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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (25/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 13

El Peruano Miércoles 25 de junio de 2014 525931 regulación en la presentación y calidad de los contenidos de los documentos y estudios técnicos especializados producidos, el cual estará conformado de la siguiente manera: a) Un (01) representante del Despacho Ministerial, quien lo presidirá y dirigirá las reuniones. b) Un (01) representante del Viceministerio de Gestión Ambiental. c) Un (01) representante del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales. d) Un (01) representante de la Secretaría General. e) Un (01) representante de la Dirección General de Investigación e Información Ambiental, quien tendrá a su cargo la Secretaría Técnica del Comité Editorial MINAM. f) El Especialista en Comunicaciones de la Secretaría General. Artículo 2°.- El funcionamiento del Comité Editorial del Ministerio del Ambiente dependerá administrativamente de la Dirección General de Investigación e Información Ambiental del Viceministerio de Gestión Ambiental. Artículo 3°.- Las unidades orgánicas conformantes del Comité Editorial del Ministerio del Ambiente, deberán informar a la Dirección General de Investigación e Información Ambiental del Viceministerio de Gestión Ambiental, sobre la designación de sus representantes, dentro de los siete (07) días hábiles siguientes a la aprobación de la presente resolución. Artículo 4°.- Aprobar el Reglamento del Comité Editorial del Ministerio del Ambiente, que como anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 5°.- Transcribir la presente Resolución a todos los órganos del Ministerio del Ambiente y disponer su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Artículo 6°.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal de Transparencia del Ministerio del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente 1101195-7 CULTURA Amplían facultades conferidas mediante R.M. Nº 009-2014-MC al funcionario responsable de la Oficina General de Administración RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 201-2014-MC Lima, 23 de junio de 2014 CONSIDERANDO: Que, el último párrafo del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades que no sean privativas a su función y siempre que la normativa lo autorice; Que, la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N° 1017, modifi cada por Ley N° 29873 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 184- 2008-EF y modifi catorias, establecen las disposiciones y lineamientos que deben observar las Entidades del Sector Público en los procesos de contrataciones de bienes, servicios u obras y regula las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos; Que, el segundo párrafo del artículo 5 de la Ley de Contrataciones, establece que “…el Titular de la Entidad podrá delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga. No pueden ser objeto de delegación, la aprobación de exoneraciones, la declaración de nulidad de ofi cio y las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra y otros supuestos que se establezcan en el Reglamento”; Que, teniendo en consideración las normas antes acotadas y con el propósito de lograr una mayor fl uidez de las actividades y funciones del Ministerio de Cultura, resulta conveniente ampliar la delegación de facultades contenidas en el literal a) del numeral 2.1 del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 009-2014-MC, en el funcionario responsable de la Ofi cina General de Administración, a fi n que apruebe los expedientes de contratación derivados de exoneraciones de procesos de selección; Con la visación de la Secretaria General, de la Directora de la Ofi cina de Administración, actualmente Ofi cina General de Administración y del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1017 y sus modifi catorias y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 184-2008-EF y sus modifi catorias y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013- MC; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Ampliar las facultades contenidas en el numeral 2.1 del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 009-2014-MC, al funcionario responsable de la Ofi cina General de Administración, para lo cual se modifi ca el literal a) del citado numeral, el mismo que queda redactado de la siguiente manera: “a) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procesos de selección, incluyendo los provenientes de exoneraciones de procesos de selección”. Artículo 2°.- Remitir copia de la presente Resolución a la Secretaría General, a la Ofi cina General de Administración, y a la Ofi cina de Control Institucional, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Artículo 3°.- Disponer que la Ofi cina de Comunicación e Imagen Institucional publique la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www. cultura.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. DIANA ALVAREZ-CALDERÓN Ministra de Cultura 1101364-1 DEFENSA Constituyen el Grupo de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres del Ministerio de Defensa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 467-2014-DE/SG Lima, 23 de junio de 2014 VISTOS, el Ofi cio N° 366-2013-VPD/DGEPE/DPESDN del 20 Nov 2013, remitido por el Director General de Política y Estrategia del Ministerio de Defensa; y el Informe Legal de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, el artículo 44° de la Constitución Política del Perú, establece que son deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y, promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, el artículo 163° de la Constitución Política del Perú, señala que el Estado garantiza la seguridad de la