Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2014 (14/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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El MORDAZA debera solicitarse MORDAZA o conjuntamente con el escrito mediante el cual se solicita el acto procesal correspondiente, sustentando la situacion senalada en el parrafo anterior. La solicitud de MORDAZA de justicia electoral tiene caracter de declaracion jurada. El Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones o del MORDAZA Electoral Especial respectivo resolvera la solicitud de MORDAZA de justicia electoral, MORDAZA de resolver el acto procesal respecto del cual se solicita auxilio. En caso de que no se acepte la solicitud de MORDAZA procesal, se otorgara un plazo de dos dias habiles para que el solicitante abone la tasa de justicia electoral respectiva. Si el recurrente no abona la tasa solicitada dentro del plazo otorgado se considerara improcedente el recurso presentado. Concedido el MORDAZA de justicia electoral, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones o del MORDAZA Electoral Especial que corresponda remitira MORDAZA de la solicitud de MORDAZA y de la resolucion por la que se concede a la Direccion Central de Gestion Institucional. Periodicamente, esta MORDAZA dependencia realizara un control posterior y aleatorio de las solicitudes de MORDAZA de justicia electoral presentadas, a fin de comprobar la veracidad y vigencia de la informacion declarada por el solicitante. En caso de que hayan cesado o se hayan modificado las circunstancias que motivaron la concesion del MORDAZA de justicia electoral, el auxiliado debera informar de tal hecho al Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones o del MORDAZA Electoral Especial respectivo, debiendo estos, sin otro tramite que el conocimiento del hecho indicado, declarar su finalizacion. Si se detecta que la informacion proporcionada por el solicitante no corresponde a la realidad en todo o en parte, o que han cesado las circunstancias que motivaron el MORDAZA, la Direccion Central de Gestion Institucional pondra en conocimiento de tal hecho al Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones o del MORDAZA Electoral Especial que corresponda para que declare automaticamente finalizado el MORDAZA concedido y condene al pago de una multa equivalente al triple de la tasa dejada de pagar, sin perjuicio de iniciarse las acciones penales correspondientes. No procede el MORDAZA judicial presentado por personas que representen a partidos politicos, movimientos de alcance regional, organizaciones politicas locales o alianzas de los mismos, o que representen a una agrupacion de personas. Articulo Septimo.- El Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones resolvera, sin necesidad de pago de tasa por medio impugnatorio u otro acto en materia electoral, los siguientes procesos o procedimientos electorales: a) Tacha contra los funcionarios de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales y coordinadores del local de votacion. b) Tacha contra los miembros de mesa de sufragio. c) Solicitud de suspension de propaganda politica y publicidad estatal. d) Denuncia por denegatoria de medio de comunicacion social a contratar la difusion de propaganda electoral de alguna organizacion politica. e) Denuncia sobre el contenido de la propaganda difundida por los medios de comunicacion social. f) Solicitud de autorizacion para contratar publicidad estatal en los servicios de radiodifusion, luego de publicada la convocatoria a elecciones generales, regionales o municipales. g) Remision de informacion sobre contratacion de publicidad estatal en casos de necesidad utilidad publica. h) Denuncias por errores en el padron electoral. i) Denuncias por actos de proselitismo y otros actos que constituyan delitos o infracciones electorales cometidos por una persona, grupo de personas, medios de comunicacion, cualquier institucion o entidad integrante del Estado. j) Denuncias por consignar informacion falsa u omitir informacion en la Declaracion Jurada de Vida. k) Iniciativa de reforma constitucional. l) Iniciativa legislativa. m) Referendum. n) Referendum para la conformacion y creacion de regiones.

El Peruano Sabado 14 de junio de 2014

o) Referendum de aprobacion o desaprobacion de ordenanzas municipales, excepto las de naturaleza tributaria. p) Convocatoria al MORDAZA de consulta popular de revocacion del mandato de autoridades regionales y municipales y magistrados que provengan de eleccion popular. q) Remocion de autoridades designadas por el gobierno central o regional, en jurisdiccion regional, departamental, provincial o distrital. r) Demanda de rendicion de cuentas. s) Procesamiento de listas adicionales de adherentes para los procesos de derecho de participacion y control ciudadana. t) Reembolso de los gastos efectuados a los promotores ante la autoridad electoral por concepto de iniciativas legislativas, ordenanzas, disposiciones constitucionales, normativas, revocacion, remocion y referendum en caso de haber sido favorable su peticion. u) Devolucion de importe correspondiente por interposicion de tacha, cuando es declarada fundada. v) Acreditacion de personeros de promotores de los derechos de participacion y control ciudadanos. w) Acreditacion de personeros de los candidatos a miembros del Consejo Nacional de la Magistratura en representacion de los gremios y colegios profesionales. x) Recurso de queja contra defectos de tramitacion en los procesos seguidos por el MORDAZA Nacional de Elecciones o por el MORDAZA Electoral Especial. y) Recurso de queja por defecto de tramitacion de solicitud de suspension de los cargos de presidente regional, vicepresidente y consejeros regionales, seguido ante el concejo regional. z) Recurso de queja por defecto de tramitacion de solicitud de vacancia de los cargos de alcaldes y regidores, seguido ante el concejo municipal. aa) Recurso de queja por defecto de tramitacion de solicitud de vacancia de los cargos de presidente regional, vicepresidente y consejeros regionales, seguido ante el concejo regional. bb) Recurso de queja por defecto de tramitacion de solicitud de suspension de los cargos de alcaldes y regidores, seguido ante el concejo municipal. Articulo Octavo.- Actualizar los valores de las tasas por medios impugnatorios y otros actos en materia electoral, de acuerdo al incremento del valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT). Articulo Noveno.- Disponer la incorporacion en el Texto Unico de Procedimiento Administrativos del MORDAZA Nacional de Elecciones los procedimientos de inscripcion de encuestadoras, renovacion de encuestadoras como persona natural y como persona juridica, y renuncia al cargo de personero acreditado ante el Registro de Organizaciones Politicas. En tanto no se modifique el Texto Unico de Procedimiento Administrativos del MORDAZA Nacional de Elecciones conforme a lo indicado en el parrafo anterior, los costos de dichos procedimientos seran lo que se encuentran establecidos en la Resolucion Nº 241-2013JNE, de fecha 14 de marzo de 2013. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1096680-1

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