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El Peruano Sábado 14 de junio de 2014 525381 Edifi cación y Control Urbano, unidad perteneciente a la Gerencia de Desarrollo Urbano; Que, mediante Informe Nº 368-2014-GAJ-MSS del 19.05.2014, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que, se aprecia que las variaciones efectuadas al Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica de la Municipalidad, conlleva a su vez a la modifi cación de todos los instrumentos de gestión (CAP, MOF, MAPROS, TUPA) siendo este último la herramienta estratégica para impulsar la legitimidad del Estado moderno, en la medida que éste contempla los procedimientos y servicios prestados en exclusividad a los ciudadanos pertenecientes a este gobierno local, para lo cual el medio legal para su adecuación es el Decreto de Alcaldía por cuanto la modifi cación (adecuación) no implica la creación de nuevos procedimientos o incremento de derechos de tramitación o requisitos, tal y conforme lo señala el numeral 38.5 del Artículo 38° de la Ley N° 27444; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica agrega, que el proyecto que modifi ca el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad de Santiago de Surco, se encuentra dentro de los supuestos de exoneración de la prepublicación establecido por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, conforme lo señala la Subgerencia de Planeamiento y Racionalización mediante Informe N° 85-2014-SGPRA-GPPDI-MSS, opinando que procede la adecuación del Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA, de la Municipalidad de Santiago de Surco, en atención a la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad, para lo cual deberá emitirse el Decreto de Alcaldía correspondiente; Estando al Informe Nº 368-2014-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad con las facultades señaladas en el numeral 6) del Artículo 20° y al Artículo 39° de la Ley Nº 27972; DECRETA: Articulo Primero.- ADECUAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA, de la Municipalidad de Santiago de Surco, aprobado mediante Ordenanza Nº 332-MSS y modifi cado mediante Ordenanza 363-MSS, ratifi cadas con Acuerdo de Concejo Nº 283 y Acuerdo de Concejo 296 respectivamente, de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en atención a la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de esta Municipalidad, el mismo que en Anexo I, forma parte del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación de este Decreto de Alcaldía y el íntegro de su Anexo I, en el portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe, en el Portal Institucional www. munisurco.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalcuidadano.gob.pe, conforme prescribe el Artículo 15° de la Directiva N° 001-2010-PCM/ SGP aprobada mediante Resolución Ministerial N° 200- 2010-PCM. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, a la Gerencia de Tecnologías de la Información, a la Gerencia de Desarrollo Económico, Gerencia de Desarrollo Urbano, a la Subgerencia de Planeamiento y Racionalización, a la Subgerencia de Comercialización y Anuncios, a la Subgerencia de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, a la Subgerencia de Edifi cación y Control Urbano, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la divulgación y difusión. Artículo Quinto.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1096882-1 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Aprueban la realización de matrimonio civil comunitario por aniversario del distrito de Surquillo ORDENANZA Nº 315-MDS Surquillo, 30 de mayo de 2014. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO: POR CUANTO: El Concejo Municipal de Surquillo, en Sesión Ordinaria de la fecha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 195º numerales 4) y 10) de la Constitución Política del Perú modifi cada por las Leyes de Reforma Constitucional y los artículos 248º y siguientes del Código Civil, en uso de las atribuciones previstas en el numeral 3) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y con el voto unánime de sus miembros y con dispensa de lectura y aprobación de actas, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA REALIZACION DE MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO POR 65° ANIVERSARIO DEL DISTRITO DE SURQUILLO Artículo 1º.- Objeto de la disposición: Autorícese la realización de un Matrimonio Civil Comunitario para el día sábado 19 de julio de 2014 con ocasión de las celebraciones por el Sexagésimo Quinto Aniversario de Creación Política del distrito de Surquillo. Artículo 2º.- Reducción y Exoneración de derechos: Establecer en S/. 50.00 (Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) el pago por todo concepto que deberán abonar las parejas contrayentes que cumplan con los requisitos para participar en la ceremonia autorizada en el artículo 1º, dejándose en suspenso la tasa contenida en el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA- para el presente caso. Asimismo, las parejas contrayentes se encuentran exoneradas del pago de las tarifas respectivas por el otorgamiento de Certifi cado Médico Pre – Nupcial y Consejería Preventiva. Artículo 3º.- Dispensa de publicación: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 252° del Código Civil, autorizar al Alcalde para que dispense a los contrayentes de la publicación del aviso por periódico del matrimonio civil a que alude el artículo 250° del Código Civil, siempre que se presenten todos los requisitos que exige el artículo 248º del Código Civil así como los requisitos que el TUPA exige para dicho fi n, correspondiendo, en todo caso, a la Sub Gerencia de Promaped, Demuna y Matrimonios, la publicación del aviso respectivo en las vitrinas municipales, y en el portal electrónico de la Municipalidad distrital de Surquillo. Artículo 4º.- Órganos ejecutantes: Encargar al señor Alcalde la adopción de las acciones administrativas que correspondan a efectos de la realización del Matrimonio Civil Comunitario señalado en el artículo 1º, correspondiendo a la Gerencia Municipal y Gerencia de Desarrollo Social, Educación y Juventudes su ejecución conforme a Ley. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS HUAMANÍ GONZÁLES Alcalde 1096396-1