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El Peruano Miércoles 25 de junio de 2014 525933 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban contratación del Estudio Sidley Austin LLP, en el marco de la Ley Nº 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 206-2014-EF/43 Lima, 24 de junio de 2014 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, crea una Comisión Especial para que represente al Estado peruano en las controversias internacionales de inversión, estando a cargo de ésta la selección de los servicios de abogados y otros profesionales que se requieran para la defensa del Estado peruano en las citadas controversias, mientras que la contratación será realizada por el Ministerio de Economía y Finanzas. Dicha Ley fue reglamentada a través del Decreto Supremo Nº 125-2008-EF; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-EF, se aprobó el “Procedimiento para la Contratación de Servicios de Abogados, Estudios de Abogados y Otros Profesionales necesarios para la participación del Estado en Controversias Internacionales de Inversión en el marco de la Ley Nº 28933”; Que, el artículo 4 del citado Procedimiento establece los lineamientos que la mencionada Comisión Especial debe seguir para seleccionar al estudio de abogados que se hará cargo de la defensa del Estado peruano en las controversias internacionales de inversión; Que, con fecha 26 de febrero de 2014, el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones - CIADI notifi có el laudo emitido en el Caso Banco Nuevo Mundo, Caso CIADI N° ARB/10/17, en el cual se concluye con un resultado absolutamente favorable al Estado peruano al rechazarse todas y cada una de las pretensiones de la demandante, ordenándole a la demandante asumir los honorarios y gastos en los que incurrió el Estado peruano a raíz del proceso arbitral, los costos del CIADI y los honorarios y gastos de los árbitros; Que, con fecha 20 de mayo de 2014, el CIADI registró la solicitud de anulación de laudo arbitral que fuera presentada por la demandante contra el laudo de fecha 26 de febrero del presente año. De esa manera, la Comisión Especial Ley Nº 28933, en atención a sus facultades otorgadas mediante la Ley Nº 28933, ha seleccionado al Estudio Sidley Austin LLP para que ejerza la defensa y representación procesal del Estado peruano en el citado proceso de anulación de laudo, toda vez que dicho Estudio representó legalmente al Perú en el proceso arbitral citado en el cuarto considerando de la presente resolución; Que, a través de la Resolución Directoral N° 0225- 2014-EF/43.01 se incluyó el proceso para la contratación del citado servicio en el Plan Anual de Contrataciones 2014 del Ministerio de Economía y Finanzas. De esa manera, la Ofi cina de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración en el Informe Nº 375-2014-EF/43.03 señala que en el presente ejercicio presupuestal, se cuenta con la certifi cación del crédito presupuestario para atender la contratación del citado Estudio que se verifi ca mediante las Notas Nºs 2142, 2143 y 2170 de la Ofi cina de Finanzas de la precitada Ofi cina General. De la misma forma, mediante la Nota N° 051-2014-EF/43.06, se indica que para el año 2015, se prevén los recursos necesarios para dicha contratación; Que, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 686-2014-EF/42.01 ha opinado favorablemente sobre el proyecto de contrato a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Estudio Sidley Austin LLP; y De conformidad con la Ley Nº 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión; y con el Decreto Supremo Nº 002-2009-EF que aprueba el “Procedimiento para la Contratación de Servicios de Abogados, Estudios de Abogados y Otros Profesionales necesarios para la participación del Estado en Controversias Internacionales de Inversión en el marco de la Ley Nº 28933”; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la contratación del Estudio Sidley Austin LLP seleccionado por la Comisión Especial, en el marco de la Ley Nº 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Autorizar al Director General de la Ofi cina General de Administración para que, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, suscriba el contrato aprobado en el artículo 1 de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 1101330-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 207-2014-EF/43 Lima, 24 de junio de 2014 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, crea una Comisión Especial para que represente al Estado peruano en las controversias internacionales de inversión, estando a cargo de ésta la selección de los servicios de abogados y otros profesionales que se requieran para la defensa del Estado peruano en las citadas controversias, mientras que la contratación será realizada por el Ministerio de Economía y Finanzas. Dicha Ley fue reglamentada a través del Decreto Supremo Nº 125-2008-EF; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-EF, se aprobó el “Procedimiento para la Contratación de Servicios de Abogados, Estudios de Abogados y Otros Profesionales necesarios para la participación del Estado en Controversias Internacionales de Inversión en el marco de la Ley Nº 28933”; Que, el artículo 4 del citado Procedimiento establece los lineamientos que la mencionada Comisión Especial debe seguir para seleccionar al estudio de abogados que se hará cargo de la defensa del Estado peruano en las controversias internacionales de inversión; Que, la empresa Bear Creek Company notifi có el día 6 de febrero de 2014 al Ministerio de Economía y Finanzas, su intención de someter una reclamación a arbitraje bajo el Tratado de Libre Comercio entre Canadá y la República del Perú; por lo que la Comisión Especial Ley Nº 28933, en atención a sus facultades otorgadas por la Ley Nº 28933, ha sustentado la necesidad de contar con asesoría legal para dicho caso, por lo que ha seleccionado al Estudio Sidley Austin LLP para que preste el servicio de asesoría y defensa legal del país en vía de negociación (trato directo); Que, a través de la Resolución Directoral N° 0225- 2014-EF/43.01 se incluyó el proceso para la contratación del citado servicio en el Plan Anual de Contrataciones 2014 del Ministerio de Economía y Finanzas. De esa manera, la Ofi cina de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración en el Informe Nº 376-2014-EF/43.03 señala que en el presente ejercicio presupuestal, se cuenta con la certifi cación del crédito presupuestario para atender la contratación del citado Estudio que se verifi ca mediante las Notas Nºs. 0000002145 y 0000002148 de la Ofi cina de Finanzas de la precitada Ofi cina General. De la misma forma, mediante las Notas N°s. 048 y 049- 2014-EF/43.06, se indica que para el año 2015 y 2016,