Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (25/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 12

El Peruano Miércoles 25 de junio de 2014 525930 del Ambiente, y el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente. SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifi car el artículo 15° del Reglamento del Fideicomiso constituido mediante el Decreto Supremo Nº 011-2011-MINAM, aprobado por Resolución Ministerial N° 090-2014-MINAM, el mismo que quedará redactado conforme al texto siguiente: “Artículo 15°.- Política para el uso y destino de los fondos del Fideicomiso de Gestión Ambiental Los fondos del fi deicomiso se destinarán a fi nanciar proyectos y/o actividades que se enmarquen dentro de los lineamientos siguientes: a) Promover y fortalecer las acciones de vigilancia y fi scalización ambiental a que se refi ere el artículo 10° del Decreto Legislativo Nº 1100. b) Impulsar acciones para el fortalecimiento del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y la adecuada aplicación de los instrumentos de gestión ambiental correspondientes, que sean determinadas por el Comité de Administración del Fideicomiso, establecido por el Decreto Supremo Nº 011-2011-MINAM. c) Impulsar medidas orientadas a la recuperación, descontaminación o rehabilitación de áreas degradadas. d) Impulsar la implementación de estrategias e iniciativas de conservación bajo un enfoque ecosistémico. e) Promover la innovación, las buenas prácticas socioambientales y la investigación ambiental para el desarrollo”. Artículo 2.- Las actividades de vigilancia y fi scalización ambiental que desarrolla el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA se fi nancian de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo 27° y la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30115, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, el OEFA, durante el Año Fiscal 2014, puede efectuar transferencias fi nancieras a favor del Ministerio del Ambiente y sus organismos adscritos, con cargo a sus ingresos por concepto de multas, para la continuidad de la gestión ambiental y de la conservación del ambiente, propiciando el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica, las áreas naturales protegidas, el desarrollo sostenible de la Amazonía, y otras acciones de carácter ambiental propias del Ministerio del Ambiente y sus organismos públicos adscritos. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal de Transparencia Estándar del Ministerio del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente 1101195-6 Constituyen el Comité Editorial del Ministerio del Ambiente RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 188-2014-MINAM Lima, 23 de junio de 2014 Visto; el Informe N° 090-2014-MINAM-SG-OPP de 24 de abril de 2014, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 84-2014-SG-OGA/MINAM de 26 de marzo de 2014, de la Ofi cina General de Administración; el Memorándum N° 076-2014-MINAM/ VMGA de 07 de marzo de 2014, del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe N° 017-2014-MINAM/ VMGA/DGIIA de 25 de febrero de 2014, de la Dirección General de Investigación e Información Ambiental, y demás antecedentes, y; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo N° 1013 se creó el Ministerio del Ambiente – MINAM como organismo del Poder Ejecutivo, rector del sector ambiental, con personería jurídica de derecho público, que tiene entre sus funciones, dirigir el Sistema Nacional de Gestión Ambiental, el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y el Sistema Nacional de Información Ambiental, así como promover la participación ciudadana en los procesos de toma de decisiones para el desarrollo sostenible y fomentar un cultura ambiental; Que, los literales f) y g) del artículo 5° de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, precisan que la gestión ambiental se rige, entre otros principios, por la garantía al derecho de información ambiental, y la participación y concertación a fi n de promover la integración de las organizaciones representativas del sector privado y la sociedad civil en la toma de decisiones ambientales; Que, Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, en sus artículos 41° y 42° consagra el derecho al acceso a la información ambiental y los deberes que a partir de ello se generan; precisándose en su artículo 49° que las entidades públicas promueven mecanismos de participación de las personas naturales y jurídicas en la gestión ambiental estableciendo, en particular, mecanismos de participación ciudadana en la elaboración y difusión de la información ambiental; lo cual también ha sido recogido en el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales; Que, atendiendo al rol rector del Ministerio del Ambiente y en el marco de su función de difusión de la información ambiental, resulta necesario facilitar y proponer mecanismos que permitan estandarizar y articular la calidad de redacción de los contenidos de las publicaciones producidas por el MINAM o que cuenten con su participación; Que, mediante Memorándum Múltiple N° 006- 2012-MINAM/VMGA/DGIIA, la Dirección General de Investigación e Información Ambiental del Viceministerio de Gestión Ambiental, remite para revisión y opinión de las unidades orgánicas competentes, su propuesta de creación y funcionamiento del Comité del Fondo Editorial MINAM, con el objetivo de asegurar y consolidar la producción intelectual y de investigación que viene generando y patrocinando el MINAM, dentro de un mecanismo de estandarización y regulación de la presentación y calidad de los contenidos de los documentos y estudios técnicos y especializados producidos por las direcciones generales, proyectos y programas del MINAM; así como la publicación, distribución, difusión y promoción de los mismos, incluyendo aquellos documentos monográfi cos y de investigación patrocinados por el MINAM; Que, la propuesta original de creación mencionada ha sido evaluada y reformulada por diversas áreas competentes, habiéndose modifi cado la denominación por Comité Editorial del Ministerio del Ambiente; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; de la Dirección General de Investigación e Información Ambiental, de la Secretaría General, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la Ofi cina General de Administración, y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM; Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; y la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir el Comité Editorial del Ministerio del Ambiente con el objeto de asegurar y consolidar la producción intelectual y de investigación que se viene generando y auspiciando en todos sus órganos, programas y proyectos, dentro de la línea editorial del mismo, con mecanismos de estandarización y