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El Peruano Miércoles 18 de junio de 2014 525562 modifi catorias, resultan de aplicación a las actividades extractivas que se desarrollen en la zona sur del país, reguladas en dicho Reglamento, en lo que no se encuentre expresamente señalado; Que, el IMARPE en su informe “Desarrollo de la pesquería de anchoveta en la Región Sur del Perú durante octubre 2013 – mayo 2014 y perspectivas de explotación para el periodo junio – setiembre 2014” alcanzado con el Ofi cio Nº PCD-100-244-2014- PRODUCE/IMP y en los Ofi cios Nº PCD-100-275-2014- PRODUCE/IMP y N° DEC-100-110-2014-PRODUCE/ IMP, señala entre otros aspectos, que la biomasa del stock sur de anchoveta estimada por el Crucero de Investigación 1405 fue de 779 mil toneladas; por lo que recomienda establecer un LMCTP para la región sur correspondiente al periodo junio – setiembre 2014 no mayor a 247,000 toneladas aplicable a todo tipo de fl ota, y distribuir el esfuerzo pesquero durante todos los meses que comprende la temporada, con el propósito de disminuir el impacto de la remoción instantánea de la captura sobre el stock; Que, en atención a las recomendaciones del IMARPE, mediante Resolución Ministerial N° 184-2014-PRODUCE se amplió la Segunda Temporada de Pesca 2013 del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en la Zona Sur hasta el 15 de junio de 2014 y se dispuso el inicio de la Primera Temporada de Pesca 2014 del recurso Anchoveta en la citada zona a partir del 23 de junio de 2014, a efectos que el periodo de tramitación para la nominación de embarcaciones para la nueva temporada, no afecte la distribución del esfuerzo pesquero entre los meses de junio a setiembre 2014; asimismo, se señaló que el LMTCP para la Primera Temporada de Pesca sería determinado mediante Resolución Ministerial atendiendo a la extracción alcanzada durante la primera quincena del mes de junio 2014, a fi n de garantizar que la realización de actividades extractivas pesqueras se sujeten al LMCTP recomendado por IMARPE; Que, la Dirección General de Supervisión y Fiscalización mediante el Informe N° 3410-2014-PRODUCE/DGSF ha señalado que la extracción alcanzada por la fl ota de mayor escala, durante la primera quincena del mes de junio 2014 es de 11 971,39 toneladas; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, a través de su Informe Nº 132-2014-PRODUCE/ DGP-Diropa, teniendo en cuenta la información alcanzada por la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, recomienda el establecimiento del Límite Máximo Total de Captura Permisible - LMTCP de la zona Sur del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para consumo humano indirecto, correspondiente a la Primera Temporada de Pesca 2014 así como el dictado de medidas de ordenamiento que regulen la realización de actividades extractivas del recurso, entre otras disposiciones; Con el visado del Viceministro de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, el Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE y el Decreto Supremo Nº 009-2009-PRODUCE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Primera Temporada de Pesca 2014 de la Zona Sur El Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Sur - LMTCP-Sur del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para consumo humano indirecto, correspondiente a la Primera Temporada de Pesca 2014 de la Zona Sur, es de 234,3 mil toneladas. Artículo 2.- Culminación de la Primera Temporada de Pesca 2014 de la Zona Sur La Primera Temporada de Pesca 2014 de la zona Sur culmina una vez alcanzado el Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Sur – LMTCP-Sur señalado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, o en su defecto, no podrá exceder el 30 de setiembre de 2014. La fecha de conclusión de la Primera Temporada de Pesca 2014 de la zona Sur podrá ampliarse o reducirse en función a las condiciones biológicas ambientales, previo informe del Instituto del Mar del Perú. Artículo 3.- Capturas de las embarcaciones pesqueras Sólo podrán realizar faenas de pesca en el marco de la presente Resolución Ministerial, las embarcaciones pesqueras registradas y autorizadas para desarrollar actividades extractivas durante la presente temporada de pesca, conforme al Límite Máximo de Captura por Embarcación de la Zona Sur - LMCE Sur, que será publicado mediante Resolución Directoral; para cuyo efecto, sólo podrán efectuar sus actividades extractivas hasta que alcancen la cuota asignada en la mencionada Resolución Directoral. Para el cálculo del LMCE Sur se tendrá en cuenta la establecido en el artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE. Artículo 4.- Finalización de las actividades extractivas En el caso que las capturas de la fl ota anchovetera alcancen el Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Sur – LMTCP-Sur establecido para el presente periodo de pesca, se suspenderán las actividades extractivas; sin perjuicio de establecer las responsabilidades administrativas y/o penales de los titulares de aquellas embarcaciones que hubiesen efectuado capturas por encima del Límite Máximo de Captura por Embarcación de la Zona Sur - LMCE Sur asignado. Artículo 5.- Condiciones para el desarrollo de las actividades pesqueras El desarrollo de las actividades extractivas y de procesamiento está sujeto a las disposiciones siguientes: A) Actividades Extractivas: a.1. Sólo operarán las embarcaciones pesqueras que tengan permiso de pesca vigente para el recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) y cuenten con la asignación de un Límite Máximo de Captura por Embarcación de la Zona Sur (LMCE Sur) que será publicada por Resolución Directoral; información que será actualizada en el Portal Institucional cuya dirección es www.produce.gob.pe. a.2. Emplear redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 milímetros). a.3. Efectuar operaciones de pesca fuera de las zonas reservadas para la pesca artesanal y de menor escala, según las normas vigentes. Las embarcaciones, cuando se desplacen por estas zonas reservadas hacia la zona de pesca, deben mantener velocidad de travesía y rumbo constante. La velocidad de travesía debe ser igual o mayor a dos (2) nudos. Asimismo, las operaciones de pesca deberán efectuarse cumpliendo la norma que establece la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras aprobada por Decreto Supremo Nº 024-2009-MINAM. a.4. Efectuar sólo una faena de pesca en un intervalo de 24 horas, comprendido entre las 8 a.m. y las 8 a.m. del día siguiente. a.5. Contar a bordo de la embarcación con la plataforma-baliza del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, la cual debe emitir permanentemente señales de posicionamiento satelital. a.6. Tener suscrito el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones, a que se refi ere el artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008- PRODUCE.