Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2014 (14/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano Sabado 14 de junio de 2014

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Ordenanza condonandose el 100% de los intereses moratorios de las cuotas pendientes de pago, generado al vencimiento de la cuota de fraccionamiento y siempre en cuando pague el total de las cuotas vencidas. De las Multas Administrativas: Multas Administrativas impuestas hasta el 31 de Diciembre del 2013. · Condonacion del 100% de los Factores de Ajuste. · Condonacion de 85% del monto aplicado por Sanciones Administrativas cuyo monto no supere la 2 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) · Condonacion del 80% del monto aplicado por Sanciones Administrativas cuyo monto supere las 2 Unidades Impositivas Tributarias ( UIT) No podran acogerse al Beneficio mencionado las multas administrativas que se han impuesto por infracciones a la moral y Orden publico establecidas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas aprobado en las Ordenanzas: Nº 0085-2008-MDSJM, Ordenanza Nº 0174-2010-MDSJM, y Ordenanza Nº 234-2013-MDSJM Articulo 3º.- DEUDA EN COBRANZA COACTIVA Se podran acoger a la presente Ordenanza aquellos contribuyentes y/o administrados que mantengan deudas en MORDAZA de Cobranza Coactiva; por lo que, los contribuyentes que se acojan al presente Beneficio Tributario y no Tributario se les condonara ademas el 100% de costas y gastos generados por dicho procedimiento. Articulo 4º.DE LOS RECURSOS IMPUGNATORIOS El acogimiento al presente Beneficio Tributario implica el desistimiento automatico de cualquier recurso impugnatorio en tramite, sea esta una reclamacion, apelacion, reconsideracion o MORDAZA contencioso administrativo segun sea el MORDAZA de obligacion que pudiera existir respecto de ellas. Del mismo modo el pago de aquellas deudas implica el reconocimiento expreso de la obligacion por lo que el deudor no podra presentar posteriormente reclamo o recurso alguno respecto a ellas. Articulo 5º.- PAGOS ANTERIORES Los montos cancelados con anterioridad a la presente Ordenanza no seran pasibles de compensacion y/o devolucion. Articulo 6º.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano" hasta el 30 de Junio del presente ejercicio fiscal 2014, vencido los plazos se actualizara la deuda y se generaran los intereses y reajustes correspondientes procediendose a ejecutar la cobranza del total de la deuda, conforme a las facultades establecidas en el Codigo Tributario. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Suspendase los efectos de las Ordenanzas Municipales y/o disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza, durante su vigencia. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Administracion y Finanzas, asi como a las Sub Gerencias que las conforman, y Gerencia de Tecnologia de la Informacion y Estadistica el cumplimiento de la presente Ordenanza y a Secretaria General y Gerencia de Relaciones Publicas y Comunicaciones la divulgacion y difusion de los beneficios tributarios. Tercera.Facultase al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias para la adecuacion y mejor aplicacion de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1097059-1

ORDENANZA DE "BENEFICIO TRIBUTARIO Y NO TRIBUTARIO PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS EN EL DISTRITO DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES" Articulo 1º.- OBJETIVO Y ALCANCES La presente Ordenanza tiene por objetivo ESTABLECER un regimen de excepcion por unica vez para el pago voluntario y al contado de las deudas tributarias y no tributarias, a favor de los contribuyentes, cuyo acreedor es la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores, para aquellas personas naturales o juridicas que mantengan obligaciones pendientes de cancelacion hasta el ejercicio fiscal 2014, en cualquier estado de cobranza, incluso en procedimiento de cobranza coactiva o se encuentren fraccionada. La presente Ordenanza otorga Beneficios a las siguientes Obligaciones Tributarias; Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y No Tributarias del ejercicio fiscal 2013, y anos anteriores por deudas que se encuentren en cobranza ordinaria, coactiva o en Convenio de Fraccionamiento de pago. Articulo 2º.- BENEFICIOS Durante la vigencia de la presente Ordenanza los contribuyentes o Administrados gozaran de los siguientes Beneficios: Del Impuesto Predial: · Condonacion del 100% de los intereses moratorios y reajustes de las deudas pendientes de pago, hasta la cuota correspondiente al ultimo trimestre vencido del periodo 2013. De los Arbitrios Municipales: · Condonacion del 100% de los intereses moratorios. · Condonacion del 90% del monto insoluto para las deudas generadas por concepto de Arbitrios correspondiente a los periodos 2005, al 2009. Siempre y cuando cancele o se encuentre al dia en el impuesto predial hasta el ultimo trimestre de los periodos correspondientes. · Condonacion del 50% del monto insoluto para las deudas generadas por concepto de Arbitrios correspondiente a los periodos 2010 al 2012. Siempre y cuando cancele o se encuentre al dia en el impuesto predial hasta el ultimo trimestre de los periodos correspondientes. · Condonacion del 20% del monto insoluto para las deudas generadas por concepto de Arbitrios correspondiente al periodo 2013. siempre y cuando cancele o se encuentre al dia en el impuesto predial hasta el ultimo trimestre del referido periodo. · Condonacion del 20% del monto insoluto para las deudas generadas por concepto de Arbitrios correspondiente al 1er., Trimestre del periodo 2014, siempre y cuando cancele o se encuentre al dia en el Impuesto Predial del 1er. Trimestre del periodo correspondiente. De las Multas Tributarias: Las Multas Tributarias impuestas hasta el 31 de Diciembre del 2013, a los contribuyentes por haber incurrido en alguna infraccion tributaria establecida en el Codigo Tributario vigente, tendran el siguiente beneficio: · Condonacion del 100% la Multa Tributaria Para acogerse al Beneficio tributario es necesaria la cancelacion previa de las resoluciones de determinacion emitidas por el Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del periodo o los periodos por el cual se ha generado la multa tributaria. Aquellos contribuyentes que fueron detectados en el Plan de Cruce Catastro Rentas, y habiendo sido notificados a efectos de actualizar su Declaracion de Autoavaluo, no lo han hecho; podran acogerse a la presente Ordenanza para tal efecto deberan cancelar las diferencias por recalculo del tributo omitido. De las deudas fraccionadas: Las deudas que se encuentren con convenio de fraccionamiento de pago se podran acoger a la presente

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