Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2014 (19/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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Articulo 2º.- Actos previos Previamente al sorteo, la Gerencia de Comunicaciones y Relaciones Corporativas confirmara la presencia de un Notario Publico, citando a representantes de los organismos electorales y de la Defensoria del Pueblo, Observadores y Personeros de las Organizaciones Politicas. Articulo 3º.- De los bloques Para efectos de este sorteo, se consideran tres bloques de organizaciones politicas; el de partidos politicos, el de movimientos regionales y el de organizaciones politicas locales. Articulo 4º.- Del sorteo de bloques para la ubicacion de las Organizaciones Politicas en la cedula de sufragio. Estos bloques se ubicaran en la cedula de sufragio de acuerdo al resultado del sorteo que se realizara teniendo en cuenta los pasos siguientes: a) De acuerdo al orden alfabetico, para efectos del sorteo, se asignara al bloque de movimientos el numero uno (1), al bloque de organizaciones politicas locales el numero dos (2) y al bloque de partidos politicos el numero tres (3). b) Se utilizaran bolillos, los cuales se identificaran con los numeros que correspondan a cada bloque de las organizaciones politicas. c) Los bolillos seran mostrados a los asistentes al momento de ser colocados en el bolillero. El Notario Publico MORDAZA conformidad de ello. d) Se invitara a un colaborador de la ONPE, para que luego de revolver el bolillero, extraiga los bolillos y los muestre a los asistentes. e) El bloque al que corresponda el primer bolillo extraido ocupara el primer lugar; el bloque al que corresponda el MORDAZA bolillo ocupara el MORDAZA lugar, y finalmente, el bloque al que corresponda el tercer bolillo ocupara el tercer lugar. f) El Notario Publico MORDAZA conformidad a los bolillos extraidos y los servidores de la ONPE mostraran los resultados. Articulo 5º.- Del sorteo de sub bloques para la ubicacion de las organizaciones politicas locales en la cedula de sufragio El resultado de las organizaciones politicas locales quedara conformada por dos sub-bloques: a) organizaciones politicas locales provinciales y b) organizaciones politicas locales distritales. La ubicacion de estos sub bloques en la cedula de las Elecciones Municipales 2014 se determinara luego de efectuar el sorteo a que se refiere el articulo MORDAZA, conforme a los pasos siguientes: a) De acuerdo al orden alfabetico, para efectos del sorteo, se asignara al sub bloque de organizaciones politicas locales distritales el numero uno (1), y al sub bloque de organizaciones politicas locales provinciales el numero dos (2). b) Se utilizaran bolillos, los cuales se identificaran con los numeros que correspondan a cada sub bloque de las organizaciones politicas locales. c) Los bolillos seran mostrados a los asistentes al momento de ser colocados en el bolillero. El Notario Publico MORDAZA conformidad de ello. d) Se invitara a un colaborador de la ONPE, para que luego de revolver el bolillero, extraiga los bolillos y los muestre a los asistentes. e) El sub bloque al que corresponda el primer bolillo extraido, ocupara el primer lugar en el bloque de organizaciones politicas locales y al que corresponda el MORDAZA bolillo se ubicara en la parte inferior del referido bloque. f) El Notario Publico MORDAZA conformidad a los bolillos extraidos y los servidores de la ONPE mostraran los resultados. Articulo 6º.- El orden establecido. En aquellas circunscripciones donde no participe ninguna organizacion politica, correspondiente a alguno de los bloques o sub bloques, se considerara en la cedula de sufragio unicamente a los bloques respecto de los cuales si existen organizaciones politicas que participan

El Peruano Jueves 19 de junio de 2014

en el MORDAZA, respetandose la secuencia determinada por los sorteos a que se refieren los articulos MORDAZA y quinto. Articulo 7º.- Publicidad y elaboracion de actas de los resultados del sorteo Una vez obtenidos los resultados de los sorteos mencionados, se hace publico el orden final de ubicacion de los bloques y sub bloques de organizaciones politicas. De lo anterior se levantara el acta respectiva, en cuatro ejemplares. Uno de los ejemplares se entregara al Notario Publico, otro al MORDAZA Nacional de Elecciones, otro al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil y el MORDAZA quedara en poder de la ONPE. Asimismo, se entregara copias del acta al representante de la Defensoria del Pueblo, a los personeros y a los observadores que lo soliciten. Los resultados del sorteo seran publicados en la pagina web de la ONPE. 1099040-1

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Modifican la R.J. Nº 439-2002-JEFRENIEC, en lo referido a denominacion de la Municipalidad del Centro Poblado MORDAZA MORDAZA Velasco MORDAZA, de la Seccion D, distrito de Majes, provincia de Caylloma, departamento de MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL N° 148-2014/JNAC/RENIEC MORDAZA, 18 de junio de 2014 VISTOS: El Informe N° 000722-2013/GPRC/SGIRC/RENIEC (09DIC2013) de la Sub Gerencia de Integracion de Registros Civiles de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, el Memorando N° 001187-2013/GRC/ RENIEC (12DIC2013) de la Gerencia de Registros Civiles, y el Informe N° 000027-2014/GPRC/RENIEC (02ABR2014) de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, a traves del Decreto Supremo N° 015-98-PCM, se aprobo el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, el cual precisa que el Sistema Registral esta conformado por el conjunto de organos y personas del Registro, que tienen a su cargo la ejecucion de los procedimientos administrativos de inscripcion y que las Oficinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demas funciones inherentes al Registro de Estado Civil, facultandose a la Jefatura Nacional la creacion y autorizacion de las que fueren necesarias; Que, para el ejercicio de sus funciones, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil mantiene estrecha y permanente coordinacion con diversas entidades, como las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor (hoy Municipalidades de Centro Poblado), Comunidades Campesinas y Nativas reconocidas y cualquier otra dependencia, instancia o entidad, publica o privada, cuando ello fuese necesario, conforme lo establece el articulo 8º de la Ley Nº 26497Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; Que, mediante la Guia de Procedimientos GP348-GPRC/SGIRC/005, Delegacion de Funciones Registrales e Incorporacion al Sistema Registral de Oficinas de Registros del Estado Civil de Centros

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