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El Peruano Martes 3 de junio de 2014 524441 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el literal d) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR; y, el literal a) del numeral 12.1 del artículo 12 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; SE RESUELVE: Artículo 1 º.- Aprobar la transferencia fi nanciera del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” a favor de organismos ejecutores del sector público para el pago del Aporte Total del Programa de treinta y un (31) convenios en el marco del Concurso de Proyectos Regulares 2014 (2° Grupo), por la suma total de S/. 3 546 811.37 (Tres Millones Quinientos Cuarenta y Seis Mil Ochocientos Once con 37/100 Nuevos Soles), conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2 º.- Disponer que el Anexo a que se re fi ere el artículo precedente se publique en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo www. trabajo.gob.pe, en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial “El Peruano”, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 1091318-1 Dan carácter oficial al Segundo Taller Nacional en Materia de Trabajo Infantil y Trabajo Forzoso, a realizarse en la ciudad de Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 101-2014-TR Lima, 2 de junio de 2014VISTOS: El Proveído N° 1911-2014-MTPE/2 del Despacho Viceministerial de Trabajo; el O fi cio N° 318- 2014-MTPE/2/15 de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo y el Informe N° 562-2014-MTPE/4/8 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 4 de la Constitución Política del Perú, establece que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono y el numeral 15) del artículo 2 señala que toda persona tiene derecho a trabajar libremente con sujeción a la ley; Que, el Estado viene interviniendo activamente en el desarrollo de acciones orientadas a prevenir y erradicar el trabajo infantil y el trabajo forzoso, mediante la rati fi cación de los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo referentes a dichas temáticas, entre otros, el Convenio N° 138 de 1973, sobre la edad mínima; el Convenio N° 182 de 1999, sobre las peores formas de trabajo infantil; el Convenio N° 29 de 1930, sobre el trabajo forzoso y el Convenio N° 105 de 1957, sobre la abolición del trabajo forzoso; Que, el literal a) numeral 8.2) del artículo 8 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, determina que una de las funciones compartidas por el Sector con los gobiernos regionales es garantizar y promover el ejercicio de los derechos fundamentales, en el ámbito laboral, reconocidos en la Constitución Política del Perú e instrumentos internacionales relacionados con el trabajo, el empleo y la protección social, como la libertad de trabajo y erradicación del trabajo forzoso; la erradicación del trabajo infantil; la libertad sindical; la igualdad de oportunidades y no discriminación, con especial protección a la madre, al menor de edad y a la persona con discapacidad; la jornada de trabajo, entre otros; Que, el artículo 52 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2014-TR, señala que la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo es el órgano de línea responsable de formular las políticas públicas y funciones sustantivas orientadas a la promoción de la libertad sindical, la erradicación del trabajo forzoso, la erradicación del trabajo infantil, la igualdad de oportunidades y no discriminación, entre otros derechos fundamentales en el trabajo; Que, para garantizar una efectiva intervención frente al trabajo infantil y al trabajo forzoso, se han elaborado los siguientes documentos de trabajo: “Estrategia Nacional para la prevención y erradicación del Trabajo Infantil 2012-2021 – ENPETI”, aprobada mediante Decreto Supremo N° 015-2012-TR y el “II Plan Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso 2013-2017”, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2013-TR; Que, a fi n de cumplir con los compromisos asumidos en los instrumentos internacionales rati fi cados y con el marco normativo vigente relacionado al trabajo infantil y trabajo forzoso, se han implementado instancias de coordinación multisectorial relacionadas a ambas temáticas, como son el Comité Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil – CPETI, creado mediante Resolución Suprema N° 018-2003-TR y la Comisión Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso – CNLCTF, creada mediante Decreto Supremo N° 001-2007-TR; Que, en ese sentido, la Secretaría Técnica de ambas instancias de coordinación multisectorial, se encuentra organizando el “SEGUNDO TALLER NACIONAL EN MATERIA DE TRABAJO INFANTIL Y TRABAJO FORZOSO”, que se llevará a cabo los días 18, 19 y 20 de junio de 2014, en la ciudad de Lima, el mismo que cuenta con disponibilidad presupuestal para su ejecución conforme lo acreditan las Certi fi caciones de Crédito Presupuestario Notas N°s. 033 y 361 remitidas por la Ofi cina General de Administración del Sector; Que, mediante documento de vistos, la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, solicita la o fi cialización de la referida actividad, en la que participen funcionarios de las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, con la fi nalidad de promover la implementación de las políticas de Derechos Fundamentales Laborales en materia de Trabajo Infantil y Trabajo Forzoso a nivel nacional; Que, en mérito a las consideraciones expuestas en los párrafos precedentes, corresponde emitir el acto que otorgue el carácter o fi cial al citado evento de capacitación; Que, mediante el Informe N° 562-2014-MTPE/4/8, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en virtud a la documentación adjunta y el marco legal expuesto, se pronuncia favorablemente; Con las visaciones de la Viceministra de Trabajo, del Director General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, de la Jefa de la O fi cina General de Administración y del Jefe de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 11 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el inciso d) del Artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar carácter o fi cial al SEGUNDO TALLER NACIONAL EN MATERIA DE TRABAJO INFANTIL Y TRABAJO FORZOSO, organizado por la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, a realizarse los días 18, 19 y 20 de junio de 2014, en la ciudad de Lima. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente serán cubiertos con recursos del presupuesto institucional, según detalle de las Certi fi caciones de Crédito Presupuestario, Notas N°s. 033 y 361.