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El Peruano Martes 3 de junio de 2014 524447 Artículo 2°.- A efectos de los reembolsos de los gastos reconocidos en la presente resolución, la instrucción de orden de pago al fi duciario a que se hace referencia en el numeral 7.4 del artículo 7° de la Resolución OSINERGMIN N° 034-2013-OS/CD, la realizará el Jefe de Proyecto FISE e informará al Consejo Directivo de OSINERGMIN. Artículo 3°.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada junto con los Informes N° 272-2014-GART y N°057-2014-GART, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. VICTOR ORMEÑO SALCEDO Gerente AdjuntoOSINERGMINGerencia Adjunta de Regulación Tarifaria 1090841-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Disponen inscripción del fondo mutuo de inversión en valores denominado “Credicorp Capital Acciones Internacionales I FMIV” y prospecto simplificado respectivo en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL DE SUPERVISIÓN DE ENTIDADES Nº 16-2014-SMV/10.2 Lima, 10 de marzo de 2014EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE ENTIDADES VISTOS:El Expediente N° 2014002297 iniciado por Credicorp Capital S.A. Sociedad Administradora de Fondos, así como el Informe N° 136-2014-SMV/10.2 del 07 de marzo de 2014 de la Intendencia General de Supervisión de Entidades de la Superintendencia del Mercado de Valores; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución CONASEV N°053- 95-EF/94.10 del 25 de enero de 1995, se autorizó el funcionamiento de Credifondo S.A. Sociedad Administradora de Fondos Mutuos de Inversión en Valores, hoy denominada Credicorp Capital S.A. Sociedad Administradora de Fondos, para actuar como administradora de fondos mutuos de inversión en valores; Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 37° del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV N° 068-2010-EF/94.01.1 y sus modi fi catorias, mediante escritos presentados hasta el 03 de marzo de 2014, Credicorp Capital S.A. Sociedad Administradora de Fondos solicitó la inscripción del fondo mutuo de inversión en valores denominado “Credicorp Capital Acciones Internacionales I FMIV”, en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores;Que, de la evaluación de la información y documentación presentada, se ha veri fi cado que Credicorp Capital S.A. Sociedad Administradora de Fondos, ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 37°, 38°, 73° y 74° del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, así como con lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Resolución de Superintendente Nº 091-2012-SMV/02 y su modi fi catoria, para la inscripción del fondo mutuo; tal como se desarrolla en el Informe N° 136-2014-SMV/10.2; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 1°, inciso b) del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Ley Nº 26126 y sus normas modificatorias; así como el artículo 38°, numerales 6) y 7) del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF. RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la inscripción del fondo mutuo de inversión en valores denominado “Credicorp Capital Acciones Internacionales I FMIV”, así como el prospecto simpli fi cado respectivo, en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2°.- En la gestión del fondo mutuo de inversión en valores al que se re fi ere el artículo precedente, Credicorp Capital S.A. Sociedad Administradora de Fondos utilizará las versiones del reglamento de participación y contrato de administración que se encuentran inscritos en el Registro Público de Mercado de Valores. Artículo 3°.- La publicidad que realice Credicorp Capital S.A. Sociedad Administradora de Fondos para promocionar al fondo mutuo a que se refiere el artículo 1º de la presente resolución no debe inducir a error o confusión y se debe realizar conforme a las normas correspondientes del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, y demás normas que le resulten aplicables. Artículo 4º.- La inscripción a la que se re fi ere el artículo 1º de la presente resolución no implica que la Superintendencia del Mercado de Valores recomiende la suscripción de cuotas del citado fondo mutuo de inversión en valores u opine favorablemente sobre su rentabilidad o calidad. Artículo 5°.- Credicorp Capital S.A. Sociedad Administradora de Fondos deberá remitir a la SMV la versión actualizada del prospecto simpli fi cado, incluyendo la fecha de entrada en vigencia del prospecto aprobado, así como la actualización de la referencia a la resolución que aprueba el fondo, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles de la noti fi cación de la presente resolución. Artículo 6º.- La presente resolución deberá publicarse en el diario o fi cial El Peruano de forma previa a la colocación de los valores. Artículo 7º.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 8º.- Transcribir la presente resolución a Credicorp Capital S.A. Sociedad Administradora de Fondos y al Banco de Crédito del Perú S.A.A., en su condición de custodio. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO MANCO MANCOIntendente GeneralIntendencia General de Supervisión de Entidades 1090879-1