Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2014 (14/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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Magistrados firmantes: SS. URVIOLA HANI MORDAZA GOTELLI MORDAZA MORDAZA MORDAZA HAYEN ETO MORDAZA MORDAZA MORDAZA TABLA DE CONTENIDOS I. CUESTIONES PRELIMINARES A. RELACION JURIDICA-PROCESAL B. PETITORIO CONSTITUCIONAL C. VIOLACION CONSTITUCIONAL INVOCADA D. DEBATE CONSTITUCIONAL 1. Demanda 2. Contestacion de la demanda E. FIJACION DE PUNTOS CONTROVERTIDOS II. FUNDAMENTOS A. SUPUESTA VIOLACION DE LAS COMPETENCIAS DEL GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA EN MATERIA DE TRANSPORTE PUBLICO A1. La competencia de los gobiernos regionales en materia de transporte terrestre interprovincial de personas A2. Examen de la competencia asumida por el Gobierno Regional de MORDAZA en materia de transporte terrestre interprovincial de personas B. EFECTOS DE LA SENTENCIA IV. FALLO Expediente Nº 0002-2013-PI/TC MORDAZA PRESIDENTE DE LA REPUBLICA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En MORDAZA, a los 11 dias del mes de octubre de 2013, el Tribunal Constitucional en sesion del Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Urviola Hani, presidente; MORDAZA Gotelli, vicepresidente; MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Hayen, Eto MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, pronuncia la siguiente sentencia I. CUESTIONES PRELIMINARES A. RELACION JURIDICA-PROCESAL La demanda es interpuesta con fecha 25 de enero de 2013 por el Presidente de la Republica, representado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, quien actua a traves del Procurador Publico Especializado en Materia Constitucional. En vista de que se impugna una ordenanza regional, a quien le ha correspondido defender su constitucionalidad ha sido al organo emisor, es decir, al Gobierno Regional de Ayacucho. Con fecha 26 de junio de 2013, el Procurador Publico Regional, en representacion de dicho gobierno, contesta la demanda negandola y contradiciendola en todos sus extremos. B. PETITORIO CONSTITUCIONAL La demanda se dirige a cuestionar la constitucionalidad de la Ordenanza Regional 010-2012-GRA/CR, de fecha 27 de MORDAZA de 2012, y publicada en el diario oficial El Peruano el 9 de junio de 2012. El texto impugnado consta de seis articulos que expresan lo siguiente: Articulo Primero.- AUTORICESE a la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones de MORDAZA, a traves de la Direccion de Circulacion Terrestre, a fin de

El Peruano Sabado 14 de junio de 2014

que conceda autorizaciones para la prestacion del servicio de transporte interprovincial regular de personas en los vehiculos de las Categorias M1. Articulo Segundo.- APRUEBESE excepcionalmente sustituir, vehiculos de la flota vehicular M1 con vehiculos de la misma categoria (M1 X M1) en tanto se encuentre vigente su permiso excepcional, con vehiculos cuya antiguedad no sea mayor de tres anos desde el ano siguiente a su fecha de fabricacion. Articulo Tercero.- DISPONER, a la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones elaborar el correspondiente Reglamento y dictar las medidas administrativas complementarias para la eficacia de la presente Ordenanza regional en un plazo no mayor a los 30 dias, en coordinacion con el Consejo Regional, y la publicacion en el Diario Oficial "El Peruano" y el MORDAZA Electronico del Gobierno Regional Ayacucho. Articulo Cuarto.- DISPONER, que el Ejecutivo del Gobierno Regional de MORDAZA, mediante Decreto Regional apruebe el Reglamento de Servicio de Transporte Publico Interprovincial y Regional en automoviles colectivos. Articulo Quinto.- DEJAR sin efecto toda disposicion regional en cuanto se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional. Articulo Sexto.- La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Ademas, se solicita al Tribunal Constitucional que establezca que las normas regionales y locales de similar contenido carecen de efectos juridicos por contravenir jurisprudencia vinculante de este Colegiado. C. VIOLACION CONSTITUCIONAL INVOCADA Los demandantes, para argumentar su pretension, alegan la violacion de los limites de la actuacion competencial de los gobiernos regionales (articulos 43, 189 y ss. de la Constitucion y leyes de desarrollo). D. DEBATE CONSTITUCIONAL El accionante y el demandado postulan sobre la constitucionalidad de las normas objetadas una serie de razones que, a manera de epitome, se presentan a continuacion. 1. Demanda La demanda interpuesta por el Presidente de la Republica, a traves del Procurador Publico Especializado en Materia Constitucional, se sustenta en los siguientes argumentos: (i) La ordenanza impugnada afecta la competencia del Poder Ejecutivo en materia de transporte terrestre interprovincial de personas al disponer que la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones de MORDAZA pueda expedir autorizaciones para que vehiculos de la categoria M1 presten el servicio de transporte terrestre interprovincial de personas, cuando el Poder Ejecutivo ha dispuesto que tal servicio solo puede ser ofrecido por vehiculos de la categoria M3, clase III, y excepcionalmente, por vehiculos con categoria M3 de menor tonelaje, o M2 en el ambito regional (articulos 20.3.1 y 20.3.2 del Decreto Supremo 017-2009-MTC), contraviniendo, en consecuencia, los limites de la actuacion competencial de los gobiernos regionales establecidos en la Constitucion (articulos 43, 189 y ss.) y sus leyes de desarrollo. (ii) En cuanto al test de competencia, la MORDAZA impugnada vulnera los principios de cooperacion y lealtad regional, pues a traves de MORDAZA se contradice el ordenamiento legal establecido, asi como los principios de taxatividad y clausula de residualidad, al habilitar un supuesto no previsto en la MORDAZA emitida por el organo competente. 2. Contestacion de la demanda El gobierno regional emplazado, a traves de su Procurador Publico, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contesta la demanda de inconstitucionalidad, solicitando que sea declarada infundada, en orden a los siguientes argumentos:

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