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El Peruano Martes 3 de junio de 2014 524449 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Disponen que a partir del 1º de julio de 2014 se efectúe la especialización, conversión, reubicación y renombramiento de órganos jurisdiccionales para la Corte Superior de Justicia de Lima Este RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 187-2014-CE-PJ Lima, 21 de mayo de 2014VISTO:El O fi cio N° 126-2014-GA-P-PJ, cursado por el Coordinador (e) del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolución Administrativa N° 138- 2014-CE-PJ, de fecha 23 de abril del año en curso, y su modi fi catoria Resolución Administrativa N° 158-2014-CE- PJ, del 30 de abril último, se dictaron medidas para la especialización de los órganos jurisdiccionales ubicados en la Corte Superior de Justicia de Lima Este; así como, para reubicar y/o convertir órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima a la nueva sede judicial. Segundo. Que, al respecto, el Coordinador (e) del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial informa a este Órgano de Gobierno que la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este ha solicitado que se postergue la especialización de los Juzgados Mixtos, permanentes y transitorios, que están en la competencia de la citada sede judicial, hasta el 30 de junio próximo; y se postergue la conversión y/o reubicación y/o renombramiento de órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima a la Corte Superior de Justicia de Lima Este, a partir del 1° de julio del presente año, por razones de infraestructura En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 428-2014 de la décimo sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzáles, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que la especialización de los Juzgados Mixtos, Permanentes y Transitorios, del Distrito Judicial de Lima Este; así como, la conversión, reubicación y renombramiento de órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima a la Corte Superior de Justicia de Lima Este, será a partir del 1° de julio del presente año. Artículo Segundo.- Disponer la redistribución de la carga procesal de las Salas Superiores, materia de reubicación y conversión de la Corte Superior de Justicia de Lima a la Corte Superior de Justicia de Lima Este; excepto aquellos procesos que están en juicio oral o vistas de causa programadas para los meses de mayo y junio del año en curso, los cuales deben concluirse. Artículo Tercero.- Disponer que los Jueces de los Juzgados Especializados y el respectivo personal auxiliar, materia de reubicación del Distrito Judicial de Lima al Distrito Judicial de Lima Este, continúen con sus labores hasta el 30 de junio del año en curso. Artículo Cuarto.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima a dictar las medidas pertinentes en cuanto a distribución de expedientes; debiendo dar la publicidad respectiva para conocimiento de abogados, litigantes y ciudadanía en general. Artículo Quinto. Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Comisión Nacional de Descarga Procesal, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Lima y Lima Este; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.S.ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1091105-1 Prorrogan funcionamiento, convierten, reubican y renombran órganos jurisdiccionales en diversos Distritos Judiciales del país RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 196-2014-CE-PJ Lima, 28 de mayo de 2014VISTOS:El O fi cio N° 424-2014-GO-CNDP-CE-PJ e Informe N° 058-2014-GO-CNDP-CE/PJ, cursados por la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolución Administrativa Nº 029- 2008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008 y sus modi fi catorias, se establece que la fi nalidad de la Comisión Nacional de Descarga Procesal es conducir el seguimiento y monitoreo de la descarga procesal en los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional; así como proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones complementarias que permitan operativizar dicha actividad. En tanto, las Comisiones Distritales tienen como fi nalidad monitorear el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fi n de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comisión Nacional de Descarga Procesal, para cuyos fi nes se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales materia de evaluación. Segundo. Que la Directiva N° 001-2012-CE- PJ, denominada “Lineamientos Uniformes para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Descarga Procesal”, aprobada por Resolución Administrativa N° 031-2012-CE-PJ del 2 de marzo de 2012, y sus modi fi catorias, establece normas para la organización y funcionamiento de la Comisión Nacional de Descarga Procesal y Comisiones Distritales de Descarga Procesal, con el fi n de alcanzar una efectiva descongestión de expedientes. Tercero. Que, asimismo, mediante Resolución Administrativa Nº 245-2012-CE-PJ, del 5 de diciembre de 2012, se aprobaron los estándares de expedientes resueltos a nivel nacional en sedes principales de Cortes Superiores de Justicia; aplicándose dichos criterios a los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios que no son parte de la reforma de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. De igual modo, se dispuso a las Cortes Superiores de Justicia del país que los destaques,