Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2014 (25/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano Miercoles 25 de junio de 2014

525933
De conformidad con la Ley Nº 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinacion y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversion; y con el Decreto Supremo Nº 002-2009-EF que aprueba el "Procedimiento para la Contratacion de Servicios de Abogados, Estudios de Abogados y Otros Profesionales necesarios para la participacion del Estado en Controversias Internacionales de Inversion en el MORDAZA de la Ley Nº 28933"; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobar la contratacion del Estudio Sidley MORDAZA LLP seleccionado por la Comision Especial, en el MORDAZA de la Ley Nº 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinacion y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversion, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2.- Autorizar al Director General de la Oficina General de Administracion para que, en representacion del Ministerio de Economia y Finanzas, suscriba el contrato aprobado en el articulo 1 de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 1101330-1 RESOLUCION MINISTERIAL N° 207-2014-EF/43 MORDAZA, 24 de junio de 2014 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinacion y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversion, crea una Comision Especial para que represente al Estado peruano en las controversias internacionales de inversion, estando a cargo de esta la seleccion de los servicios de abogados y otros profesionales que se requieran para la defensa del Estado peruano en las citadas controversias, mientras que la contratacion sera realizada por el Ministerio de Economia y Finanzas. Dicha Ley fue reglamentada a traves del Decreto Supremo Nº 125-2008-EF; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-EF, se aprobo el "Procedimiento para la Contratacion de Servicios de Abogados, Estudios de Abogados y Otros Profesionales necesarios para la participacion del Estado en Controversias Internacionales de Inversion en el MORDAZA de la Ley Nº 28933"; Que, el articulo 4 del citado Procedimiento establece los lineamientos que la mencionada Comision Especial debe seguir para seleccionar al estudio de abogados que se MORDAZA cargo de la defensa del Estado peruano en las controversias internacionales de inversion; Que, la empresa Bear Creek Company notifico el dia 6 de febrero de 2014 al Ministerio de Economia y Finanzas, su intencion de someter una reclamacion a arbitraje bajo el Tratado de Libre Comercio entre Canada y la Republica del Peru; por lo que la Comision Especial Ley Nº 28933, en atencion a sus facultades otorgadas por la Ley Nº 28933, ha sustentado la necesidad de contar con asesoria legal para dicho caso, por lo que ha seleccionado al Estudio Sidley MORDAZA LLP para que preste el servicio de asesoria y defensa legal del MORDAZA en via de negociacion (trato directo); Que, a traves de la Resolucion Directoral N° 02252014-EF/43.01 se incluyo el MORDAZA para la contratacion del citado servicio en el Plan Anual de Contrataciones 2014 del Ministerio de Economia y Finanzas. De esa manera, la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administracion en el Informe Nº 376-2014-EF/43.03 senala que en el presente ejercicio presupuestal, se cuenta con la certificacion del credito presupuestario para atender la contratacion del citado Estudio que se verifica mediante las Notas Nºs. 0000002145 y 0000002148 de la Oficina de Finanzas de la precitada Oficina General. De la misma forma, mediante las Notas N°s. 048 y 0492014-EF/43.06, se indica que para el ano 2015 y 2016,

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban contratacion del Estudio Sidley MORDAZA LLP en el MORDAZA de la Ley , Nº 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinacion y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversion
RESOLUCION MINISTERIAL N° 206-2014-EF/43 MORDAZA, 24 de junio de 2014 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinacion y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversion, crea una Comision Especial para que represente al Estado peruano en las controversias internacionales de inversion, estando a cargo de esta la seleccion de los servicios de abogados y otros profesionales que se requieran para la defensa del Estado peruano en las citadas controversias, mientras que la contratacion sera realizada por el Ministerio de Economia y Finanzas. Dicha Ley fue reglamentada a traves del Decreto Supremo Nº 125-2008-EF; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-EF, se aprobo el "Procedimiento para la Contratacion de Servicios de Abogados, Estudios de Abogados y Otros Profesionales necesarios para la participacion del Estado en Controversias Internacionales de Inversion en el MORDAZA de la Ley Nº 28933"; Que, el articulo 4 del citado Procedimiento establece los lineamientos que la mencionada Comision Especial debe seguir para seleccionar al estudio de abogados que se MORDAZA cargo de la defensa del Estado peruano en las controversias internacionales de inversion; Que, con fecha 26 de febrero de 2014, el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones - CIADI notifico el laudo emitido en el Caso Banco MORDAZA MORDAZA, Caso CIADI N° ARB/10/17, en el cual se concluye con un resultado absolutamente favorable al Estado peruano al rechazarse todas y cada una de las pretensiones de la demandante, ordenandole a la demandante asumir los honorarios y gastos en los que incurrio el Estado peruano a raiz del MORDAZA arbitral, los costos del CIADI y los honorarios y gastos de los arbitros; Que, con fecha 20 de MORDAZA de 2014, el CIADI registro la solicitud de anulacion de laudo arbitral que fuera presentada por la demandante contra el laudo de fecha 26 de febrero del presente ano. De esa manera, la Comision Especial Ley Nº 28933, en atencion a sus facultades otorgadas mediante la Ley Nº 28933, ha seleccionado al Estudio Sidley MORDAZA LLP para que ejerza la defensa y representacion procesal del Estado peruano en el citado MORDAZA de anulacion de laudo, toda vez que dicho Estudio represento legalmente al Peru en el MORDAZA arbitral citado en el MORDAZA considerando de la presente resolucion; Que, a traves de la Resolucion Directoral N° 02252014-EF/43.01 se incluyo el MORDAZA para la contratacion del citado servicio en el Plan Anual de Contrataciones 2014 del Ministerio de Economia y Finanzas. De esa manera, la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administracion en el Informe Nº 375-2014-EF/43.03 senala que en el presente ejercicio presupuestal, se cuenta con la certificacion del credito presupuestario para atender la contratacion del citado Estudio que se verifica mediante las Notas Nºs 2142, 2143 y 2170 de la Oficina de Finanzas de la precitada Oficina General. De la misma forma, mediante la Nota N° 051-2014-EF/43.06, se indica que para el ano 2015, se preven los recursos necesarios para dicha contratacion; Que, la Oficina General de Asesoria Juridica, mediante el Informe Nº 686-2014-EF/42.01 ha opinado favorablemente sobre el proyecto de contrato a ser suscrito entre el Ministerio de Economia y Finanzas y el Estudio Sidley MORDAZA LLP; y

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