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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE JULIO DEL AÑO 2014 (31/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 17

El Peruano Jueves 31 de julio de 2014 529027 5.2 Vencido el plazo establecido en el párrafo anterior, Osinergmin procederá a la cancelación de las inscripciones en el Registro de aquellos Consumidores Directos con Instalaciones Fijas de Combustibles Líquidos ubicados en el departamento de Madre de Dios que no cumplieran con presentar la solicitud de reinscripción. Artículo 6°.- Reinscripción en el Registro 6.1 Declarada procedente la solicitud del agente, Osinergmin lo reinscribirá en el Registro como Consumidor Directo de Combustibles Líquidos con Instalaciones Fijas en el departamento de Madre de Dios, emitiendo una nueva Ficha de Registro. 6.2 La reinscripción en el Registro, faculta al agente a realizar las actividades de hidrocarburos como Consumidor Directo de Combustibles Líquidos con Instalaciones Fijas en el departamento de Madre de Dios. Artículo 7°.- Denegatoria de reinscripción en el Registro 7.1 La solicitud de reinscripción será denegada en los siguientes casos: a) Por presentación fuera del plazo previsto en el artículo 5° del presente procedimiento. b) Por incumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 4° del presente procedimiento. c) Por incumplimiento a las normas técnicas y de seguridad del subsector hidrocarburos. 7.2 La denegatoria de la reinscripción, emitida luego del plazo señalado en el artículo 5° del presente procedimiento, conllevará a la cancelación de la inscripción previa existente en el Registro. 7.3 La denegatoria de la reinscripción, emitida antes de vencido el plazo señalado en el artículo 5° del presente procedimiento, no impide la presentación de nuevas solicitudes de reinscripción, siempre que las mismas se presenten antes del vencimiento del citado plazo. Artículo 8°.- Cancelación del Registro 8.1 La cancelación de la inscripción previa existente en el Registro implicará dejar sin efecto la autorización de Osinergmin para la realización de actividades de hidrocarburos como Consumidor Directo de Combustibles Líquidos con Instalaciones Fijas en el departamento de Madre de Dios. 8.2 Los agentes cuya inscripción en el Registro sea cancelada y que deseen realizar actividades de hidrocarburos como Consumidor Directo de Combustibles Líquidos con Instalaciones Fijas en el departamento de Madre de Dios, deberán cumplir con el procedimiento regular de inscripción en el Registro de Hidrocarburos previsto en el Reglamento aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 191-2011-OS/CD y sus modifi catorias. Artículo 9°.- Facultades de Osinergmin Osinergmin podrá realizar la inspección inopinada de las instalaciones de los Consumidores Directos de Combustibles Líquidos con Instalaciones Fijas ubicados en el departamento de Madre de Dios, a efectos de pronunciarse sobre la procedencia de las solicitudes de reinscripción. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Las personas que cuenten con solicitudes en trámite, presenten nuevas solicitudes u obtengan la inscripción en el Registro como Consumidor Directo con Instalaciones Fijas de Combustibles Líquidos, en el departamento de Madre de Dios, antes de la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 022-2014-EM, deberán adecuarse a las disposiciones previstas en el presente procedimiento. 1116671-1 Incorporan al Hospital III Goyeneche del Gobierno Regional de Arequipa al Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP) para adquirir y almacenar combustible RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 160-2014-OS/CD Lima, 25 de julio de 2014 VISTO: El Memorando GFHL-DPD-1612-2014 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general; Que, según lo dispuesto por el artículo 21º del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, corresponde a esta entidad dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos y normas de carácter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones; función que comprende también la facultad de dictar mandatos y normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades bajo su competencia, o de sus usuarios, así como la de dictar directivas o procedimientos relacionados con la seguridad y la prevención del riesgo eléctrico; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-EM, el Ministerio de Energía y Minas transfi rió a Osinergmin el Registro de Hidrocarburos, a fi n que dicho Organismo sea el encargado de administrar y regular el citado Registro, así como simplifi car todos los procedimientos relacionados al mismo; Que, el artículo 1° del Decreto Supremo N° 063- 2010-EM, modifi cado por el Decreto Supremo N° 002- 2011-EM, señala que, exclusivamente para efectuar o mantener inscripciones en el Registro de Hidrocarburos, en casos donde se prevea o constate una grave afectación de la seguridad, del abastecimiento interno de Hidrocarburos de todo el país, de un área en particular o la paralización de los servicios públicos o atención de necesidades básicas, el Osinergmin podrá establecer medidas transitorias que exceptúen en parte el cumplimiento de algunos artículos de las normas de comercialización de hidrocarburos y de los correspondientes reglamentos de seguridad; Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 5º y 78º de los Reglamentos para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobados por los Decretos Supremos Nº 030-98-EM y Nº 045-2001- EM, respectivamente, cualquier persona que realice Actividades de Comercialización de Hidrocarburos debe contar con la debida autorización e inscripción en el Registro de Hidrocarburos; Que, través de los Ofi cios N° 987-2014-GRA/GRS/ GR-HG-D y N° 1253-2014-GRA/GRS/GR-HG-D, de fecha 28 de mayo y 09 de julio del 2014, respectivamente, el Director General del Hospital III Goyeneche del Gobierno Regional de Arequipa solicitó a Osinergmin una excepción temporal por un año (1) año del Registro de Hidrocarburos para desarrollar la actividad de Consumidor Directo de Combustibles Líquidos, a favor del hospital en mención, con la fi nalidad de obtener el combustible que le permita el funcionamiento de 03 calderos generadores de vapor que simultáneamente abastecen los servicios de