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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (14/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 78

El Peruano Sábado 14 de junio de 2014 525380 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Designan funcionaria responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de la Municipalidad, así como de adoptar acciones respecto a la Plataforma de Interoperabilidad del Estado - PIDE RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 069-2014/MDSMP San Martín de Porres, 4 de marzo de 2014 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 308-2013/ MDSMP (27.DICIEMBRE.2013) se designa a la Srta. Lali Mercedes Zegarra Crispin como Subgerente de Informática y Desarrollo Tecnológico de esta corporación municipal; Que, resulta necesario designar a la funcionaria referida en el Considerando que antecede, como responsable del cumplimiento de los Decretos Supremos Nos. 072-2003- PCM, 070-2013-PCM y 083-2011-PCM; De conformidad con los artículos 20, inciso 6); 39 y 43 de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la Srta. Lali Mercedes Zegarra Crispin como funcionaria responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia, contenida en la página web de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, cuyas siglas son www.mdsmp.gob.pe (artículo 8º del Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, sustituido por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 070-2013-PCM); así como responsable de adoptar las acciones necesarias para el cumplimiento y ejecución de las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 083-2011-PCM, respecto a la Plataforma de Interoperabilidad del Estado – PIDE. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO toda disposición municipal que se oponga a la presente. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde 1096743-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Adecuan el TUPA de la Municipalidad de Santiago de Surco, en atención a la modificación del ROF de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA N° 14-2014-MSS Santiago de Surco, 9 de junio del 2014 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El Memorándum N° 412-2014-GPPDI-MSS de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, el Informe N° 85-2014-SGPRA-GPPDI-MSS de la Subgerencia de Planeamiento y Racionalización, el Informe N° 368-2014-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre la propuesta de adecuación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, de la Municipalidad de Santiago de Surco; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales tienen autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; Que, el segundo párrafo del Artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; Que, el Artículo 42° de la Ley N° 27972, señala que: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”; Que, el numeral 38.1 del Artículo 38° de la Ley N°27444, ley del Procedimiento Administrativo General, establece que: “El Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del sector, por la norma de máximo nivel de las autoridades regionales, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo”; Que, el numeral 38.5 del Artículo 38° de la Ley N°27444, señala que: “Una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, o por Resolución del Titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución, según el nivel de gobierno respectivo. En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 38.1. En ambos casos se publicará la modifi cación según lo dispuesto por el numeral 38.3”; Que, mediante Ordenanza Nº 332-MSS, ratifi cado con Acuerdo de Concejo Nº 283 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicadas el 24.06.2009, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA de la Municipalidad de Santiago de Surco, el cual fue modifi cado mediante Ordenanza 363-MSS, publicada el 07.08.2010 y ratifi cada con Acuerdo de Concejo 296 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicadas el 06.08.2010; Que, con Ordenanza N° 439-MSS, del 31.10.2012, publicada el 08.11.2012, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones - ROF, la Estructura Orgánica y el Organigrama de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco; Que, mediante el Artículo Primero de la Ordenanza N° 483-MSS publicada el 23.04.2014, se aprueba la modifi cación de la Ordenanza Nº 439-MSS, Reglamento y Organización y Funciones - ROF, la Estructura Orgánica y el Organigrama institucional de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco; Que, con Memorando N° 412-2014-GPPDI-MSS de fecha 06.05.2014, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, remite el Informe N° 85-2014-SGPRA-GPPDI-MSS de fecha 16.05.2014, de la Subgerencia de Planeamiento y Racionalización, señalando que al haberse aprobado mediante Ordenanza N° 483-MSS la modifi cación de la Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Santiago de Surco aprobada mediante Ordenanza N° 439-MSS, corresponde adecuar el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, aprobado mediante Ordenanza N° 332-MSS, modifi cada por la Ordenanza N° 363-MSS, en atención de haberse creado la Gerencia de Desarrollo Económico y las Subgerencia de Comercialización y Anuncios y la Subgerencia de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil; Que, asimismo se señala, que se ha modifi cado la denominación de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas por la de Subgerencia de