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El Peruano Sábado 14 de junio de 2014 525379 ORDENANZA DE “BENEFICIO TRIBUTARIO Y NO TRIBUTARIO PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES” Artículo 1º.- OBJETIVO Y ALCANCES La presente Ordenanza tiene por objetivo ESTABLECER un régimen de excepción por única vez para el pago voluntario y al contado de las deudas tributarias y no tributarias, a favor de los contribuyentes, cuyo acreedor es la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores, para aquellas personas naturales o jurídicas que mantengan obligaciones pendientes de cancelación hasta el ejercicio fi scal 2014, en cualquier estado de cobranza, incluso en procedimiento de cobranza coactiva o se encuentren fraccionada. La presente Ordenanza otorga Benefi cios a las siguientes Obligaciones Tributarias; Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y No Tributarias del ejercicio fi scal 2013, y años anteriores por deudas que se encuentren en cobranza ordinaria, coactiva o en Convenio de Fraccionamiento de pago. Artículo 2º.- BENEFICIOS Durante la vigencia de la presente Ordenanza los contribuyentes o Administrados gozarán de los siguientes Benefi cios: Del Impuesto Predial: • Condonación del 100% de los intereses moratorios y reajustes de las deudas pendientes de pago, hasta la cuota correspondiente al último trimestre vencido del periodo 2013. De los Arbitrios Municipales: • Condonación del 100% de los intereses moratorios. • Condonación del 90% del monto insoluto para las deudas generadas por concepto de Arbitrios correspondiente a los periodos 2005, al 2009. Siempre y cuando cancele o se encuentre al día en el impuesto predial hasta el último trimestre de los periodos correspondientes. • Condonación del 50% del monto insoluto para las deudas generadas por concepto de Arbitrios correspondiente a los periodos 2010 al 2012. Siempre y cuando cancele o se encuentre al día en el impuesto predial hasta el último trimestre de los periodos correspondientes. • Condonación del 20% del monto insoluto para las deudas generadas por concepto de Arbitrios correspondiente al periodo 2013. siempre y cuando cancele o se encuentre al día en el impuesto predial hasta el último trimestre del referido periodo. • Condonación del 20% del monto insoluto para las deudas generadas por concepto de Arbitrios correspondiente al 1er., Trimestre del periodo 2014, siempre y cuando cancele o se encuentre al día en el Impuesto Predial del 1er. Trimestre del periodo correspondiente. De las Multas Tributarias: Las Multas Tributarias impuestas hasta el 31 de Diciembre del 2013, a los contribuyentes por haber incurrido en alguna infracción tributaria establecida en el Código Tributario vigente, tendrán el siguiente benefi cio: • Condonación del 100% la Multa Tributaria Para acogerse al Benefi cio tributario es necesaria la cancelación previa de las resoluciones de determinación emitidas por el Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del periodo o los periodos por el cual se ha generado la multa tributaria. Aquellos contribuyentes que fueron detectados en el Plan de Cruce Catastro Rentas, y habiendo sido notifi cados a efectos de actualizar su Declaración de Autoavaluo, no lo han hecho; podrán acogerse a la presente Ordenanza para tal efecto deberán cancelar las diferencias por recálculo del tributo omitido. De las deudas fraccionadas: Las deudas que se encuentren con convenio de fraccionamiento de pago se podrán acoger a la presente Ordenanza condonándose el 100% de los intereses moratorios de las cuotas pendientes de pago, generado al vencimiento de la cuota de fraccionamiento y siempre en cuando pague el total de las cuotas vencidas. De las Multas Administrativas: Multas Administrativas impuestas hasta el 31 de Diciembre del 2013. • Condonación del 100% de los Factores de Ajuste. • Condonación de 85% del monto aplicado por Sanciones Administrativas cuyo monto no supere la 2 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) • Condonación del 80% del monto aplicado por Sanciones Administrativas cuyo monto supere las 2 Unidades Impositivas Tributarias ( UIT) No podrán acogerse al Benefi cio mencionado las multas administrativas que se han impuesto por infracciones a la moral y Orden público establecidas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas aprobado en las Ordenanzas: Nº 0085-2008-MDSJM, Ordenanza Nº 0174-2010-MDSJM, y Ordenanza Nº 234-2013-MDSJM Artículo 3º.- DEUDA EN COBRANZA COACTIVA Se podrán acoger a la presente Ordenanza aquellos contribuyentes y/o administrados que mantengan deudas en Proceso de Cobranza Coactiva; por lo que, los contribuyentes que se acojan al presente Benefi cio Tributario y no Tributario se les condonará además el 100% de costas y gastos generados por dicho procedimiento. Artículo 4º.- DE LOS RECURSOS IMPUGNATORIOS El acogimiento al presente Benefi cio Tributario implica el desistimiento automático de cualquier recurso impugnatorio en trámite, sea esta una reclamación, apelación, reconsideración o proceso contencioso administrativo según sea el tipo de obligación que pudiera existir respecto de ellas. Del mismo modo el pago de aquellas deudas implica el reconocimiento expreso de la obligación por lo que el deudor no podrá presentar posteriormente reclamo o recurso alguno respecto a ellas. Artículo 5º.- PAGOS ANTERIORES Los montos cancelados con anterioridad a la presente Ordenanza no serán pasibles de compensación y/o devolución. Artículo 6º.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” hasta el 30 de Junio del presente ejercicio fi scal 2014, vencido los plazos se actualizará la deuda y se generarán los intereses y reajustes correspondientes procediéndose a ejecutar la cobranza del total de la deuda, conforme a las facultades establecidas en el Código Tributario. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Suspéndase los efectos de las Ordenanzas Municipales y/o disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza, durante su vigencia. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas, así como a las Sub Gerencias que las conforman, y Gerencia de Tecnología de la Información y Estadística el cumplimiento de la presente Ordenanza y a Secretaría General y Gerencia de Relaciones Públicas y Comunicaciones la divulgación y difusión de los benefi cios tributarios. Tercera.- Facúltase al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde 1097059-1