Norma Legal Oficial del día 31 de julio del año 2014 (31/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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cocina, lavanderia, esterilizacion, calentadores de agua, necesarios para los servicios hospitalarios; Que, mediante el Informe N° GFHL-UROC-14832014 de fecha 14 de MORDAZA de 2014, elaborado por la Unidad de Registros y Operaciones Comerciales de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos, se determino que el Hospital III Goyeneche del Gobierno Regional de MORDAZA, ubicado en Av. Goyeneche S/N, distrito, provincia y departamento de MORDAZA, cumple con las condiciones minimas requeridas por las normas de seguridad vigentes del subsector hidrocarburos para almacenar Combustibles Liquidos; Que, asimismo, el citado informe concluye que el abastecimiento de combustible para el Hospital III Goyeneche del Gobierno Regional de MORDAZA resulta necesario para el funcionamiento de sus calderos, requeridos para la atencion oportuna de las necesidades basicas de salud de los pacientes que se atienden en el citado hospital; Que, de acuerdo a ello, en cumplimiento de lo establecido en el articulo 1° del Decreto Supremo N° 063-2010-EM y su modificatoria, el citado Informe recomienda exceptuar temporalmente al Hospital III Goyeneche del Gobierno Regional de MORDAZA, de la obligacion de inscribirse en el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo con Instalaciones Fijas de Combustibles Liquidos por un periodo de un (01) ano e incorporarlo al SCOP; para la adquisicion exclusiva de Diesel B5 S50, con una capacidad de tres mil cuatrocientos cincuenta y uno (3451) galones almacenados en un tanque, en las instalaciones ubicadas en dicho hospital; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 3° numeral 1 literal c) de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley N° 27332, modificado por Ley N° 27631; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesion Nº XX-2014; Con la opinion favorable de la Gerencia General, Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Exceptuar al Hospital III Goyeneche del Gobierno Regional de MORDAZA por el plazo de un (01) ano contado a partir de la entrada en vigencia de la presente resolucion, de la obligacion de la inscripcion en el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo con Instalaciones Fijas de Combustibles Liquidos, establecida en los articulos 5° y 78º de los Reglamentos para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobados por los Decretos Supremos Nº 030-98-EM y Nº 045-2001-EM, respectivamente. Articulo 2°.- Incorporar al Hospital III Goyeneche del Gobierno Regional de MORDAZA, durante el plazo de la excepcion, al Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP), para adquirir y almacenar tres mil cuatrocientos cincuenta y uno (3451) galones de combustible Diesel B5 S50 almacenados en un tanque, en la instalacion ubicada en Av. Goyeneche S/N, distrito, provincia y departamento de Arequipa. Articulo 3°.- Disponer, que a efectos de mantener la excepcion, asi como la incorporacion al SCOP, el Hospital III Goyeneche del Gobierno Regional de MORDAZA debera cumplir con los siguientes requisitos: a) Presentar la Poliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual dentro del plazo de treinta (30) dias calendario contado desde la entrada en vigencia de la presente resolucion, y mantenerla vigente durante el plazo de la excepcion. b) Presentar la solicitud de Informe Tecnico Favorable dentro del plazo de sesenta (60) dias calendario contado a partir de la entrada en vigencia de la presente resolucion. c) Obtener su inscripcion en el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo de Combustibles Liquidos con Instalaciones Fijas, MORDAZA del vencimiento del plazo de la presente excepcion. De no cumplir con lo senalado en el presente articulo, la excepcion del Registro de Hidrocarburos, asi como el acceso al SCOP, quedara sin efecto.

El Peruano Jueves 31 de MORDAZA de 2014

Articulo 4°.- La medida dispuesta en el articulo 1° de la presente resolucion, no exime que Osinergmin pueda disponer las medidas administrativas correspondientes en caso de verificar que las instalaciones ponen en inminente peligro o grave riesgo a la MORDAZA o la salud de las personas. Articulo 5º.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Articulo 6°.- Publicar la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en la pagina Web de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe). MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente del Consejo Directivo Osinergmin 1116671-2

PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Disponen permanencia y designan jueces en diversas MORDAZA y juzgados de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 219-2014-P-CSJLI/PJ MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2014 VISTOS Y CONSIDERANDOS: Que, mediante el ingreso numero 349818-2014 la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Juez Titular del Trigesimo MORDAZA Juzgado Especializado en lo Penal de MORDAZA solicita se le conceda en via de regularizacion hacer uso de sus vacaciones pendientes de goce a partir del 09 de MORDAZA del presente ano y por el periodo de 37 dias; mediante el ingreso numero 349908-2014, la doctora MORDAZA Del MORDAZA MORDAZA Zumaeta, Juez Superior Titular integrante de la MORDAZA Sala de Familia de MORDAZA, solicita se le conceda hacer uso de su licencia por motivo de onomastico por el dia 30 de MORDAZA del presente ano. Que, mediante el ingreso numero 323664-2014, la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA La MORDAZA MORDAZA, Juez Superior Titular integrante de la Sexta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de MORDAZA solicita se le conceda hacer uso de sus vacaciones pendientes de goce por el periodo del 30 de MORDAZA al 05 de agosto del presente ano; asimismo, mediante el ingreso numero 307121-2014, la doctora MORDAZA Manzanares MORDAZA, Juez Superior Titular integrante de la MORDAZA Sala Contenciosa Administrativa de MORDAZA solicita se le conceda hacer uso de sus vacaciones por el periodo del 30 de MORDAZA al 08 de agosto del presente ano. Que, mediante el ingreso numero 326527-2014, el doctor Max MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Supernumerario del Primer Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA y Seguridad Vial solicita hacer uso de sus vacaciones pendientes de goce por el periodo del 30 de MORDAZA al 10 de agosto del presente ano; y, mediante el ingreso numero 3352402014, la doctora MORDAZA Del MORDAZA Paulini MORDAZA, Juez Supernumeraria del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA y San MORDAZA, solicita licencia sin goce de haber por el periodo del 30 de MORDAZA al 07 de agosto del presente ano, por motivos estrictamente personales. Que, mediante el ingreso numero 347673-2014, la doctora Luz MORDAZA MORDAZA Navincopa, Juez del Vigesimo MORDAZA Juzgado Especializado de Familia de MORDAZA solicita se le conceda licencia por motivos de salud a partir del dia 25 de MORDAZA del presente ano, toda

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