Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2014 (03/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano Martes 3 de junio de 2014

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y procedimientos que optimicen el funcionamiento de los organos jurisdiccionales materia de evaluacion. Segundo. Que mediante Directiva N° 001-2012CE-PJ, denominada "Lineamientos Uniformes para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Descarga Procesal", aprobada por Resolucion Administrativa N° 031-2012-CE-PJ del 2 de marzo de 2012, y sus modificatorias, se establecen normas para la organizacion y funcionamiento de la Comision Nacional de Descarga Procesal y Comisiones Distritales de Descarga Procesal, con el fin de alcanzar una efectiva descongestion de expedientes. Tercero. Que, asimismo, mediante Resolucion Administrativa Nº 245-2012-CE-PJ, del 5 de diciembre de 2012, se aprobaron los estandares de expedientes resueltos a nivel nacional en sedes principales de Cortes Superiores de Justicia; aplicandose dichos criterios a los organos jurisdiccionales permanentes y transitorios que no son parte de la reforma de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. De igual modo, se dispuso a las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA que los destaques, reubicaciones o encargo de funciones jurisdiccionales a labores administrativas no estan permitidos, salvo peticion sustentada dirigida a la Comision Nacional de Descarga Procesal, que se encargara de aprobar o desestimar el pedido. Cuarto. Que por Resoluciones Administrativas Nros. 300-2013-CE-PJ, 052-2014-CE-PJ, 053-2014CE-PJ, 070-2014-CE-PJ, 090-2014-CE-PJ, 139-2014CE-PJ y 157-2014-CE-PJ, de fechas 28 de noviembre de 2013, 29 de enero, 5 y 12 de marzo, y 23 y 30 de MORDAZA del ano en curso, respectivamente, se prorrogo el funcionamiento de diversos organos jurisdiccionales transitorios hasta el 31 de MORDAZA del presente ano. Ademas, se dispuso que las Comisiones Distritales de Descarga Procesal cumplan con monitorear el funcionamiento de la produccion de los organos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal; asi como emitir informe de la labor realizada por los organos jurisdiccionales permanentes y transitorios. Quinto. Que la Gerencia Operacional de la Comision Nacional de Descarga Procesal ha consolidado las solicitudes presentadas por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Callao, MORDAZA, Huaura, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA Norte, MORDAZA Sur, MORDAZA, San MORDAZA, Sullana, Tacna y Tumbes, realizando la evaluacion de sus propuestas en base a la informacion estadistica registrada y disponible en el Formulario Estadistico y Electronico del Poder Judicial, correspondiente a los periodos 2013 y enero a marzo de 2014, considerando que el avance ideal al mes de marzo de cada ano equivale al 18% de la meta anual; de esta manera, se ha establecido la capacidad operativa de cada Corte Superior de Justicia en la administracion de organos jurisdiccionales y la optimizacion de recursos para la mejora de la productividad y eficiencia a nivel nacional, teniendo en cuenta la escasez de recursos presupuestales disponibles. Por ello, luego de evaluar el ingreso de expedientes nuevos, carga procesal y produccion jurisdiccional, propone la prorroga del funcionamiento de organos jurisdiccionales de los Distritos Judiciales MORDAZA mencionados. Sexto. Que los numerales 24, 25 y 26 del articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear organos jurisdiccionales, aprobar la modificacion de sus ambitos de competencia territorial; asimismo, adoptar acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; en merito al Acuerdo N° 456-2014 de la decimo octava sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA, De MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Cardenas. Por unanimidad,

A partir del 1 de MORDAZA de 2014 · La 2° Sala Penal Transitoria - Reos Libres de Independencia, como Sala Penal Transitoria - Reos Libres de Independencia, Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte. Articulo Cuarto.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA Este y MORDAZA Norte para que la carga procesal pendiente de los organos jurisdiccionales cuya conversion y/o reubicacion ha sido dispuesta, sea redistribuida entre el resto de organos jurisdiccionales de su especialidad. Articulo Quinto.- Establecer, con el proposito de lograr una efectiva descongestion de expedientes, que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA Norte y MORDAZA Este, deberan informar a la Presidencia de la Comision Nacional de Descarga Procesal, el primer dia habil de cada mes, sobre los avances en materia de descarga procesal de los organos jurisdiccionales transitorios materia de prorroga. De verificarse, de acuerdo a lo informado, que el nivel de produccion jurisdiccional de cualquiera de los organos jurisdiccionales prorrogados sea menor al avance mensual esperado de la meta o estandar establecido, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia respectiva debera disponer la designacion de otro juez; asi como, de ser el caso, del personal jurisdiccional designado en dicha judicatura transitoria; de lo contrario, se procedera a su desactivacion. Articulo Sexto.- Transcribir la presente Resolucion al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia involucradas en la presente resolucion, Comision Nacional de Descarga Procesal, Presidentes de los Equipos Tecnicos Institucionales de Implementacion del MORDAZA Codigo Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 1091105-2 RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 197-2014-CE-PJ MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2014 VISTOS: El Oficio N° 425-2014-GO-CNDP-CE-PJ e Informe N° 059-2014-GO-CNDP-CE/PJ, cursados por la Gerencia Operacional de la Comision Nacional de Descarga Procesal. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolucion Administrativa Nº 029-2008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008 y sus modificatorias, se establece que la finalidad de la Comision Nacional de Descarga Procesal es conducir el seguimiento y monitoreo de la descarga procesal en los organos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional; asi como proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones complementarias que permitan operativizar dicha actividad. En tanto, las Comisiones Distritales tienen como finalidad monitorear el funcionamiento de los organos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fin de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comision Nacional de Descarga Procesal, para cuyos fines se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos

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