Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2014 (25/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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del Ambiente, y el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente. SE RESUELVE: Articulo 1.- Modificar el articulo 15° del Reglamento del Fideicomiso constituido mediante el Decreto Supremo Nº 011-2011-MINAM, aprobado por Resolucion Ministerial N° 090-2014-MINAM, el mismo que quedara redactado conforme al texto siguiente: "Articulo 15°.- Politica para el uso y destino de los fondos del Fideicomiso de Gestion Ambiental Los fondos del fideicomiso se destinaran a financiar proyectos y/o actividades que se enmarquen dentro de los lineamientos siguientes: a) Promover y fortalecer las acciones de vigilancia y fiscalizacion ambiental a que se refiere el articulo 10° del Decreto Legislativo Nº 1100. b) Impulsar acciones para el fortalecimiento del Sistema Nacional de Gestion Ambiental y la adecuada aplicacion de los instrumentos de gestion ambiental correspondientes, que MORDAZA determinadas por el Comite de Administracion del Fideicomiso, establecido por el Decreto Supremo Nº 011-2011-MINAM. c) Impulsar medidas orientadas a la recuperacion, descontaminacion o rehabilitacion de areas degradadas. d) Impulsar la implementacion de estrategias e iniciativas de conservacion bajo un enfoque ecosistemico. e) Promover la innovacion, las buenas practicas socioambientales y la investigacion ambiental para el desarrollo". Articulo 2.- Las actividades de vigilancia y fiscalizacion ambiental que desarrolla el Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental ­ OEFA se financian de acuerdo a lo establecido en el literal c) del articulo 27° y la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la Sexta Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 30115, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, el OEFA, durante el Ano Fiscal 2014, puede efectuar transferencias financieras a favor del Ministerio del Ambiente y sus organismos adscritos, con cargo a sus ingresos por concepto de multas, para la continuidad de la gestion ambiental y de la conservacion del ambiente, propiciando el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biologica, las areas naturales protegidas, el desarrollo sostenible de la Amazonia, y otras acciones de caracter ambiental propias del Ministerio del Ambiente y sus organismos publicos adscritos. Articulo 3.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, asi como en el MORDAZA de Transparencia Estandar del Ministerio del Ambiente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PULGAR-VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente 1101195-6

El Peruano Miercoles 25 de junio de 2014

General de Investigacion e Informacion Ambiental, y demas antecedentes, y; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo N° 1013 se creo el Ministerio del Ambiente ­ MINAM como organismo del Poder Ejecutivo, rector del sector ambiental, con personeria juridica de derecho publico, que tiene entre sus funciones, dirigir el Sistema Nacional de Gestion Ambiental, el Sistema de Evaluacion de Impacto Ambiental y el Sistema Nacional de Informacion Ambiental, asi como promover la participacion ciudadana en los procesos de toma de decisiones para el desarrollo sostenible y fomentar un cultura ambiental; Que, los literales f) y g) del articulo 5° de la Ley N° 28245, Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental, precisan que la gestion ambiental se rige, entre otros principios, por la garantia al derecho de informacion ambiental, y la participacion y concertacion a fin de promover la integracion de las organizaciones representativas del sector privado y la sociedad civil en la toma de decisiones ambientales; Que, Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, en sus articulos 41° y 42° consagra el derecho al acceso a la informacion ambiental y los deberes que a partir de ello se generan; precisandose en su articulo 49° que las entidades publicas promueven mecanismos de participacion de las personas naturales y juridicas en la gestion ambiental estableciendo, en particular, mecanismos de participacion ciudadana en la elaboracion y difusion de la informacion ambiental; lo cual tambien ha sido recogido en el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Informacion Publica Ambiental y Participacion y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales; Que, atendiendo al rol rector del Ministerio del Ambiente y en el MORDAZA de su funcion de difusion de la informacion ambiental, resulta necesario facilitar y proponer mecanismos que permitan estandarizar y articular la calidad de redaccion de los contenidos de las publicaciones producidas por el MINAM o que cuenten con su participacion; Que, mediante Memorandum Multiple N° 0062012-MINAM/VMGA/DGIIA, la Direccion General de Investigacion e Informacion Ambiental del Viceministerio de Gestion Ambiental, remite para revision y opinion de las unidades organicas competentes, su propuesta de creacion y funcionamiento del Comite del Fondo Editorial MINAM, con el objetivo de asegurar y consolidar la produccion intelectual y de investigacion que viene generando y patrocinando el MINAM, dentro de un mecanismo de estandarizacion y regulacion de la MORDAZA y calidad de los contenidos de los documentos y estudios tecnicos y especializados producidos por las direcciones generales, proyectos y programas del MINAM; asi como la publicacion, distribucion, difusion y promocion de los mismos, incluyendo aquellos documentos monograficos y de investigacion patrocinados por el MINAM; Que, la propuesta original de creacion mencionada ha sido evaluada y reformulada por diversas areas competentes, habiendose modificado la denominacion por Comite Editorial del Ministerio del Ambiente; Con el visado del Viceministerio de Gestion Ambiental, del Viceministerio de Desarrollo Estrategico de los Recursos Naturales; de la Direccion General de Investigacion e Informacion Ambiental, de la Secretaria General, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Administracion, y de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM; Ley N° 28245, Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental; y la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Constituir el Comite Editorial del Ministerio del Ambiente con el objeto de asegurar y consolidar la produccion intelectual y de investigacion que se viene generando y auspiciando en todos sus organos, programas y proyectos, dentro de la linea editorial del mismo, con mecanismos de estandarizacion y

Constituyen el Comite Editorial del Ministerio del Ambiente
RESOLUCION MINISTERIAL N° 188-2014-MINAM MORDAZA, 23 de junio de 2014 Visto; el Informe N° 090-2014-MINAM-SG-OPP de 24 de MORDAZA de 2014, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 84-2014-SG-OGA/MINAM de 26 de marzo de 2014, de la Oficina General de Administracion; el Memorandum N° 076-2014-MINAM/ VMGA de 07 de marzo de 2014, del Viceministerio de Gestion Ambiental; el Informe N° 017-2014-MINAM/ VMGA/DGIIA de 25 de febrero de 2014, de la Direccion

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