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El Peruano Martes 3 de junio de 2014 524451 A partir del 1 de julio de 2014 • La 2° Sala Penal Transitoria - Reos Libres de Independencia, como Sala Penal Transitoria - Reos Libres de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte. Artículo Cuarto.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Lima Este y Lima Norte para que la carga procesal pendiente de los órganos jurisdiccionales cuya conversión y/o reubicación ha sido dispuesta, sea redistribuida entre el resto de órganos jurisdiccionales de su especialidad. Artículo Quinto.- Establecer, con el propósito de lograr una efectiva descongestión de expedientes, que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Lima Norte y Lima Este, deberán informar a la Presidencia de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, el primer día hábil de cada mes, sobre los avances en materia de descarga procesal de los órganos jurisdiccionales transitorios materia de prórroga. De verifi carse, de acuerdo a lo informado, que el nivel de producción jurisdiccional de cualquiera de los órganos jurisdiccionales prorrogados sea menor al avance mensual esperado de la meta o estándar establecido, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia respectiva deberá disponer la designación de otro juez; así como, de ser el caso, del personal jurisdiccional designado en dicha judicatura transitoria; de lo contrario, se procederá a su desactivación. Artículo Sexto.- Transcribir la presente Resolución al Presidente del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia involucradas en la presente resolución, Comisión Nacional de Descarga Procesal, Presidentes de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.S.ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1091105-2 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 197-2014-CE-PJ Lima, 28 de mayo de 2014VISTOS: El O fi cio N° 425-2014-GO-CNDP-CE-PJ e Informe N° 059-2014-GO-CNDP-CE/PJ, cursados por la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolución Administrativa Nº 029-2008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008 y sus modificatorias, se establece que la finalidad de la Comisión Nacional de Descarga Procesal es conducir el seguimiento y monitoreo de la descarga procesal en los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional; así como proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones complementarias que permitan operativizar dicha actividad. En tanto, las Comisiones Distritales tienen como finalidad monitorear el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fin de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comisión Nacional de Descarga Procesal, para cuyos fines se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales materia de evaluación. Segundo. Que mediante Directiva N° 001-2012- CE-PJ, denominada “Lineamientos Uniformes para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Descarga Procesal”, aprobada por Resolución Administrativa N° 031-2012-CE-PJ del 2 de marzo de 2012, y sus modi fi catorias, se establecen normas para la organización y funcionamiento de la Comisión Nacional de Descarga Procesal y Comisiones Distritales de Descarga Procesal, con el fi n de alcanzar una efectiva descongestión de expedientes. Tercero. Que, asimismo, mediante Resolución Administrativa Nº 245-2012-CE-PJ, del 5 de diciembre de 2012, se aprobaron los estándares de expedientes resueltos a nivel nacional en sedes principales de Cortes Superiores de Justicia; aplicándose dichos criterios a los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios que no son parte de la reforma de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. De igual modo, se dispuso a las Cortes Superiores de Justicia del país que los destaques, reubicaciones o encargo de funciones jurisdiccionales a labores administrativas no están permitidos, salvo petición sustentada dirigida a la Comisión Nacional de Descarga Procesal, que se encargará de aprobar o desestimar el pedido. Cuarto. Que por Resoluciones Administrativas Nros. 300-2013-CE-PJ, 052-2014-CE-PJ, 053-2014-CE-PJ, 070-2014-CE-PJ, 090-2014-CE-PJ, 139-2014-CE-PJ y 157-2014-CE-PJ, de fechas 28 de noviembre de 2013, 29 de enero, 5 y 12 de marzo, y 23 y 30 de abril del año en curso, respectivamente, se prorrogó el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios hasta el 31 de mayo del presente año. Además, se dispuso que las Comisiones Distritales de Descarga Procesal cumplan con monitorear el funcionamiento de la producción de los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal; así como emitir informe de la labor realizada por los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios. Quinto. Que la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal ha consolidado las solicitudes presentadas por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Arequipa, Ayacucho, Callao, Huánuco, Huaura, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Lima Norte, Lima Sur, Piura, San Martín, Sullana, Tacna y Tumbes, realizando la evaluación de sus propuestas en base a la información estadística registrada y disponible en el Formulario Estadístico y Electrónico del Poder Judicial, correspondiente a los períodos 2013 y enero a marzo de 2014, considerando que el avance ideal al mes de marzo de cada año equivale al 18% de la meta anual; de esta manera, se ha establecido la capacidad operativa de cada Corte Superior de Justicia en la administración de órganos jurisdiccionales y la optimización de recursos para la mejora de la productividad y e fi ciencia a nivel nacional, teniendo en cuenta la escasez de recursos presupuestales disponibles. Por ello, luego de evaluar el ingreso de expedientes nuevos, carga procesal y producción jurisdiccional, propone la prórroga del funcionamiento de órganos jurisdiccionales de los Distritos Judiciales antes mencionados. Sexto. Que los numerales 24, 25 y 26 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modi fi cación de sus ámbitos de competencia territorial; asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 456-2014 de la décimo octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzáles, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas. Por unanimidad,