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El Peruano Sábado 14 de junio de 2014 525364 El auxilio deberá solicitarse antes o conjuntamente con el escrito mediante el cual se solicita el acto procesal correspondiente, sustentando la situación señalada en el párrafo anterior. La solicitud de auxilio de justicia electoral tiene carácter de declaración jurada. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones o del Jurado Electoral Especial respectivo resolverá la solicitud de auxilio de justicia electoral, antes de resolver el acto procesal respecto del cual se solicita auxilio. En caso de que no se acepte la solicitud de auxilio procesal, se otorgará un plazo de dos días hábiles para que el solicitante abone la tasa de justicia electoral respectiva. Si el recurrente no abona la tasa solicitada dentro del plazo otorgado se considerará improcedente el recurso presentado. Concedido el auxilio de justicia electoral, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones o del Jurado Electoral Especial que corresponda remitirá copia de la solicitud de auxilio y de la resolución por la que se concede a la Dirección Central de Gestión Institucional. Periódicamente, esta última dependencia realizará un control posterior y aleatorio de las solicitudes de auxilio de justicia electoral presentadas, a fi n de comprobar la veracidad y vigencia de la información declarada por el solicitante. En caso de que hayan cesado o se hayan modifi cado las circunstancias que motivaron la concesión del auxilio de justicia electoral, el auxiliado deberá informar de tal hecho al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones o del Jurado Electoral Especial respectivo, debiendo estos, sin otro trámite que el conocimiento del hecho indicado, declarar su fi nalización. Si se detecta que la información proporcionada por el solicitante no corresponde a la realidad en todo o en parte, o que han cesado las circunstancias que motivaron el auxilio, la Dirección Central de Gestión Institucional pondrá en conocimiento de tal hecho al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones o del Jurado Electoral Especial que corresponda para que declare automáticamente fi nalizado el auxilio concedido y condene al pago de una multa equivalente al triple de la tasa dejada de pagar, sin perjuicio de iniciarse las acciones penales correspondientes. No procede el auxilio judicial presentado por personas que representen a partidos políticos, movimientos de alcance regional, organizaciones políticas locales o alianzas de los mismos, o que representen a una agrupación de personas. Artículo Séptimo.- El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resolverá, sin necesidad de pago de tasa por medio impugnatorio u otro acto en materia electoral, los siguientes procesos o procedimientos electorales: a) Tacha contra los funcionarios de las Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales y coordinadores del local de votación. b) Tacha contra los miembros de mesa de sufragio. c) Solicitud de suspensión de propaganda política y publicidad estatal. d) Denuncia por denegatoria de medio de comunicación social a contratar la difusión de propaganda electoral de alguna organización política. e) Denuncia sobre el contenido de la propaganda difundida por los medios de comunicación social. f) Solicitud de autorización para contratar publicidad estatal en los servicios de radiodifusión, luego de publicada la convocatoria a elecciones generales, regionales o municipales. g) Remisión de información sobre contratación de publicidad estatal en casos de necesidad utilidad pública. h) Denuncias por errores en el padrón electoral. i) Denuncias por actos de proselitismo y otros actos que constituyan delitos o infracciones electorales cometidos por una persona, grupo de personas, medios de comunicación, cualquier institución o entidad integrante del Estado. j) Denuncias por consignar información falsa u omitir información en la Declaración Jurada de Vida. k) Iniciativa de reforma constitucional. l) Iniciativa legislativa. m) Referéndum. n) Referéndum para la conformación y creación de regiones. o) Referéndum de aprobación o desaprobación de ordenanzas municipales, excepto las de naturaleza tributaria. p) Convocatoria al proceso de consulta popular de revocación del mandato de autoridades regionales y municipales y magistrados que provengan de elección popular. q) Remoción de autoridades designadas por el gobierno central o regional, en jurisdicción regional, departamental, provincial o distrital. r) Demanda de rendición de cuentas. s) Procesamiento de listas adicionales de adherentes para los procesos de derecho de participación y control ciudadana. t) Reembolso de los gastos efectuados a los promotores ante la autoridad electoral por concepto de iniciativas legislativas, ordenanzas, disposiciones constitucionales, normativas, revocación, remoción y referéndum en caso de haber sido favorable su petición. u) Devolución de importe correspondiente por interposición de tacha, cuando es declarada fundada. v) Acreditación de personeros de promotores de los derechos de participación y control ciudadanos. w) Acreditación de personeros de los candidatos a miembros del Consejo Nacional de la Magistratura en representación de los gremios y colegios profesionales. x) Recurso de queja contra defectos de tramitación en los procesos seguidos por el Jurado Nacional de Elecciones o por el Jurado Electoral Especial. y) Recurso de queja por defecto de tramitación de solicitud de suspensión de los cargos de presidente regional, vicepresidente y consejeros regionales, seguido ante el concejo regional. z) Recurso de queja por defecto de tramitación de solicitud de vacancia de los cargos de alcaldes y regidores, seguido ante el concejo municipal. aa) Recurso de queja por defecto de tramitación de solicitud de vacancia de los cargos de presidente regional, vicepresidente y consejeros regionales, seguido ante el concejo regional. bb) Recurso de queja por defecto de tramitación de solicitud de suspensión de los cargos de alcaldes y regidores, seguido ante el concejo municipal. Artículo Octavo.- Actualizar los valores de las tasas por medios impugnatorios y otros actos en materia electoral, de acuerdo al incremento del valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT). Artículo Noveno.- Disponer la incorporación en el Texto Único de Procedimiento Administrativos del Jurado Nacional de Elecciones los procedimientos de inscripción de encuestadoras, renovación de encuestadoras como persona natural y como persona jurídica, y renuncia al cargo de personero acreditado ante el Registro de Organizaciones Políticas. En tanto no se modifi que el Texto Único de Procedimiento Administrativos del Jurado Nacional de Elecciones conforme a lo indicado en el párrafo anterior, los costos de dichos procedimientos serán lo que se encuentran establecidos en la Resolución Nº 241-2013- JNE, de fecha 14 de marzo de 2013. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHAVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1096680-1