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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE JULIO DEL AÑO 2014 (31/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 16

El Peruano Jueves 31 de julio de 2014 529026 Que, en ese sentido, y de conformidad con el Decreto Supremo N° 022-2014-EM, corresponde aprobar el Procedimiento de Reinscripción en el Registro de Hidrocarburos de los Consumidores Directos de Combustibles Líquidos con Instalaciones Fijas, ubicados en el departamento de Madre de Dios; Que, dado que la presente resolución tiene por fi nalidad cumplir el mandato del Decreto Supremo N° 022- 2014-EM dentro del plazo establecido, resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 25° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054- 2001-PCM, que exceptúa la publicación de la presente resolución para recabar comentarios; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26734, Ley del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería; Decreto Supremo Nº 004-2010-EM, Decreto Supremo N° 003-2014-PCM, Decreto Supremo N° 022-2014-EM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión Nº XX-2014; Con la opinión favorable de la Gerencia General, Gerencia Legal; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el “Procedimiento de Reinscripción en el Registro de Hidrocarburos de los Consumidores Directos de Combustibles Líquidos con Instalaciones Fijas, ubicados en el departamento de Madre de Dios”, el mismo que en calidad de Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- La presente norma entrará en vigencia el día de la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 022-2014-EM. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, disponer su publicación, conjuntamente con su exposición de motivos, en el portal de internet de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). JESÚS FRANCISCO TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN ANEXO PROCEDIMIENTO DE REINSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE HIDROCARBUROS DE LOS CONSUMIDORES DIRECTOS DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS CON INSTALACIONES FIJAS UBICADOS EN EL DEPARTAMENTO DE MADRE DE DIOS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Objetivo El presente procedimiento establece las pautas a seguir para la presentación y atención de las solicitudes de reinscripción en el Registro como Consumidores Directos de Combustibles Líquidos con Instalaciones Fijas ubicados en el departamento de Madre de Dios. Artículo 2°.- Ámbito de Aplicación El presente procedimiento es de aplicación exclusiva para: a) Consumidores Directos de Combustibles Líquidos con Instalaciones Fijas ubicados en el departamento de Madre de Dios, que a la fecha de la publicación del Decreto Supremo N° 022-2014-EM, se encuentren inscritos en el Registro. b) Consumidores Directos de Combustibles Líquidos con Instalaciones Fijas ubicados en el departamento de Madre de Dios que obtengan la inscripción en el Registro, antes de la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 022-2014-EM. c) Las personas que cuenten con solicitudes en trámite o presenten nuevas solicitudes de inscripción en el Registro para operar como Consumidor Directo de Combustibles Líquidos con Instalaciones Fijas en el departamento de Madre de Dios, antes de la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 022-2014-EM. Artículo 3°.- Defi niciones Para efectos del presente procedimiento se aplican las siguientes defi niciones: 3.1 Combustibles Líquidos: productos referidos únicamente a Gasolinas, Gasoholes y Diesel. 3.2 Registro: Registro de Hidrocarburos de Osinergmin. 3.3 Solicitud de reinscripción: documento escrito presentado a Osinergmin, a través del cual se solicita la reinscripción en el Registro o la adecuación a las disposiciones previstas en el presente procedimiento, según corresponda, para operar como Consumidor Directo de Combustibles Líquidos con Instalaciones Fijas en el departamento de Madre de Dios. CAPÍTULO I SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE REINSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO Artículo 4°.- Requisitos para la reinscripción o adecuación La solicitud de reinscripción en el Registro, será presentada por Mesa de Partes según formulario publicado en la página Web de Osinergmin, acompañada de los siguientes documentos: a) Copia simple del documento de identidad vigente, para el caso de personas naturales. b) Copia simple del documento de identidad vigente del representante legal o apoderado, de ser el caso; para el caso de personas jurídicas. c) Copia simple del certifi cado de vigencia de poderes del representante legal o apoderado, expedido dentro de los seis (6) meses previos a la presentación de la solicitud ante Osinergmin, siempre y cuando la inscripción de los poderes tenga fecha anterior; para el caso de personas jurídicas. d) Copia simple de la póliza de seguros de responsabilidad civil extracontractual vigente. e) Plano de situación (escala 1:5000) y Plano de ubicación (escala 1:500). f) Planos de distribución correspondiente a las instalaciones de hidrocarburos (recepción, almacenamiento, ventilación, entre otros), incluyendo circulación y radios de giro si cuenta con equipos de despacho a vehículos (escala 1:100). g) Plan de contingencias, elaborado y suscrito por un Ingeniero colegiado habilitado. h) Descripción del transporte de combustible desde la Planta de Abastecimiento hasta el punto de descarga del establecimiento, según formato publicado en la página web de Osinergmin. Para el presente caso, se exige que el transporte sea continuo y que, en todo el trayecto, se cumpla con la normativa vigente. i) Presentación de la relación de la maquinaria y equipos que consumen combustibles líquidos, así como el ratio de consumo de galones por hora. En base a esta información, se deberá presentar un estimado del consumo mensual de los combustibles líquidos. j) Declaración jurada sobre uso de la maquinaria y/ o equipos que consumen combustibles líquidos, según formato publicado en la página web de Osinergmin. Artículo 5°.- Presentación de la Solicitud de reinscripción 5.1 Los agentes contemplados en el ámbito de aplicación del presente procedimiento, deben presentar su solicitud de reinscripción en un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días hábiles, contado desde la entrada en vigencia de la presente resolución; adjuntando la documentación señalada en el artículo precedente.