TEXTO PAGINA: 18
El Peruano Jueves 31 de julio de 2014 529028 cocina, lavandería, esterilización, calentadores de agua, necesarios para los servicios hospitalarios; Que, mediante el Informe N° GFHL-UROC-1483- 2014 de fecha 14 de julio de 2014, elaborado por la Unidad de Registros y Operaciones Comerciales de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, se determinó que el Hospital III Goyeneche del Gobierno Regional de Arequipa, ubicado en Av. Goyeneche S/N, distrito, provincia y departamento de Arequipa, cumple con las condiciones mínimas requeridas por las normas de seguridad vigentes del subsector hidrocarburos para almacenar Combustibles Líquidos; Que, asimismo, el citado informe concluye que el abastecimiento de combustible para el Hospital III Goyeneche del Gobierno Regional de Arequipa resulta necesario para el funcionamiento de sus calderos, requeridos para la atención oportuna de las necesidades básicas de salud de los pacientes que se atienden en el citado hospital; Que, de acuerdo a ello, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 1° del Decreto Supremo N° 063-2010-EM y su modifi catoria, el citado Informe recomienda exceptuar temporalmente al Hospital III Goyeneche del Gobierno Regional de Arequipa, de la obligación de inscribirse en el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo con Instalaciones Fijas de Combustibles Líquidos por un período de un (01) año e incorporarlo al SCOP; para la adquisición exclusiva de Diesel B5 S50, con una capacidad de tres mil cuatrocientos cincuenta y uno (3451) galones almacenados en un tanque, en las instalaciones ubicadas en dicho hospital; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° numeral 1 literal c) de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332, modifi cado por Ley N° 27631; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión Nº XX-2014; Con la opinión favorable de la Gerencia General, Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Exceptuar al Hospital III Goyeneche del Gobierno Regional de Arequipa por el plazo de un (01) año contado a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, de la obligación de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo con Instalaciones Fijas de Combustibles Líquidos, establecida en los artículos 5° y 78º de los Reglamentos para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobados por los Decretos Supremos Nº 030-98-EM y Nº 045-2001-EM, respectivamente. Artículo 2°.- Incorporar al Hospital III Goyeneche del Gobierno Regional de Arequipa, durante el plazo de la excepción, al Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP), para adquirir y almacenar tres mil cuatrocientos cincuenta y uno (3451) galones de combustible Diesel B5 S50 almacenados en un tanque, en la instalación ubicada en Av. Goyeneche S/N, distrito, provincia y departamento de Arequipa. Artículo 3°.- Disponer, que a efectos de mantener la excepción, así como la incorporación al SCOP, el Hospital III Goyeneche del Gobierno Regional de Arequipa deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Presentar la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual dentro del plazo de treinta (30) días calendario contado desde la entrada en vigencia de la presente resolución, y mantenerla vigente durante el plazo de la excepción. b) Presentar la solicitud de Informe Técnico Favorable dentro del plazo de sesenta (60) días calendario contado a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución. c) Obtener su inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo de Combustibles Líquidos con Instalaciones Fijas, antes del vencimiento del plazo de la presente excepción. De no cumplir con lo señalado en el presente artículo, la excepción del Registro de Hidrocarburos, así como el acceso al SCOP, quedará sin efecto. Artículo 4°.- La medida dispuesta en el artículo 1° de la presente resolución, no exime que Osinergmin pueda disponer las medidas administrativas correspondientes en caso de verifi car que las instalaciones ponen en inminente peligro o grave riesgo a la vida o la salud de las personas. Artículo 5º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 6°.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en la página Web de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe). JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo Osinergmin 1116671-2 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Disponen permanencia y designan jueces en diversas salas y juzgados de la Corte Superior de Justicia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 219-2014-P-CSJLI/PJ Lima, 30 de julio de 2014 VISTOS Y CONSIDERANDOS: Que, mediante el ingreso número 349818-2014 la doctora Juana Estela Tejada Segura Juez Titular del Trigésimo Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de Lima solicita se le conceda en vía de regularización hacer uso de sus vacaciones pendientes de goce a partir del 09 de julio del presente año y por el periodo de 37 días; mediante el ingreso número 349908-2014, la doctora Rocío Del Pilar Romero Zumaeta, Juez Superior Titular integrante de la Segunda Sala de Familia de Lima, solicita se le conceda hacer uso de su licencia por motivo de onomástico por el día 30 de julio del presente año. Que, mediante el ingreso número 323664-2014, la doctora María Delfi na Vidal La Rosa Sánchez, Juez Superior Titular integrante de la Sexta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima solicita se le conceda hacer uso de sus vacaciones pendientes de goce por el periodo del 30 de julio al 05 de agosto del presente año; asimismo, mediante el ingreso número 307121-2014, la doctora Mercedes Manzanares Campos, Juez Superior Titular integrante de la Segunda Sala Contenciosa Administrativa de Lima solicita se le conceda hacer uso de sus vacaciones por el periodo del 30 de julio al 08 de agosto del presente año. Que, mediante el ingreso número 326527-2014, el doctor Max Ignacio Cirilo Diestra, Juez Supernumerario del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tránsito y Seguridad Vial solicita hacer uso de sus vacaciones pendientes de goce por el periodo del 30 de julio al 10 de agosto del presente año; y, mediante el ingreso número 335240- 2014, la doctora Nancy Del Carmen Paulini Poma, Juez Supernumeraria del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja, solicita licencia sin goce de haber por el periodo del 30 de julio al 07 de agosto del presente año, por motivos estrictamente personales. Que, mediante el ingreso número 347673-2014, la doctora Luz Marlene Montero Ñavincopa, Juez del Vigésimo Segundo Juzgado Especializado de Familia de Lima solicita se le conceda licencia por motivos de salud a partir del día 25 de julio del presente año, toda