Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2014 (14/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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GDU-SPHU, de fecha 04 de MORDAZA de 2008, al haberse constatado el cumplimiento de la obligacion impuesta en la Resolucion MORDAZA senalada. Articulo 3º.- NOTIFICAR la presente Resolucion a la empresa HIPERMERCADOS TOTTUS S.A, para su conocimiento y fines. Articulo 4º.- OFICIAR la presente Resolucion a la Gerencia de la Propiedad Inmueble de la MORDAZA Registral Nº IX-Sede MORDAZA, al Instituto Metropolitano de Planificacion - IMP, SERPAR-LIMA, EMILIMA S.A., a la Subgerencia de Autorizaciones Urbanas, para su conocimiento y fines pertinentes, acorde a sus competencias. Articulo 5º.- PONER EN CONOCIMIENTO, la presente Resolucion a la Gerencia de Fiscalizacion y Control para los fines pertinentes. Articulo 6º.- PUBLICAR la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, a cargo de la administrada, dentro de los 30 dias siguientes de notificada la misma. Registrese, comuniquese y cumplase. YESENNIA MORDAZA TUPES Subgerente Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas Gerencia de Desarrollo MORDAZA 1094745-1

El Peruano Sabado 14 de junio de 2014

tributarias y no tributarias en el distrito de San MORDAZA de Miraflores. CONSIDERANDO Que, la Constitucion Politica del Peru en sus Articulos 74º, 194º, numerales 3) y 4) del Articulo 195º establece que los Gobiernos Locales Tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, y les otorga la potestad de crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion, y con los limites que senala la ley; Que, el Articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece que mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por Ley. Que, el TUO. del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus modificatorias, en su MORDAZA IV, MORDAZA de Legalidad - Reserva de la Ley, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley, y en su Articulo 41º sobre Condonacion, dispone que, excepcionalmente, los Gobiernos Locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonacion tambien podra alcanzar al tributo. Que, considerando que existe un alto porcentaje de morosidad entre los contribuyentes del Distrito, que no han cumplido con cancelar sus deudas por concepto del Impuesto Predial, Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, y Multas Tributarias, asi como Multas Administrativas; en ese contexto es necesario brindar de manera EXCEPCIONAL, y por MORDAZA vez las facilidades que requieren, a efectos de que cumplan con regularizar el pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias. Que, si bien no constituye una politica de la actual gestion municipal, el otorgar condonaciones tributarias, por generar estos un incentivo al no pago oportuno de los tributos, siendo esto uno de los factores que a contribuido a los altos indices de morosidad que existe en el Distrito, pero es tambien MORDAZA que la Entidad no puede ser ajena a la realidad expuesta, por ello dentro del plazo de vigencia se otorgaran las facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones pendientes de pago, una vez vencida estas, se procedera al cobro de las deudas tributarias y sanciones administrativas con los interes y factores de reajustes utilizando todos los mecanismos previstos en el Codigo Tributario. Estando a lo expuesto, y a lo opinado en el Informe Nº 493 -2014-GAJ-MDSJM de la Gerencia de Asesoria Juridica, al Informe Nº 45-2014-GR/MDSJM de la Gerencia de Rentas; y de conformidad con lo dispuesto por los numerales 8) y 9) del articulo 9º y por el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el MORDAZA MAYORITARIO del Pleno del Concejo y dispensa de la lectura y tramite de aprobacion del Acta, se aprobo la siguiente:

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES
Establecen beneficio tributario y no tributario para el cumplimiento de obligaciones tributarias y no tributarias en el distrito
ORDENANZA Nº 270-MDSJM San MORDAZA de Miraflores, 11 de junio del 2014 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES VISTO: En Sesion Extraordinaria de Consejo, de fecha 11 de junio del 2014, el Memorandum Nº 675-2014-GMMDSJM de fecha 05 de junio del 2014, el Informe Nº 493-2014-GAJ-MDSJM de fecha 04 de junio del 2014 de la Gerencia de Asesoria Juridica, el Memorandum Nº 649-2014-MDSJM-GM de fecha 29 de MORDAZA del 2014 de la Gerencia Municipal, el Informe 45-2014GR/MDSJM de fecha 27 de MORDAZA del 2014, el proyecto de la Ordenanza presentado por la Gerencia de Rentas sobre Ordenanza que otorga Beneficios Tributarios y No tributarios para el cumplimiento de obligaciones

REQUISITO PARA PUBLICACI N DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicacion de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos juridicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administracion, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan mas de una pagina, se adjuntara un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCION

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