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El Peruano Martes 3 de junio de 2014 524435 Suramericano hace de conocimiento la reprogramación de la mencionada actividad para los días 05 y 06 de junio de 2014; Que, es de interés del Sector Defensa, participar en el mencionado evento al ser el Perú país corresponsable de esta actividad en el Plan de Acción 2014 del CDS- UNASUR. En tal sentido es necesario autorizar el viaje en Comisión de Servicio del Señor Coronel FAP (R) Manuel Abraham VERTIZ DOMINGUEZ, Director Ejecutivo de la Delegación Peruana ante el CDS-UNASUR y del Coronel EP César Augusto CORONADO FERNANDEZ, Director de Operaciones de la Delegación Peruana ante el CDS-UNASUR, como integrantes de la Delegación Peruana que participarán en la mencionada actividad; Que, los gastos de pasajes, hospedaje y alimentación del referido personal a realizarse en la ciudad de Salvador de Bahía, de la República Federativa del Brasil, los días 05 y 06 de junio de 2014, será proporcionado por la República Federativa del Brasil de acuerdo a la invitación cursada, por lo que debe otorgarse viáticos diarios hasta un VEINTE POR CIENTO (20%) del que corresponde a la zona geográ fi ca, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial N° 696-2013-DE/SG, de fecha 16 de agosto de 2013, el cual aprueba los porcentajes máximos de viáticos en función de la escala detallada en el artículo 5° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, modi fi cado por el artículo 1° del Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, para el caso de invitaciones que incluyan fi nanciamiento parcial de viajes al exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de prever la participación del personal comisionado durante la totalidad de la actividad, es necesario autorizar su salida del país con un (1) día de anticipación, así como su retorno un (1) día después de la misma; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, los viáticos que se otorguen serán por cada día que dure la misión ofi cial o el evento, a los que se podrá adicionar por una sola vez el equivalente a un día de viáticos, por concepto de gastos de instalación y traslado, cuando el viaje es a cualquier país de América; Que, los gastos que ocasione la presente Comisión de Servicio, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional para el Año Fiscal 2014 del Ministerio de Defensa, Unidad Ejecutora 001: Administración General, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; la Ley Nº 27619 - Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002 PCM, del 05 de junio de 2002 y su modi fi catoria el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM del 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modi fi catorias; y el Decreto Supremo Nº 024-2009- DE/SG del 19 de noviembre de 2009; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Coronel FAP (R) Manuel Abraham VERTIZ DOMINGUEZ, identi fi cado con DNI Nº 09442012 y del Coronel EP César Augusto CORONADO FERNANDEZ, identi fi cado con DNI Nº 07262143, para que participen en la “Creación de un Grupo de Trabajo para evaluar maneras de establecer una comisión de asesoramiento del Consejo de Defensa, de forma continua”, que se realizará en la ciudad de Salvador de Bahía, de la República Federativa del Brasil, los días 05 y 06 de junio de 2014; autorizando COMUNICADO Nº 006-2014-EF/52.01 CADUCIDAD O PRESCRIPCIÓN DE BONOS EMITIDOS POR EL ESTADO PERUANO Se hace de conocimiento de las instituciones públicas y de las personas naturales y jurídicas en general que el Ministerio de Economía y Finanzas no admite ninguna gestión de requerimiento de pago de bonos emitidos por la República del Perú, respecto a los cuales se ha producido la caducidad o prescripción para su cobro, en aplicación de la Ley Nº 8599, de fecha 18 de noviembre de 1937, y del inciso 1) del Artículo 2001º del Código Civil, por cuya razón sugerimos al público en general abstenerse de efectuar transacciones o gestiones con tales títulos. Los bonos en tal situación son los emitidos en los años 1871, 1874, 1875, 1920, 1928 y 1929, así como aquellos emitidos en virtud a las Leyes Nº 5621, Nº 6752, Nº 13309, Nº 13517 y Nº 15591, sus ampliatorias y modi fi catorias. Asimismo, los “Bonos de Ensanche y Acondicionamiento de Poblaciones – Decreto Ley Nº 17803”, los “Bonos para Ensanche y Acondicionamiento de Poblaciones para la Zona Afectada por el Terremoto del 31 de mayo de 1970 – Decreto Ley Nº 18974”, los “Bonos de Inversión Pública” de 1979 y 1981, autorizados por el Decreto Ley Nº 22403 y el Artículo 77º de la Ley Nº 23233, respectivamente; igualmente, los “Bonos de Reconstrucción – Ley Nº 23592”; los “Bonos de Desarrollo – Ley Nº 24030” y los “Bonos de Pensiones – Ley Nº 23495”. Para mayor información sobre esta materia, se puede consultar a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, toda vez que no es taxativa la enumeración expuesta en los párrafos precedentes. Lima, 02 de junio de 2014 DIRECCIÓN GENERAL DE ENDEUDAMIENTO Y TESORO PÚBLICO CARLOS LINARES PEÑALOZA Director General Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público 1091315-1