Norma Legal Oficial del día 31 de julio del año 2014 (31/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano Jueves 31 de MORDAZA de 2014

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Articulo Quinto.- NOTIFICAR la presente Resolucion a los interesados y a las instancias para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA PIA MORDAZA TEALDO WENSJOE Directora Nacional (e) 1117055-1

articulo 11º de la Ley N° 29565 "Ley de Creacion del Ministerio de Cultura" y con lo dispuesto por el inciso a) del articulo unico de la Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC "Decreto Supremo que aprueba fusiones de entidades y organos en el Ministerio de Cultura"; Que, de acuerdo a lo indicado en el articulo 4º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Biblioteca Nacional del Peru y del Sistema Nacional de Bibliotecas, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2002-ED, la Biblioteca Nacional del Peru tiene autonomia tecnica, administrativa y economica que la facultan a organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios publicos de su responsabilidad; Que, mediante Memorando Nº 221-2014-BNP/DN, de fecha 30 de MORDAZA de 2014, la Direccion Nacional, ha tomado la decision que a partir del 30 de MORDAZA del ano en curso, queda formalmente cesado su trabajo, como Directora General de la Oficina de Asesoria Legal, recaido en la Resolucion Directoral Nacional N°103-2014-BNP, de fecha 02 de junio de 2014; encargandole a la Abogada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien ocupara dicho cargo a partir de la publicacion de la Resolucion Directoral Nacional que corresponde, en el Diario Oficial "El Peruano"; Que, conforme al Capitulo XV, del articulo 182º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, que aprueba el Reglamento de la MORDAZA Administrativa, hace referencia al termino de la MORDAZA, mencionando lo siguiente: Articulo 182º.- El termino de la MORDAZA Administrativa de acuerdo a Ley, se produce por: a) Fallecimiento, b) Renuncia, c) Cese Definitivo y d) Destitucion Que, El Manual Normativo de Personal Nº 002-92DNP "Desplazamiento de Personal", aprobado mediante Resolucion Directoral Nº 013-92-INAP-DNP, senala que la designacion consiste en el desempeno de un cargo de responsabilidad directa o de confianza por decision de la autoridad competente en la misma o diferente entidad, con los derechos y limitaciones que las leyes establecen, siendo esta de caracter temporal y no conlleva estabilidad laboral, requiere plaza vacante y se formaliza con Resolucion; Que, todas las Resoluciones de Designacion o Nombramiento de Funcionarios encargados surten efectos a partir del dia de su publicacion en el diario Oficial "El Peruano", salvo disposicion en contrario de que postergue su vigencia, en conformidad con lo establecido en el articulo 6º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de Funcionarios Publicos; De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de Funcionarios Publicos; el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90PCM; el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Biblioteca Nacional del Peru y del Sistema Nacional de Bibliotecas, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2002ED, y demas normas pertinentes; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la designacion de la Abogada MORDAZA MORDAZA MORDAZA Siles, como Directora General de la Oficina de Asesoria Legal, Categoria Remunerativa F-4, Plaza Nº 057, de la Biblioteca Nacional del Peru. Articulo Segundo.- DESIGNAR a la Abogada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Directora General de la Oficina de Asesoria Legal, Categoria Remunerativa F4, Plaza Nº 057, de la Biblioteca Nacional del Peru. Articulo Tercero.- DISPONER que la presente resolucion surta efectos a partir de la publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Articulo Cuarto.- PUBLICAR la presente Resolucion en el Diario Oficial "El Peruano" y en la pagina Web Institucional: (http:// www.bnp.gob.pe).

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Aprueban el "Procedimiento de Reinscripcion en el Registro de Hidrocarburos de los Consumidores Directos de Combustibles Liquidos con Instalaciones Fijas, ubicados en el departamento de MORDAZA de Dios"
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 159 -2014-OS/CD MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2014 VISTO: El Memorando GFHL/DPD-1641-2014 de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-EM, el Ministerio de Energia y Minas transfirio a Osinergmin el Registro de Hidrocarburos, a fin que dicho Organismo sea el encargado de administrar y regular el citado Registro, asi como simplificar todos los procedimientos relacionados al mismo; Que, con fecha 11 de MORDAZA de 2014, fue publicado el Decreto Supremo N° 022-2014-EM que dispone que todos los Consumidores Directos con Instalaciones Fijas de Diesel, Gasolinas y/o Gasoholes, ubicados en el departamento de MORDAZA de MORDAZA, que se encuentren inscritos en el Registro de Hidrocarburos, deberan presentar una solicitud de reinscripcion en el mencionado Registro; en concordancia con la Estrategia Nacional de Interdiccion de la Mineria Ilegal, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2014-PCM, asi como para mejorar la adquisicion de Hidrocarburos en el citado departamento; Que, de acuerdo al citado Decreto Supremo, en un plazo de quince (15) dias habiles, contado a partir del dia siguiente de su publicacion, el Osinergmin aprobara los procedimientos y requisitos para la reinscripcion en el Registro de Hidrocarburos de los agentes a que se refiere el parrafo precedente; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del articulo 3° de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos, Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ambito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de caracter general; Que, segun lo dispuesto en el articulo 22° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a traves de resoluciones;

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