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El Peruano Sábado 14 de junio de 2014 525378 GDU-SPHU, de fecha 04 de abril de 2008, al haberse constatado el cumplimiento de la obligación impuesta en la Resolución antes señalada. Artículo 3º.- NOTIFICAR la presente Resolución a la empresa HIPERMERCADOS TOTTUS S.A, para su conocimiento y fi nes. Artículo 4º.- OFICIAR la presente Resolución a la Gerencia de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº IX-Sede Lima, al Instituto Metropolitano de Planifi cación - IMP, SERPAR-LIMA, EMILIMA S.A., a la Subgerencia de Autorizaciones Urbanas, para su conocimiento y fi nes pertinentes, acorde a sus competencias. Artículo 5º.- PONER EN CONOCIMIENTO, la presente Resolución a la Gerencia de Fiscalización y Control para los fi nes pertinentes. Artículo 6º.- PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, a cargo de la administrada, dentro de los 30 días siguientes de notificada la misma. Regístrese, comuníquese y cúmplase. YESENNIA SALAS TUPES Subgerente Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas Gerencia de Desarrollo Urbano 1094745-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Establecen beneficio tributario y no tributario para el cumplimiento de obligaciones tributarias y no tributarias en el distrito ORDENANZA Nº 270-MDSJM San Juan de Mirafl ores, 11 de junio del 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO: En Sesión Extraordinaria de Consejo, de fecha 11 de junio del 2014, el Memorándum Nº 675-2014-GM- MDSJM de fecha 05 de junio del 2014, el Informe Nº 493-2014-GAJ-MDSJM de fecha 04 de junio del 2014 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 649-2014-MDSJM-GM de fecha 29 de mayo del 2014 de la Gerencia Municipal, el Informe 45-2014- GR/MDSJM de fecha 27 de mayo del 2014, el proyecto de la Ordenanza presentado por la Gerencia de Rentas sobre Ordenanza que otorga Beneficios Tributarios y No tributarios para el cumplimiento de obligaciones tributarias y no tributarias en el distrito de San Juan de Miraflores. CONSIDERANDO Que, la Constitución Política del Perú en sus Artículos 74º, 194º, numerales 3) y 4) del Artículo 195º establece que los Gobiernos Locales Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y les otorga la potestad de crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley; Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que mediante Ordenanza se crean, modifi can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley. Que, el TUO. del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus modifi catorias, en su norma IV, Principio de Legalidad - Reserva de la Ley, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los limites que señala la Ley, y en su Artículo 41º sobre Condonación, dispone que, excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo. Que, considerando que existe un alto porcentaje de morosidad entre los contribuyentes del Distrito, que no han cumplido con cancelar sus deudas por concepto del Impuesto Predial, Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, y Multas Tributarias, así como Multas Administrativas; en ese contexto es necesario brindar de manera EXCEPCIONAL, y por última vez las facilidades que requieren, a efectos de que cumplan con regularizar el pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias. Que, si bien no constituye una política de la actual gestión municipal, el otorgar condonaciones tributarias, por generar éstos un incentivo al no pago oportuno de los tributos, siendo esto uno de los factores que a contribuido a los altos índices de morosidad que existe en el Distrito, pero es también cierto que la Entidad no puede ser ajena a la realidad expuesta, por ello dentro del plazo de vigencia se otorgaran las facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones pendientes de pago, una vez vencida éstas, se procederá al cobro de las deudas tributarias y sanciones administrativas con los interés y factores de reajustes utilizando todos los mecanismos previstos en el Código Tributario. Estando a lo expuesto, y a lo opinado en el Informe Nº 493 -2014-GAJ-MDSJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, al Informe Nº 45-2014-GR/MDSJM de la Gerencia de Rentas; y de conformidad con lo dispuesto por los numerales 8) y 9) del artículo 9º y por el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el VOTO MAYORITARIO del Pleno del Concejo y dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN