Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2014 (18/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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modificatorias, resultan de aplicacion a las actividades extractivas que se desarrollen en la MORDAZA sur del MORDAZA, reguladas en dicho Reglamento, en lo que no se encuentre expresamente senalado; Que, el IMARPE en su informe "Desarrollo de la pesqueria de anchoveta en la Region Sur del Peru durante octubre 2013 ­ MORDAZA 2014 y perspectivas de explotacion para el periodo junio ­ setiembre 2014" alcanzado con el Oficio Nº PCD-100-244-2014PRODUCE/IMP y en los Oficios Nº PCD-100-275-2014PRODUCE/IMP y N° DEC-100-110-2014-PRODUCE/ IMP, senala entre otros aspectos, que la biomasa del stock sur de anchoveta estimada por el Crucero de Investigacion 1405 fue de 779 mil toneladas; por lo que recomienda establecer un LMCTP para la region sur correspondiente al periodo junio ­ setiembre 2014 no mayor a 247,000 toneladas aplicable a todo MORDAZA de flota, y distribuir el esfuerzo pesquero durante todos los meses que comprende la temporada, con el proposito de disminuir el impacto de la remocion instantanea de la captura sobre el stock; Que, en atencion a las recomendaciones del IMARPE, mediante Resolucion Ministerial N° 184-2014-PRODUCE se amplio la MORDAZA Temporada de Pesca 2013 del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) en la MORDAZA Sur hasta el 15 de junio de 2014 y se dispuso el inicio de la Primera Temporada de Pesca 2014 del recurso Anchoveta en la citada MORDAZA a partir del 23 de junio de 2014, a efectos que el periodo de tramitacion para la nominacion de embarcaciones para la nueva temporada, no afecte la distribucion del esfuerzo pesquero entre los meses de junio a setiembre 2014; asimismo, se senalo que el LMTCP para la Primera Temporada de Pesca seria determinado mediante Resolucion Ministerial atendiendo a la extraccion alcanzada durante la primera quincena del mes de junio 2014, a fin de garantizar que la realizacion de actividades extractivas pesqueras se sujeten al LMCTP recomendado por IMARPE; Que, la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion mediante el Informe N° 3410-2014-PRODUCE/DGSF ha senalado que la extraccion alcanzada por la flota de mayor escala, durante la primera quincena del mes de junio 2014 es de 11 971,39 toneladas; Que, la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero, a traves de su Informe Nº 132-2014-PRODUCE/ DGP-Diropa, teniendo en cuenta la informacion alcanzada por la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion, recomienda el establecimiento del Limite MORDAZA Total de Captura Permisible - LMTCP de la MORDAZA Sur del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) para consumo humano indirecto, correspondiente a la Primera Temporada de Pesca 2014 asi como el dictado de medidas de ordenamiento que regulen la realizacion de actividades extractivas del recurso, entre otras disposiciones; Con el visado del Viceministro de Pesqueria y de los Directores Generales de la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero, la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Indirecto, y de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, el Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE y el Decreto Supremo Nº 009-2009-PRODUCE, asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion y la Resolucion Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE - Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; SE RESUELVE: Articulo 1.- Limite MORDAZA Total de Captura Permisible de la Primera Temporada de Pesca 2014 de la MORDAZA Sur El Limite MORDAZA Total de Captura Permisible de la MORDAZA Sur - LMTCP-Sur del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) para consumo humano indirecto, correspondiente a la Primera Temporada de Pesca 2014 de la MORDAZA Sur, es de 234,3 mil toneladas.

El Peruano Miercoles 18 de junio de 2014

Articulo 2.- Culminacion de la Primera Temporada de Pesca 2014 de la MORDAZA Sur La Primera Temporada de Pesca 2014 de la MORDAZA Sur culmina una vez alcanzado el Limite MORDAZA Total de Captura Permisible de la MORDAZA Sur ­ LMTCP-Sur senalado en el articulo 1 de la presente Resolucion Ministerial, o en su defecto, no podra exceder el 30 de setiembre de 2014. La fecha de conclusion de la Primera Temporada de Pesca 2014 de la MORDAZA Sur podra ampliarse o reducirse en funcion a las condiciones biologicas ambientales, previo informe del Instituto MORDAZA del Peru. Articulo 3.- Capturas de las embarcaciones pesqueras Solo podran realizar faenas de pesca en el MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial, las embarcaciones pesqueras registradas y autorizadas para desarrollar actividades extractivas durante la presente temporada de pesca, conforme al Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion de la MORDAZA Sur - LMCE Sur, que sera publicado mediante Resolucion Directoral; para cuyo efecto, solo podran efectuar sus actividades extractivas hasta que alcancen la cuota asignada en la mencionada Resolucion Directoral. Para el calculo del LMCE Sur se tendra en cuenta la establecido en el articulo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE. Articulo 4.- Finalizacion de las actividades extractivas En el caso que las capturas de la flota anchovetera alcancen el Limite MORDAZA Total de Captura Permisible de la MORDAZA Sur ­ LMTCP-Sur establecido para el presente periodo de pesca, se suspenderan las actividades extractivas; sin perjuicio de establecer las responsabilidades administrativas y/o penales de los titulares de aquellas embarcaciones que hubiesen efectuado capturas por encima del Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion de la MORDAZA Sur - LMCE Sur asignado. Articulo 5.- Condiciones para el desarrollo de las actividades pesqueras El desarrollo de las actividades extractivas y de procesamiento esta sujeto a las disposiciones siguientes: A) Actividades Extractivas: a.1. Solo operaran las embarcaciones pesqueras que tengan permiso de pesca vigente para el recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) y cuenten con la asignacion de un Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion de la MORDAZA Sur (LMCE Sur) que sera publicada por Resolucion Directoral; informacion que sera actualizada en el MORDAZA Institucional cuya direccion es www.produce.gob.pe. a.2. Emplear redes de cerco con tamano minimo de malla de ½ pulgada (13 milimetros). a.3. Efectuar operaciones de pesca fuera de las zonas reservadas para la pesca artesanal y de menor escala, segun las normas vigentes. Las embarcaciones, cuando se desplacen por estas zonas reservadas hacia la MORDAZA de pesca, deben mantener velocidad de travesia y rumbo constante. La velocidad de travesia debe ser igual o mayor a dos (2) nudos. Asimismo, las operaciones de pesca deberan efectuarse cumpliendo la MORDAZA que establece la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras aprobada por Decreto Supremo Nº 024-2009-MINAM. a.4. Efectuar solo una faena de pesca en un intervalo de 24 horas, comprendido entre las 8 a.m. y las 8 a.m. del dia siguiente. a.5. Contar a bordo de la embarcacion con la plataforma-baliza del Sistema de Seguimiento Satelital SISESAT, la cual debe emitir permanentemente senales de posicionamiento satelital. a.6. Tener suscrito el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones, a que se refiere el articulo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008PRODUCE.

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