Norma Legal Oficial del día 31 de julio del año 2014 (31/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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Que, las areas naturales protegidas cumplen un rol fundamental para el MORDAZA de mitigacion de los efectos del cambio climatico y contribuyen significativamente a reducir sus impactos; la biodiversidad que estas conservan constituyen un componente necesario para una estrategia de adaptacion al cambio climatico y sirven como amortiguadores naturales contra los efectos del clima y otros desastres, estabilizando el suelo frente a deslizamientos de tierra; servicios como regulacion del clima y absorcion de los gases de efecto invernadero, entre otros; y mantienen los recursos naturales sanos y productivos para que puedan resistir los impactos del cambio climatico y seguir proporcionando servicios ambientales a las comunidades que dependen de ellos para su supervivencia; por tanto, resulta procedente emitir la presente resolucion sobre reconocimiento del Area de Conservacion Privada Kakiri Uka; De acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; SE RESUELVE: Articulo 1.- Reconocer el Area de Conservacion Privada (ACP) Kakiri Uka, por el periodo de veinte (20) anos, sobre una superficie total de doce hectareas y mil cuatrocientos metros cuadrados (12.14 ha) del predio inscrito en la Partida Registral Nº 11019220 de la Oficina Registral de Iquitos de la MORDAZA Registral N° IV ­ Sede Iquitos, ubicada en el distrito de Nauta, provincia y departamento de Loreto; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2.- Establecer como objetivo general del Area de Conservacion Privada Kakiri Uka, garantizar el adecuado mantenimiento de una muestra representativa de la biodiversidad de MORDAZA y fauna existente en el area propuesta, desarrollando estrategias de conservacion y manejo sostenible con las poblaciones cercanas al area propuesta, y que se oriente a fortalecer la continuidad de los procesos ecologicos y conectividad con otras areas naturales protegidas. Articulo 3.- En aplicacion del MORDAZA parrafo del articulo 3 del Decreto Supremo Nº 008-2009-MINAM, que contiene las disposiciones para la elaboracion de los Planes Maestros de las Areas Naturales Protegidas, la Ficha Tecnica del Area de Conservacion Privada Kakiri Uka constituye en su Plan Maestro, en razon a que este contiene las condiciones que el propietario se compromete a mantener, asi como la propuesta de zonificacion del Area de Conservacion Privada. Articulo 4.- En aplicacion del articulo 15 de la Resolucion Presidencial Nº 199-2013-SERNANP, que aprueba las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Areas de Conservacion Privada, las obligaciones que se derivan del reconocimiento del Area de Conservacion Privada, son inherentes a la superficie reconocida como tal y el reconocimiento del area determina la aceptacion por parte del propietario de las condiciones especiales de uso que constituyen cargas vinculantes para todas aquellas personas que durante el plazo de vigencia del reconocimiento del Area de Conservacion Privada, MORDAZA titulares o les sea otorgado algun derecho real sobre el mismo. Articulo 5.- En aplicacion del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, y de los numerales 1 y 5 del articulo 2019 del Codigo Civil, asi como del articulo 15 de la Resolucion Presidencial Nº 199-2013-SERNANP, que aprueba las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Areas de Conservacion Privada, el propietario procedera a inscribir en la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos ­ SUNARP, las cargas de condiciones especiales de uso del Area de Conservacion Privada Kakiri Uka, por un periodo de veinte (20) anos, segun detalle: 1. Usar el predio para los fines de conservacion para los cuales ha sido reconocido. 2. Brindar al representante del SERNANP, o a quien este designe, las facilidades que esten a su alcance para la supervision del area. 3. Cumplir con el Plan Maestro, el mismo que tiene una vigencia de cinco (05) anos renovables. 4. Presentar un informe anual de avance respecto al cumplimiento de lo establecido en el Plan Maestro. 5. Cumplir con las demas obligaciones que establece la Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-

El Peruano Jueves 31 de MORDAZA de 2014

2001-AG, asi como los compromisos asumidos ante el SERNANP, y demas normas que se emitan al respecto. Articulo 6.- Lo dispuesto en el articulo 1 de la presente Resolucion Ministerial no implica la convalidacion de derecho real alguno sobre el area reconocida, asi como tampoco constituye medio de prueba para el tramite que pretenda la formalizacion de la propiedad ante la autoridad estatal competente. Articulo 7.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA de Transparencia del Ministerio del Ambiente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PULGAR-VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente

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Aceptan renuncia de Asesor de la Alta Direccion del Ministerio del Ambiente
RESOLUCION MINISTERIAL N° 235-2014-MINAM
MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial N° 294-2011MINAM de 14 de diciembre de 2011, se designo al senor MORDAZA MORDAZA Raez MORDAZA, en el cargo de Asesor de la Alta Direccion del Ministerio del Ambiente; Que, el mencionado funcionario ha presentado su renuncia al cargo que venia desempenando, por lo que resulta necesario aceptar dicha renuncia; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo y la Ley N° 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aceptar la renuncia formulada por el senor MORDAZA MORDAZA RAEZ MORDAZA, al cargo de Asesor de la Alta Direccion del Ministerio del Ambiente, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PULGAR-VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente

1117053-1

Designan Asesor de la Alta Direccion del Ministerio del Ambiente
RESOLUCION MINISTERIAL N° 236-2014-MINAM
MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2014 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor de la Alta Direccion del Ministerio del Ambiente, por lo que resulta necesario designar al funcionario que desempenara el citado cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo y la Ley N° 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar, a partir de la fecha, al senor MORDAZA MORDAZA LORET DE MOLA DE MORDAZA, en el cargo de Asesor de la Alta Direccion del Ministerio del Ambiente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PULGAR-VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente

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