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El Peruano Sábado 14 de junio de 2014 525372 Magistrados fi rmantes: SS. URVIOLA HANI VERGARA GOTELLI MESÍA RAMÍREZ CALLE HAYEN ETO CRUZ ÁLVAREZ MIRANDA TABLA DE CONTENIDOS I. CUESTIONES PRELIMINARES A. RELACIÓN JURÍDICA-PROCESAL B. PETITORIO CONSTITUCIONAL C. VIOLACIÓN CONSTITUCIONAL INVOCADA D. DEBATE CONSTITUCIONAL 1. Demanda 2. Contestación de la demanda E. FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS II. FUNDAMENTOS A. SUPUESTA VIOLACIÓN DE LAS COMPETENCIAS DEL GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO EN MATERIA DE TRANSPORTE PÚBLICO A1. La competencia de los gobiernos regionales en materia de transporte terrestre interprovincial de personas A2. Examen de la competencia asumida por el Gobierno Regional de Ayacucho en materia de transporte terrestre interprovincial de personas B. EFECTOS DE LA SENTENCIA IV. FALLO Expediente Nº 0002-2013-PI/TC LIMA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Arequipa, a los 11 días del mes de octubre de 2013, el Tribunal Constitucional en sesión del Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Urviola Hani, presidente; Vergara Gotelli, vicepresidente; Mesía Ramírez, Calle Hayen, Eto Cruz y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia I. CUESTIONES PRELIMINARES A. RELACIÓN JURÍDICA-PROCESAL La demanda es interpuesta con fecha 25 de enero de 2013 por el Presidente de la República, representado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, quien actúa a través del Procurador Público Especializado en Materia Constitucional. En vista de que se impugna una ordenanza regional, a quien le ha correspondido defender su constitucionalidad ha sido al órgano emisor, es decir, al Gobierno Regional de Ayacucho. Con fecha 26 de junio de 2013, el Procurador Público Regional, en representación de dicho gobierno, contesta la demanda negándola y contradiciéndola en todos sus extremos. B. PETITORIO CONSTITUCIONAL La demanda se dirige a cuestionar la constitucionalidad de la Ordenanza Regional 010-2012-GRA/CR, de fecha 27 de abril de 2012, y publicada en el diario ofi cial El Peruano el 9 de junio de 2012. El texto impugnado consta de seis artículos que expresan lo siguiente: Artículo Primero.- AUTORÍCESE a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Ayacucho, a través de la Dirección de Circulación Terrestre, a fi n de que conceda autorizaciones para la prestación del servicio de transporte interprovincial regular de personas en los vehículos de las Categorías M1. Artículo Segundo.- APRUÉBESE excepcionalmente sustituir, vehículos de la fl ota vehicular M1 con vehículos de la misma categoría (M1 X M1) en tanto se encuentre vigente su permiso excepcional, con vehículos cuya antigüedad no sea mayor de tres años desde el año siguiente a su fecha de fabricación. Artículo Tercero.- DISPONER, a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones elaborar el correspondiente Reglamento y dictar las medidas administrativas complementarias para la efi cacia de la presente Ordenanza regional en un plazo no mayor a los 30 días, en coordinación con el Consejo Regional, y la publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” y el Portal Electrónico del Gobierno Regional Ayacucho. Artículo Cuarto.- DISPONER, que el Ejecutivo del Gobierno Regional de Ayacucho, mediante Decreto Regional apruebe el Reglamento de Servicio de Transporte Público Interprovincial y Regional en automóviles colectivos. Artículo Quinto.- DEJAR sin efecto toda disposición regional en cuanto se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Además, se solicita al Tribunal Constitucional que establezca que las normas regionales y locales de similar contenido carecen de efectos jurídicos por contravenir jurisprudencia vinculante de este Colegiado. C. VIOLACIÓN CONSTITUCIONAL INVOCADA Los demandantes, para argumentar su pretensión, alegan la violación de los límites de la actuación competencial de los gobiernos regionales (artículos 43, 189 y ss. de la Constitución y leyes de desarrollo). D. DEBATE CONSTITUCIONAL El accionante y el demandado postulan sobre la constitucionalidad de las normas objetadas una serie de razones que, a manera de epítome, se presentan a continuación. 1. Demanda La demanda interpuesta por el Presidente de la República, a través del Procurador Público Especializado en Materia Constitucional, se sustenta en los siguientes argumentos: (i) La ordenanza impugnada afecta la competencia del Poder Ejecutivo en materia de transporte terrestre interprovincial de personas al disponer que la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Ayacucho pueda expedir autorizaciones para que vehículos de la categoría M1 presten el servicio de transporte terrestre interprovincial de personas, cuando el Poder Ejecutivo ha dispuesto que tal servicio sólo puede ser ofrecido por vehículos de la categoría M3, clase III, y excepcionalmente, por vehículos con categoría M3 de menor tonelaje, o M2 en el ámbito regional (artículos 20.3.1 y 20.3.2 del Decreto Supremo 017-2009-MTC), contraviniendo, en consecuencia, los límites de la actuación competencial de los gobiernos regionales establecidos en la Constitución (artículos 43, 189 y ss.) y sus leyes de desarrollo. (ii) En cuanto al test de competencia, la norma impugnada vulnera los principios de cooperación y lealtad regional, pues a través de ella se contradice el ordenamiento legal establecido, así como los principios de taxatividad y cláusula de residualidad, al habilitar un supuesto no previsto en la norma emitida por el órgano competente. 2. Contestación de la demanda El gobierno regional emplazado, a través de su Procurador Público, don Carlos Enrique Paredes Orellana, contesta la demanda de inconstitucionalidad, solicitando que sea declarada infundada, en orden a los siguientes argumentos: