Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2014 (25/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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Nacion mediante el Sistema de Defensa Nacional. La Defensa Nacional es integral y permanente. Se desarrolla en los ambitos interno y externo. Toda persona, natural o juridica, esta obligada a participar en la Defensa Nacional, de conformidad con la ley; Que, mediante Ley N° 29664, se crea el Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres (SINAGERD), bajo la rectoria de la Presidencia del Consejo de Ministros, como sistema interinstitucional, sinergico, descentralizado, transversal y participativo; con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, asi como evitar la generacion de nuevos riesgos; fomentar la preparacion y atencion ante situaciones de desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de politica, componentes, procesos e instrumentos de la Gestion del Riesgo de Desastres, siendo dicha Ley de aplicacion y cumplimiento obligatorio para todas las entidades y empresas publicas de todos los niveles de gobierno; Que, asimismo, el articulo 17 del Reglamento de la Ley N° 29664, aprobado por Decreto Supremo N° 0482011-PCM, precisa que la MORDAZA autoridad ejecutiva de cada entidad publica de nivel nacional constituyen y presiden los Grupos de Trabajo de la Gestion del Riesgo de Desastres para la formulacion de normas y planes, evaluacion, organizacion, supervision, fiscalizacion y ejecucion de los procesos de Gestion del Riesgo de Desastres en el ambito de su competencia. Que, el numeral 6) del articulo 6° del Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Defensa, establece como una funcion especifica del Ministerio de Defensa, la de participar en el Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres; Que, por Resolucion Ministerial N° 276-2012-PCM, se aprueba la Directiva N° 001-2012-PCM-SINAGERD: "Lineamientos para la constitucion y funcionamiento de los Grupos de Trabajo de la Gestion del Riesgo de Desastres en los Tres Niveles de Gobierno", en el MORDAZA de la Ley N° 29664 y su Reglamento; asimismo, mediante la Resolucion Ministerial N° 111-2012-PCM, se aprueba la Politica Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres, de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional; Que, en ese contexto, resulta necesario constituir el Grupo de Trabajo para la Gestion del Riesgo de Desastres del Ministerio de Defensa, encargado de la formulacion de normas, planes, evaluacion, organizacion, supervision, fiscalizacion y ejecucion de los procesos de Gestion del Riesgo de Desastres del Ministerio de Defensa, en observancia de la normativa MORDAZA descrita; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Defensa, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2011-DE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Constitucion del Grupo de Trabajo. Constituir el Grupo de Trabajo para la Gestion del Riesgo de Desastres del Ministerio de Defensa, encargado de la formulacion de normas, planes, evaluacion y organizacion de los procesos de Gestion del Riesgo de Desastres del Ministerio de Defensa. Articulo 2°.- Conformacion del Grupo de Trabajo. El Grupo de Trabajo para la Gestion del Riesgo de Desastres del Ministerio de Defensa, estara integrado por: · El Ministro de Defensa, quien lo presidira. · El Viceministro de Politicas para la Defensa. · El Viceministro de Recursos para la Defensa. · El Secretario General. · El Director General de Politica y Estrategia. · El Director General de Educacion y Doctrina. · El Director General de Relaciones Internacionales. · El Director General de Planificacion y Presupuesto · El Director General de Administracion. · El Director General de Recursos Humanos.

El Peruano Miercoles 25 de junio de 2014

· El Director General de Recursos Materiales. · El Director General Previsional de las Fuerzas Armadas. · El Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. · El Comandante General del Ejercito del Peru. · El Comandante General de la MORDAZA de MORDAZA del Peru. · El Comandante General de la Fuerza Aerea del Peru. · El Jefe de la Oficina General de Telecomunicaciones, Informatica y Estadistica, · El Jefe de la Oficina General de Seguridad y Proteccion del Ministerio de Defensa. Articulo 3°.- Funciones del Grupo de Trabajo. El Grupo de Trabajo constituido en el articulo 1° de la presente Resolucion Ministerial, asumira las funciones que le han sido conferidas conforme a la Ley N° 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres (SINAGERD), su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, y la Resolucion Ministerial N° 276-2012-PCM, que aprueba la Directiva N° 001-2012-PCM-SINAGERD: "Lineamientos para la constitucion y funcionamiento de los Grupos de Trabajo de la Gestion del Riesgo de Desastres en los Tres Niveles de Gobierno". Articulo 4°.- Secretaria Tecnica. La Secretaria Tecnica del Grupo de Trabajo para la Gestion del Riesgo de Desastres del Ministerio de Defensa estara adscrita a la Direccion General de Politica y Estrategia del Ministerio de Defensa. Articulo 5°.- Financiamiento. La implementacion y funcionamiento del Grupo de Trabajo para la Gestion del Riesgo de Desastres del Ministerio de Defensa seran financiados con cargo al Presupuesto Institucional Pliego 026: Ministerio de Defensa, Unidad Ejecutora: 001 Administracion General. Articulo 6°.- Implementacion. La Direccion General de Politica y Estrategia del Ministerio de Defensa, en su calidad de Secretaria Tecnica; propondra al Presidente del Grupo de Trabajo para la Gestion del Riesgo de Desastres del Ministerio de Defensa los lineamientos, mecanismos y herramientas necesarias, asi como las adecuaciones de los instrumentos de gestion, para la implementacion de los procesos de gestion de riesgos en el Ministerio. Articulo 7°.- Plazos para la instalacion y MORDAZA del Plan de Trabajo. El Grupo de Trabajo para la Gestion del Riesgo de Desastres del Ministerio de Defensa debera instalarse dentro de los cinco (5) dias habiles posteriores a la fecha de emision de la presente Resolucion. Asimismo, debera presentar su Plan de Trabajo en el plazo de treinta (30) dias habiles siguientes, contados desde la fecha de su instalacion. Articulo 8°.- Publicacion. Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Defensa (www. mindef.gob.pe). Articulo 9°.- Remision de copias. Remitase MORDAZA de la presente Resolucion a la Presidencia del Consejo de Ministros; al Centro de Estimacion, Prevencion y Reduccion del Riesgo de Desastres (CENEPRED); y al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), para las acciones de coordinacion como integrantes del Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres (SINAGERD). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa 1101189-1

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