Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2014 (14/06/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano Sabado 14 de junio de 2014

525373
los principios de taxatividad y clausula de residualidad, al habilitar un supuesto no previsto en la MORDAZA emitida por el organo competente. Postura de la parte demandada 3. El gobierno emplazado justifica la MORDAZA impugnada indicando que fue emitida para regular el vacio normativo que genero el Decreto Supremo 017-2009-MTC al derogar el Reglamento de la Ley 28972 (Decreto Supremo 0292007-MTC, MORDAZA por la que los gobiernos regionales estaban facultados para otorgar permisos excepcionales a automoviles de la categoria M1) sin haber derogado expresamente dicha ley, por lo que, a fin de evitar mayor incertidumbre al momento de su aplicacion y siendo consecuente con su MORDAZA, se emite dicha ordenanza. Refiere tambien que la MORDAZA impugnada busca complementar y adecuar la normativa nacional a la realidad de la Region MORDAZA, asi como formalizar la situacion actual del servicio de transporte en esta region ­donde la demanda supera la oferta existente­, bajo condiciones de seguridad, promocion del empleo y libre competencia, objetivos merecedores de tutela. A1. La Competencia de los Gobiernos Regionales en materia de Transporte Terrestre Interprovincial de Personas 4. El Tribunal tomara en cuenta, como parametro formal y material de evaluacion, ademas de la Constitucion, las siguientes normas que forman parte del bloque de constitucionalidad: la Ley 27783, de Bases de la Descentralizacion; la Ley 27867, Organica de Gobiernos Regionales; la Ley 27181, General de MORDAZA y Transporte Terrestre; el Decreto Supremo 017-2009-MTC, Reglamento Nacional de Administracion de Transporte; y la Ley 28972, que establece la formalizacion del transporte terrestre de pasajeros en automoviles colectivos. 5. Sobre la materia de transporte terrestre de pasajeros, los articulos 36.c de la Ley 27783, de Bases de la Descentralizacion, y 10.2.c de la Ley 27867, Organica de Gobiernos Regionales, establecen que el gobierno nacional y los gobiernos regionales y locales tienen competencia compartida en la `promocion, gestion y regulacion de actividades economicas y productivas en su ambito y nivel, correspondientes a los sectores agricultura, pesqueria, industria, comercio, turismo, energia, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente'. Por lo que resulta MORDAZA para este Tribunal que los gobiernos regionales son entes competentes para normar actividades y/o servicios en materia de transportes. 6. Es sabido ademas que segun el articulo 13 de la Ley 27867, Organica de Gobiernos Regionales, las competencias pueden ser exclusivas, compartidas o delegadas entre los gobiernos nacional, regionales y municipales, y que de acuerdo con el articulo 11.1 de la Ley 27783, de Bases de la Descentralizacion "(...) la normatividad expedida por los distintos niveles de gobierno, se sujeta al ordenamiento juridico establecido por la Constitucion y las leyes de la Republica", por lo que es necesario analizar bajo que parametros se ejercen tales competencias en materia de transporte terrestre interprovincial de personas. 7. Asi, el articulo 49 de la Ley de Bases de la Descentralizacion, dispone expresamente que "(...) el gobierno nacional y los gobiernos regionales y locales mantienen relaciones de coordinacion, cooperacion y apoyo mutuo, en forma permanente y continua, dentro del ejercicio de su autonomia y competencias propias, articulando el interes nacional con los de las regiones y localidades". Mas preciso aun resulta el articulo 56.a de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, que establece como funciones de dichas entidades en materia de transportes: "Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y politicas en materia de transportes de la region, de conformidad con las politicas nacionales y los planes sectoriales". 8. En este orden de ideas, a fin de determinar si la ordenanza regional impugnada es inconstitucional por configurar un exceso normativo en una disposicion con rango de ley, y teniendo en cuenta que entre las leyes ordinarias y las ordenanzas regionales no rige el MORDAZA de jerarquia normativa, sino el MORDAZA de competencia,

(i) La ordenanza regional cuestionada fue emitida en uso de las facultades reconocidas a los gobiernos regionales en los articulos 188 al 191 de la Constitucion y los articulos 38 y 56.g de la Ley 27867, Organica de los Gobiernos Regionales. (ii) Los objetivos de la MORDAZA fueron regular los vacios y deficiencias de la normativa nacional, adecuandola a la realidad coyuntural y social de la Region MORDAZA, y formalizar la situacion actual del servicio de transporte en esta region en condiciones de seguridad, promocion del empleo y libre competencia, tal y como lo hizo la Ley 28972, que establecio la formalizacion del transporte terrestre de pasajeros en automoviles colectivos. E. FIJACION DE PUNTOS CONTROVERTIDOS Determinada la posicion de las partes del MORDAZA, es preciso que el Tribunal Constitucional defina los temas a desarrollar a lo largo de la presente sentencia: · La ordenanza regional impugnada, ¿respeta las disposiciones constitucionales y el bloque de constitucionalidad respectivo? En tal sentido: - ¿Como se dividen el gobierno nacional y los gobiernos regionales la competencia sobre el transporte terrestre interprovincial de personas? - ¿Es posible autorizar que la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones de MORDAZA expida autorizaciones para que vehiculos de la categoria M1 presten dicho servicio? · ¿Cuales son los efectos de la sentencia recaida en el presente proceso? II. FUNDAMENTOS 1. En la presente sentencia se analizara in toto la Ordenanza Regional 010-2012-GRA/CR, primero determinandose si existe o no violacion de los limites de la actuacion competencial de los gobiernos regionales, para luego explicarse cuales serian las consecuencias de una posible declaratoria de inconstitucionalidad de una MORDAZA con rango de ley impugnada. Tal como ha sido establecido en reiterada jurisprudencia de este Tribunal, si bien desde una perspectiva estrictamente formal, la demanda en este MORDAZA apela a los presupuestos de uno de inconstitucionalidad, toda vez que se trata de enjuiciar la supuesta inconstitucionalidad de la Ordenanza Regional 010-2012-GRA/CR, la cual tiene rango de ley, no se puede omitir el hecho de que, desde la perspectiva material, se trata de un conflicto de competencias de naturaleza positiva por cuanto tanto el demandante como el demandado reclaman su competencia. Bajo este presupuesto corresponde aplicar el test de la competencia (STC 0020-2005-PI/TC y otro), que partiendo del MORDAZA de unidad del Estado y de los principios de lealtad regional y nacional y de taxatividad y clausula de residualidad, se concretiza a traves de los principios de: distribucion de competencias, efecto util y poderes implicitos y el de progresividad en la asignacion de competencias y transferencia de recursos. A. SUPUESTA VIOLACION DE LAS COMPETENCIAS DEL GOBIERNO NACIONAL EN MATERIA DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS Postura de la parte demandante 2. En el presente caso el demandante sostiene que la ordenanza impugnada es inconstitucional en su totalidad porque afecta la competencia del Poder Ejecutivo de establecer las caracteristicas tecnicas que deben cumplir los vehiculos para la prestacion del servicio de transporte terrestre de pasajeros en el ambito regional, competencia que fue ejercida al establecer las condiciones tecnicas minimas exigidas en los articulos 20.3.1 y 20.3.2 del Reglamento Nacional de Administracion de Transporte, disposiciones que a su vez fueron emitidas en uso de las potestades normativas reconocidas en los articulos 4, 5 y 7.1 de la Ley 29370, de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, entre otros. Asimismo, refiere que la ordenanza vulnera los principios de cooperacion y lealtad regional, pues a traves de MORDAZA se contradice el ordenamiento legal establecido, asi como

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.