha 28 de MORDAZA y 09 de MORDAZA del 2014, respectivamente, el Director General del Hospital III Goyeneche del Gobierno Regional de MORDAZA solicito a Osinergmin una excepcion temporal por un ano (1) ano del Registro de Hidrocarburos para desarrollar la actividad de Consumidor Directo de Combustibles Liquidos, a favor del hospital en mencion, con la finalidad de obtener el combustible que le permita el funcionamiento de 03 calderos generadores de vapor que simultaneamente abastecen los servicios de

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