Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2014 (03/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano Martes 3 de junio de 2014

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al menor de edad y a la persona con discapacidad; la jornada de trabajo, entre otros; Que, el articulo 52 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0042014-TR, senala que la Direccion General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo es el organo de linea responsable de formular las politicas publicas y funciones sustantivas orientadas a la promocion de la MORDAZA sindical, la erradicacion del trabajo forzoso, la erradicacion del trabajo infantil, la igualdad de oportunidades y no discriminacion, entre otros derechos fundamentales en el trabajo; Que, para garantizar una efectiva intervencion frente al trabajo infantil y al trabajo forzoso, se han elaborado los siguientes documentos de trabajo: "Estrategia Nacional para la prevencion y erradicacion del Trabajo Infantil 20122021 ­ ENPETI", aprobada mediante Decreto Supremo N° 015-2012-TR y el "II Plan Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso 2013-2017", aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2013-TR; Que, a fin de cumplir con los compromisos asumidos en los instrumentos internacionales ratificados y con el MORDAZA normativo vigente relacionado al trabajo infantil y trabajo forzoso, se han implementado instancias de coordinacion multisectorial relacionadas a MORDAZA tematicas, como son el Comite Directivo Nacional para la Prevencion y Erradicacion del Trabajo Infantil ­ CPETI, creado mediante Resolucion Suprema N° 018-2003-TR y la Comision Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso ­ CNLCTF, creada mediante Decreto Supremo N° 001-2007-TR; Que, en ese sentido, la Secretaria Tecnica de MORDAZA instancias de coordinacion multisectorial, se encuentra organizando el "SEGUNDO TALLER NACIONAL EN MATERIA DE TRABAJO INFANTIL Y TRABAJO FORZOSO", que se llevara a cabo los dias 18, 19 y 20 de junio de 2014, en la MORDAZA de MORDAZA, el mismo que cuenta con disponibilidad presupuestal para su ejecucion conforme lo acreditan las Certificaciones de Credito Presupuestario Notas N°s. 033 y 361 remitidas por la Oficina General de Administracion del Sector; Que, mediante documento de vistos, la Direccion General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, solicita la oficializacion de la referida actividad, en la que participen funcionarios de las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promocion del Empleo, con la finalidad de promover la implementacion de las politicas de Derechos Fundamentales Laborales en materia de Trabajo Infantil y Trabajo Forzoso a nivel nacional; Que, en merito a las consideraciones expuestas en los parrafos precedentes, corresponde emitir el acto que otorgue el caracter oficial al citado evento de capacitacion; Que, mediante el Informe N° 562-2014-MTPE/4/8, la Oficina General de Asesoria Juridica, en virtud a la documentacion adjunta y el MORDAZA legal expuesto, se pronuncia favorablemente; Con las visaciones de la Viceministra de Trabajo, del Director General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, de la Jefa de la Oficina General de Administracion y del Jefe de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con el numeral 8) del articulo 25 de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; el articulo 11 de la Ley N° 29381, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; el inciso d) del Articulo 7 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR; SE RESUELVE: Articulo 1.- Dar caracter oficial al MORDAZA TALLER NACIONAL EN MATERIA DE TRABAJO INFANTIL Y TRABAJO FORZOSO, organizado por la Direccion General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, a realizarse los dias 18, 19 y 20 de junio de 2014, en la MORDAZA de Lima. Articulo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en el articulo precedente seran cubiertos con recursos del presupuesto institucional, segun detalle de las Certificaciones de Credito Presupuestario, Notas N°s. 033 y 361.

del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; el literal d) del articulo 7 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014TR; y, el literal a) del numeral 12.1 del articulo 12 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la transferencia financiera del Programa para la Generacion de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Peru" a favor de organismos ejecutores del sector publico para el pago del Aporte Total del Programa de treinta y un (31) convenios en el MORDAZA del Concurso de Proyectos Regulares 2014 (2° Grupo), por la suma total de S/. 3 546 811.37 (Tres Millones Quinientos Cuarenta y Seis Mil Ochocientos Once con 37/100 Nuevos Soles), conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Disponer que el Anexo a que se refiere el articulo precedente se publique en la pagina web del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo www. trabajo.gob.pe, en la misma fecha de publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el Diario Oficial "El Peruano", siendo responsable de dicha accion el Jefe de la Oficina General de Estadistica y Tecnologias de la Informacion y Comunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo 1091318-1

Dan caracter oficial al MORDAZA Taller Nacional en Materia de Trabajo Infantil y Trabajo Forzoso, a realizarse en la MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 101-2014-TR MORDAZA, 2 de junio de 2014 VISTOS: El Proveido N° 1911-2014-MTPE/2 del Despacho Viceministerial de Trabajo; el Oficio N° 3182014-MTPE/2/15 de la Direccion General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo y el Informe N° 562-2014-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 4 de la Constitucion Politica del Peru, establece que la comunidad y el Estado protegen especialmente al MORDAZA, al adolescente, a la MORDAZA y al anciano en situacion de abandono y el numeral 15) del articulo 2 senala que toda persona tiene derecho a trabajar libremente con sujecion a la ley; Que, el Estado viene interviniendo activamente en el desarrollo de acciones orientadas a prevenir y erradicar el trabajo infantil y el trabajo forzoso, mediante la ratificacion de los Convenios de la Organizacion Internacional del Trabajo referentes a dichas tematicas, entre otros, el Convenio N° 138 de 1973, sobre la edad minima; el Convenio N° 182 de 1999, sobre las peores formas de trabajo infantil; el Convenio N° 29 de 1930, sobre el trabajo forzoso y el Convenio N° 105 de 1957, sobre la abolicion del trabajo forzoso; Que, el literal a) numeral 8.2) del articulo 8 de la Ley N° 29381, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, determina que una de las funciones compartidas por el Sector con los gobiernos regionales es garantizar y promover el ejercicio de los derechos fundamentales, en el ambito laboral, reconocidos en la Constitucion Politica del Peru e instrumentos internacionales relacionados con el trabajo, el empleo y la proteccion social, como la MORDAZA de trabajo y erradicacion del trabajo forzoso; la erradicacion del trabajo infantil; la MORDAZA sindical; la igualdad de oportunidades y no discriminacion, con especial proteccion a la MORDAZA,

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