Norma Legal Oficial del día 31 de julio del año 2014 (31/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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Que, en ese sentido, y de conformidad con el Decreto Supremo N° 022-2014-EM, corresponde aprobar el Procedimiento de Reinscripcion en el Registro de Hidrocarburos de los Consumidores Directos de Combustibles Liquidos con Instalaciones Fijas, ubicados en el departamento de MORDAZA de Dios; Que, dado que la presente resolucion tiene por finalidad cumplir el mandato del Decreto Supremo N° 0222014-EM dentro del plazo establecido, resulta aplicable lo dispuesto en el articulo 25° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 0542001-PCM, que exceptua la publicacion de la presente resolucion para recabar comentarios; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26734, Ley del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria; Decreto Supremo Nº 004-2010-EM, Decreto Supremo N° 003-2014-PCM, Decreto Supremo N° 022-2014-EM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesion Nº XX-2014; Con la opinion favorable de la Gerencia General, Gerencia Legal; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar el "Procedimiento de Reinscripcion en el Registro de Hidrocarburos de los Consumidores Directos de Combustibles Liquidos con Instalaciones Fijas, ubicados en el departamento de MORDAZA de Dios", el mismo que en calidad de Anexo forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2°.- La presente MORDAZA entrara en vigencia el dia de la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 022-2014-EM. Articulo 3°.- Disponer la publicacion de la presente resolucion y su anexo en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, disponer su publicacion, conjuntamente con su exposicion de motivos, en el MORDAZA de internet de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe) y en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). MORDAZA MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN ANEXO PROCEDIMIENTO DE REINSCRIPCION EN EL REGISTRO DE HIDROCARBUROS DE LOS CONSUMIDORES DIRECTOS DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS CON INSTALACIONES FIJAS UBICADOS EN EL DEPARTAMENTO DE MORDAZA DE MORDAZA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1°.- Objetivo El presente procedimiento establece las pautas a seguir para la MORDAZA y atencion de las solicitudes de reinscripcion en el Registro como Consumidores Directos de Combustibles Liquidos con Instalaciones Fijas ubicados en el departamento de MORDAZA de Dios. Articulo 2°.- Ambito de Aplicacion El presente procedimiento es de aplicacion exclusiva para: a) Consumidores Directos de Combustibles Liquidos con Instalaciones Fijas ubicados en el departamento de MORDAZA de MORDAZA, que a la fecha de la publicacion del Decreto Supremo N° 022-2014-EM, se encuentren inscritos en el Registro. b) Consumidores Directos de Combustibles Liquidos con Instalaciones Fijas ubicados en el departamento de MORDAZA de MORDAZA que obtengan la inscripcion en el Registro, MORDAZA de la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 022-2014-EM. c) Las personas que cuenten con solicitudes en tramite o presenten nuevas solicitudes de inscripcion en el Registro para operar como Consumidor Directo de Combustibles Liquidos con Instalaciones Fijas en el

El Peruano Jueves 31 de MORDAZA de 2014

departamento de MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA de la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 022-2014-EM. Articulo 3°.- Definiciones Para efectos del presente procedimiento se aplican las siguientes definiciones: 3.1 Combustibles Liquidos: productos referidos unicamente a Gasolinas, Gasoholes y Diesel. 3.2 Registro: Registro de Hidrocarburos de Osinergmin. 3.3 Solicitud de reinscripcion: documento escrito presentado a Osinergmin, a traves del cual se solicita la reinscripcion en el Registro o la adecuacion a las disposiciones previstas en el presente procedimiento, segun corresponda, para operar como Consumidor Directo de Combustibles Liquidos con Instalaciones Fijas en el departamento de MORDAZA de Dios. CAPITULO I SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE REINSCRIPCION EN EL REGISTRO Articulo 4°.- Requisitos para la reinscripcion o adecuacion La solicitud de reinscripcion en el Registro, sera presentada por Mesa de Partes segun formulario publicado en la pagina Web de Osinergmin, acompanada de los siguientes documentos: a) MORDAZA simple del documento de identidad vigente, para el caso de personas naturales. b) MORDAZA simple del documento de identidad vigente del representante legal o apoderado, de ser el caso; para el caso de personas juridicas. c) MORDAZA simple del certificado de vigencia de poderes del representante legal o apoderado, expedido dentro de los seis (6) meses previos a la MORDAZA de la solicitud ante Osinergmin, siempre y cuando la inscripcion de los poderes tenga fecha anterior; para el caso de personas juridicas. d) MORDAZA simple de la poliza de seguros de responsabilidad civil extracontractual vigente. e) Plano de situacion (escala 1:5000) y Plano de ubicacion (escala 1:500). f) Planos de distribucion correspondiente a las instalaciones de hidrocarburos (recepcion, almacenamiento, ventilacion, entre otros), incluyendo circulacion y radios de giro si cuenta con equipos de despacho a vehiculos (escala 1:100). g) Plan de contingencias, elaborado y suscrito por un Ingeniero colegiado habilitado. h) Descripcion del transporte de combustible desde la Planta de Abastecimiento hasta el punto de descarga del establecimiento, segun formato publicado en la pagina web de Osinergmin. Para el presente caso, se exige que el transporte sea continuo y que, en todo el trayecto, se cumpla con la normativa vigente. i) MORDAZA de la relacion de la maquinaria y equipos que consumen combustibles liquidos, asi como el ratio de consumo de galones por hora. En base a esta informacion, se debera presentar un estimado del consumo mensual de los combustibles liquidos. j) Declaracion jurada sobre uso de la maquinaria y/ o equipos que consumen combustibles liquidos, segun formato publicado en la pagina web de Osinergmin. Articulo 5°.- MORDAZA de la Solicitud de reinscripcion 5.1 Los agentes contemplados en el ambito de aplicacion del presente procedimiento, deben presentar su solicitud de reinscripcion en un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) dias habiles, contado desde la entrada en vigencia de la presente resolucion; adjuntando la documentacion senalada en el articulo precedente.

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