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El Peruano Jueves 31 de julio de 2014 529025 artículo 11º de la Ley N° 29565 “Ley de Creación del Ministerio de Cultura” y con lo dispuesto por el inciso a) del artículo único de la Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC “Decreto Supremo que aprueba fusiones de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura”; Que, de acuerdo a lo indicado en el artículo 4º del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú y del Sistema Nacional de Bibliotecas, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2002-ED, la Biblioteca Nacional del Perú tiene autonomía técnica, administrativa y económica que la facultan a organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, mediante Memorando Nº 221-2014-BNP/DN, de fecha 30 de julio de 2014, la Dirección Nacional, ha tomado la decisión que a partir del 30 de julio del año en curso, queda formalmente cesado su trabajo, como Directora General de la Ofi cina de Asesoría Legal, recaído en la Resolución Directoral Nacional N°103-2014-BNP, de fecha 02 de junio de 2014; encargándole a la Abogada Carmen Patricia Soria Valdivia, quien ocupara dicho cargo a partir de la publicación de la Resolución Directoral Nacional que corresponde, en el Diario Ofi cial “El Peruano”; Que, conforme al Capítulo XV, del artículo 182º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, que aprueba el Reglamento de la Carrera Administrativa, hace referencia al término de la carrera, mencionando lo siguiente: Artículo 182º.- El término de la Carrera Administrativa de acuerdo a Ley, se produce por: a) Fallecimiento, b) Renuncia, c) Cese Defi nitivo y d) Destitución Que, El Manual Normativo de Personal Nº 002-92- DNP “Desplazamiento de Personal”, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 013-92-INAP-DNP, señala que la designación consiste en el desempeño de un cargo de responsabilidad directa o de confi anza por decisión de la autoridad competente en la misma o diferente entidad, con los derechos y limitaciones que las leyes establecen, siendo esta de carácter temporal y no conlleva estabilidad laboral, requiere plaza vacante y se formaliza con Resolución; Que, todas las Resoluciones de Designación o Nombramiento de Funcionarios encargados surten efectos a partir del día de su publicación en el diario Oficial “El Peruano”, salvo disposición en contrario de que postergue su vigencia, en conformidad con lo establecido en el artículo 6º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90- PCM; el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú y del Sistema Nacional de Bibliotecas, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2002- ED, y demás normas pertinentes; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la designación de la Abogada Rosa Inés León Siles, como Directora General de la Ofi cina de Asesoría Legal, Categoría Remunerativa F-4, Plaza Nº 057, de la Biblioteca Nacional del Perú. Artículo Segundo.- DESIGNAR a la Abogada Carmen Patricia Soria Valdivia como Directora General de la Ofi cina de Asesoría Legal, Categoría Remunerativa F- 4, Plaza Nº 057, de la Biblioteca Nacional del Perú. Artículo Tercero.- DISPONER que la presente resolución surta efectos a partir de la publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo Cuarto.- PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en la página Web Institucional: (http:// www.bnp.gob.pe). Artículo Quinto.- NOTIFICAR la presente Resolución a los interesados y a las instancias para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ROXANA PÍA MARCELA TEALDO WENSJOE Directora Nacional (e) 1117055-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Aprueban el “Procedimiento de Reinscripción en el Registro de Hidrocarburos de los Consumidores Directos de Combustibles Líquidos con Instalaciones Fijas, ubicados en el departamento de Madre de Dios” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 159 -2014-OS/CD Lima, 25 de julio de 2014 VISTO: El Memorando GFHL/DPD-1641-2014 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-EM, el Ministerio de Energía y Minas transfi rió a Osinergmin el Registro de Hidrocarburos, a fi n que dicho Organismo sea el encargado de administrar y regular el citado Registro, así como simplifi car todos los procedimientos relacionados al mismo; Que, con fecha 11 de julio de 2014, fue publicado el Decreto Supremo N° 022-2014-EM que dispone que todos los Consumidores Directos con Instalaciones Fijas de Diesel, Gasolinas y/o Gasoholes, ubicados en el departamento de Madre de Dios, que se encuentren inscritos en el Registro de Hidrocarburos, deberán presentar una solicitud de reinscripción en el mencionado Registro; en concordancia con la Estrategia Nacional de Interdicción de la Minería Ilegal, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2014-PCM, así como para mejorar la adquisición de Hidrocarburos en el citado departamento; Que, de acuerdo al citado Decreto Supremo, en un plazo de quince (15) días hábiles, contado a partir del día siguiente de su publicación, el Osinergmin aprobará los procedimientos y requisitos para la reinscripción en el Registro de Hidrocarburos de los agentes a que se refi ere el párrafo precedente; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo 3° de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos, Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general; Que, según lo dispuesto en el artículo 22° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones;