Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2014 (25/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano Miercoles 25 de junio de 2014

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adicionales de obra y otros supuestos que se establezcan en el Reglamento"; Que, teniendo en consideracion las normas MORDAZA acotadas y con el proposito de lograr una mayor fluidez de las actividades y funciones del Ministerio de Cultura, resulta conveniente ampliar la delegacion de facultades contenidas en el literal a) del numeral 2.1 del articulo 2 de la Resolucion Ministerial N° 009-2014-MC, en el funcionario responsable de la Oficina General de Administracion, a fin que apruebe los expedientes de contratacion derivados de exoneraciones de procesos de seleccion; Con la visacion de la Secretaria General, de la Directora de la Oficina de Administracion, actualmente Oficina General de Administracion y del Director General de la Oficina General de Asesoria Juridica; y De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, Ley N° 29565, Ley de Creacion del Ministerio de Cultura, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1017 y sus modificatorias y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 184-2008-EF y sus modificatorias y, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013MC; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Ampliar las facultades contenidas en el numeral 2.1 del articulo 2 de la Resolucion Ministerial N° 009-2014-MC, al funcionario responsable de la Oficina General de Administracion, para lo cual se modifica el literal a) del citado numeral, el mismo que queda redactado de la siguiente manera: "a) Aprobar los expedientes de contratacion para la realizacion de los procesos de seleccion, incluyendo los provenientes de exoneraciones de procesos de seleccion". Articulo 2°.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Secretaria General, a la Oficina General de Administracion, y a la Oficina de Control Institucional, para su conocimiento y fines consiguientes. Articulo 3°.- Disponer que la Oficina de Comunicacion e Imagen Institucional publique la presente Resolucion en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Cultura (www. cultura.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ALVAREZ-CALDERON Ministra de Cultura 1101364-1

regulacion en la MORDAZA y calidad de los contenidos de los documentos y estudios tecnicos especializados producidos, el cual estara conformado de la siguiente manera: a) Un (01) representante del Despacho Ministerial, quien lo presidira y dirigira las reuniones. b) Un (01) representante del Viceministerio de Gestion Ambiental. c) Un (01) representante del Viceministerio de Desarrollo Estrategico de los Recursos Naturales. d) Un (01) representante de la Secretaria General. e) Un (01) representante de la Direccion General de Investigacion e Informacion Ambiental, quien tendra a su cargo la Secretaria Tecnica del Comite Editorial MINAM. f) El Especialista en Comunicaciones de la Secretaria General. Articulo 2°.- El funcionamiento del Comite Editorial del Ministerio del Ambiente dependera administrativamente de la Direccion General de Investigacion e Informacion Ambiental del Viceministerio de Gestion Ambiental. Articulo 3°.- Las unidades organicas conformantes del Comite Editorial del Ministerio del Ambiente, deberan informar a la Direccion General de Investigacion e Informacion Ambiental del Viceministerio de Gestion Ambiental, sobre la designacion de sus representantes, dentro de los siete (07) dias habiles siguientes a la aprobacion de la presente resolucion. Articulo 4°.- Aprobar el Reglamento del Comite Editorial del Ministerio del Ambiente, que como anexo forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 5°.- Transcribir la presente Resolucion a todos los organos del Ministerio del Ambiente y disponer su publicacion en el diario oficial El Peruano. Articulo 6°.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el MORDAZA de Transparencia del Ministerio del Ambiente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PULGAR-VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente 1101195-7

CULTURA
Amplian facultades conferidas mediante R.M. Nº 009-2014-MC al funcionario responsable de la Oficina General de Administracion
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 201-2014-MC MORDAZA, 23 de junio de 2014 CONSIDERANDO: Que, el ultimo parrafo del articulo 25 de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, dispone que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades que no MORDAZA privativas a su funcion y siempre que la normativa lo autorice; Que, la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N° 1017, modificada por Ley N° 29873 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 1842008-EF y modificatorias, establecen las disposiciones y lineamientos que deben observar las Entidades del Sector Publico en los procesos de contrataciones de bienes, servicios u obras y regula las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 5 de la Ley de Contrataciones, establece que "...el Titular de la Entidad podra delegar, mediante resolucion, la autoridad que la presente MORDAZA le otorga. No pueden ser objeto de delegacion, la aprobacion de exoneraciones, la declaracion de nulidad de oficio y las autorizaciones de prestaciones

DEFENSA
Constituyen el Grupo de Trabajo para la Gestion del Riesgo de Desastres del Ministerio de Defensa
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 467-2014-DE/SG MORDAZA, 23 de junio de 2014 VISTOS, el Oficio N° 366-2013-VPD/DGEPE/DPESDN del 20 Nov 2013, remitido por el Director General de Politica y Estrategia del Ministerio de Defensa; y el Informe Legal de la Oficina General de Asesoria Juridica. CONSIDERANDO: Que, el articulo 44° de la Constitucion Politica del Peru, establece que son deberes primordiales del Estado: defender la soberania nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la poblacion de las amenazas contra su seguridad; y, promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nacion; Que, el articulo 163° de la Constitucion Politica del Peru, senala que el Estado garantiza la seguridad de la

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