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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (03/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 8

El Peruano Martes 3 de junio de 2014 524438 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor II, Categoría F-5 de la Secretaría General del Ministerio de Economía y Finanzas, por lo que, resulta necesario designar a la persona que lo ocupe; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y el artículo 77 del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a la señora Vilma Jacqueline Calderón Vigo, como Asesora II, Categoría F-5 de la Secretaría General del Ministerio de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 1091058-1 Designan representante de la SUNAT ante el Consejo Normativo de Contabilidad CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD Presidencia RESOLUCIÓN Nº 002-2014-EF/30 Lima, 27 de mayo de 2014VISTO:El ofi cio Nº 224-2014-SUNAT/100000, de 15 de abril de 2014 de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5º de la Ley Nº 28708 – Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad señala como conformantes del Sistema Nacional de Contabilidad a la Dirección General de Contabilidad Pública, el Consejo Normativo de Contabilidad, las o fi cinas de Contabilidad o quien haga sus veces para las personas jurídicas de derecho público y de las entidades del sector público, y a las o fi cinas de contabilidad, o quien haga sus veces para las personas naturales o jurídicas del sector privado; Que, el artículo 8º de la precitada norma legal señala que el Consejo Normativo de Contabilidad es integrado por un representante de cada una de las siguientes instituciones: Banco Central de Reserva del Perú, Superintendencia del Mercado de Valores, Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, Instituto Nacional de Estadística e Informática, Dirección General de Contabilidad Pública, Junta de Decanos de los Colegios de Contadores Públicos del Perú, Facultades de Ciencias Contables de las Universidades del País a propuesta de la Asamblea Nacional de Rectores y Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley Nº 28708, cada una de las entidades conformantes del Consejo Normativo de Contabilidad, propondrán, ante el Presidente del Consejo Normativo de Contabilidad, una terna de profesionales, entre los cuales se designará a su representante por un periodo de tres (3) años, pudiendo ser designado por otro periodo igual, a propuesta de la entidad correspondiente; Que, los profesionales propuestos por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, han sido evaluados conforme a lo establecido en el Reglamento de Evaluación de Candidatos al Consejo Normativo de Contabilidad aprobado mediante Resolución Jefatural N°031-89-EF/93.08.2; y Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 9º inciso b) de la Ley Nº 28708 – Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar como representante de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, por un periodo de tres (3) años, al señor CPC. FREDY RICHARD LLAQUE SÁNCHEZ. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR ARTURO PAJUELO RAMÍREZ PresidenteConsejo Normativo de Contabilidad 1091057-1 INTERIOR Autorizan viaje de oficial de la Policía Nacional del Perú a Francia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA N° 099-2014-IN Lima, 2 de junio de 2014VISTO, el circular 2014/21/0S/PFD/IDFP/ZD/eo del 19 de febrero de 2014, suscrito por el señor Jean Michael LOUBOUTIN, Director Ejecutivo de Servicios Policiales de la Organización Internacional de Policía Criminal – INTERPOL, mediante el cual se dirige a los Jefes de las O fi cinas Centrales Nacionales, comunicando que la Unidad de Huellas Dactilares de la Secretaria General, se dispone a organizar la “8ª Conferencia Internacional sobre Dactiloscopia” que se realizará en la ciudad de Lyon – República Francesa, del 4 al 6 de junio de 2014. CONSIDERANDO: Que, con Hoja de Estudio y Opinión Nº 170-2014- DIRGEN PNP/EMP-OCNI del 15 de mayo de 2014, el Estado Mayor Personal de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, estima conveniente que el General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú autorice viajar al exterior en comisión del servicio del 3 al 7 de junio de 2014, a la Comandante de Servicios de la Policía Nacional del Perú Rosa Clotilde VENEGAS MEJIA, para que participe del 4 al 6 de junio de 2014, en la “8ª Conferencia Internacional sobre Dactiloscopia”, en la ciudad de Lyon – República Francesa; Que, mediante Memorándum Nº 221-2014-DIRGEN- PNP/EMP-OCNI del 16 de mayo de 2014, el General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú, dispuso la formulación del proyecto de resolución autoritativa de viaje al exterior en comisión del servicio de la O fi cial Superior de Servicios de la Policía Nacional del Perú antes indicada, el mismo que irrogará gastos al Estado peruano; Que, es conveniente para el interés institucional autorizar el viaje al exterior de la referida funcionaria policial, por cuanto las experiencias a adquirirse redundarán en bene fi cio del orden interno y orden público dentro del ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú; teniendo en consideración que los gastos por concepto de viáticos y pasajes aéreos, incluyendo la tarifa de uso de aeropuerto serán cubiertos por el Estado peruano; en ese sentido mediante declaración jurada simple la Comandante de Servicios de la Policía Nacional del Perú Rosa Clotilde VENEGAS MEJIA, se compromete a asumir cualquier otro gasto que genere su desplazamiento y estadía en dicho evento, y a no realizar ningún trámite administrativo ni judicial a efecto de reclamar algún otro concepto económico; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, que aprueba las normas reglamentarias