TEXTO PAGINA: 14
El Peruano Miércoles 25 de junio de 2014 525932 Nación mediante el Sistema de Defensa Nacional. La Defensa Nacional es integral y permanente. Se desarrolla en los ámbitos interno y externo. Toda persona, natural o jurídica, está obligada a participar en la Defensa Nacional, de conformidad con la ley; Que, mediante Ley N° 29664, se crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), bajo la rectoría de la Presidencia del Consejo de Ministros, como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo; con la fi nalidad de identifi car y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos; fomentar la preparación y atención ante situaciones de desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres, siendo dicha Ley de aplicación y cumplimiento obligatorio para todas las entidades y empresas públicas de todos los niveles de gobierno; Que, asimismo, el artículo 17 del Reglamento de la Ley N° 29664, aprobado por Decreto Supremo N° 048- 2011-PCM, precisa que la máxima autoridad ejecutiva de cada entidad pública de nivel nacional constituyen y presiden los Grupos de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres para la formulación de normas y planes, evaluación, organización, supervisión, fi scalización y ejecución de los procesos de Gestión del Riesgo de Desastres en el ámbito de su competencia. Que, el numeral 6) del artículo 6° del Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, establece como una función específi ca del Ministerio de Defensa, la de participar en el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres; Que, por Resolución Ministerial N° 276-2012-PCM, se aprueba la Directiva N° 001-2012-PCM-SINAGERD: ”Lineamientos para la constitución y funcionamiento de los Grupos de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres en los Tres Niveles de Gobierno”, en el marco de la Ley N° 29664 y su Reglamento; asimismo, mediante la Resolución Ministerial N° 111-2012-PCM, se aprueba la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional; Que, en ese contexto, resulta necesario constituir el Grupo de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres del Ministerio de Defensa, encargado de la formulación de normas, planes, evaluación, organización, supervisión, fi scalización y ejecución de los procesos de Gestión del Riesgo de Desastres del Ministerio de Defensa, en observancia de la normativa antes descrita; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2011-DE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Constitución del Grupo de Trabajo. Constituir el Grupo de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres del Ministerio de Defensa, encargado de la formulación de normas, planes, evaluación y organización de los procesos de Gestión del Riesgo de Desastres del Ministerio de Defensa. Artículo 2°.- Conformación del Grupo de Trabajo. El Grupo de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres del Ministerio de Defensa, estará integrado por: • El Ministro de Defensa, quien lo presidirá. • El Viceministro de Políticas para la Defensa. • El Viceministro de Recursos para la Defensa. • El Secretario General. • El Director General de Política y Estrategia. • El Director General de Educación y Doctrina. • El Director General de Relaciones Internacionales. • El Director General de Planifi cación y Presupuesto • El Director General de Administración. • El Director General de Recursos Humanos. • El Director General de Recursos Materiales. • El Director General Previsional de las Fuerzas Armadas. • El Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. • El Comandante General del Ejército del Perú. • El Comandante General de la Marina de Guerra del Perú. • El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú. • El Jefe de la Ofi cina General de Telecomunicaciones, Informática y Estadística, • El Jefe de la Ofi cina General de Seguridad y Protección del Ministerio de Defensa. Artículo 3°.- Funciones del Grupo de Trabajo. El Grupo de Trabajo constituido en el artículo 1° de la presente Resolución Ministerial, asumirá las funciones que le han sido conferidas conforme a la Ley N° 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, y la Resolución Ministerial N° 276-2012-PCM, que aprueba la Directiva N° 001-2012-PCM-SINAGERD: ”Lineamientos para la constitución y funcionamiento de los Grupos de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres en los Tres Niveles de Gobierno”. Artículo 4°.- Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres del Ministerio de Defensa estará adscrita a la Dirección General de Política y Estrategia del Ministerio de Defensa. Artículo 5°.- Financiamiento. La implementación y funcionamiento del Grupo de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres del Ministerio de Defensa serán fi nanciados con cargo al Presupuesto Institucional Pliego 026: Ministerio de Defensa, Unidad Ejecutora: 001 Administración General. Artículo 6°.- Implementación. La Dirección General de Política y Estrategia del Ministerio de Defensa, en su calidad de Secretaría Técnica; propondrá al Presidente del Grupo de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres del Ministerio de Defensa los lineamientos, mecanismos y herramientas necesarias, así como las adecuaciones de los instrumentos de gestión, para la implementación de los procesos de gestión de riesgos en el Ministerio. Artículo 7°.- Plazos para la instalación y presentación del Plan de Trabajo. El Grupo de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres del Ministerio de Defensa deberá instalarse dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la fecha de emisión de la presente Resolución. Asimismo, deberá presentar su Plan de Trabajo en el plazo de treinta (30) días hábiles siguientes, contados desde la fecha de su instalación. Artículo 8°.- Publicación. Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Defensa (www. mindef.gob.pe). Artículo 9°.- Remisión de copias. Remítase copia de la presente Resolución a la Presidencia del Consejo de Ministros; al Centro de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED); y al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), para las acciones de coordinación como integrantes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD). Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1101189-1