Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2014 (25/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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El Peruano Miercoles 25 de junio de 2014

ORGANISMOS EJECUTORES SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Aprueban el Tarifario de Tomografias Espirales Multicortes, Resonancias Magneticas, Sedaciones y Tomografias Axiales Computarizadas (TAC) del Seguro Integral de Salud
RESOLUCION JEFATURAL N° 139 - 2014/SIS MORDAZA, 23 de Junio de 2014 Vistos, el Informe N° 08-2014-SIS-GNF-MLPN con Proveido N° 137-2014-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento y el Informe N° 074-2014-SIS/ OGAJ-EBH con Proveido N° 332-2014-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud es un Organismo Publico Ejecutor del Ministerio de Salud, conforme a la calificacion otorgada por el Decreto Supremo Nº 0342008-PCM en el MORDAZA de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo y a la actualizacion dispuesta por el Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM, asimismo, se constituye en un Pliego Presupuestal, con autonomia tecnica, funcional, economica, financiera y administrativa; Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 6° del Decreto Legislativo Nº 1158, Decreto Legislativo que Dispone Medidas Destinadas al Fortalecimiento y Cambio de Denominacion de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, el Seguro Integral de Salud es una institucion administradora de fondos de aseguramiento en salud, por lo cual recibe, capta y/o gestiona fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, la Ley Nº 29344, Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud, establece el MORDAZA normativo del Aseguramiento Universal en Salud, a fin de garantizar el derecho pleno y progresivo de toda persona a la seguridad social en salud, asi como normar el acceso y las funciones de regulacion, financiamiento, prestacion y supervision del aseguramiento; Que, el numeral 2.2 del articulo 2° del Decreto Legislativo N° 1163, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, dispone que el Seguro Integral de Salud se encuentra facultado para administrar los recursos para el financiamiento de las intervenciones de la cartera de salud publica bajo criterios determinados por el Ministerio de Salud; Que, el articulo 4º del citado Decreto Legislativo establece que la transferencia de fondos que efectue el Seguro Integral de Salud requiere la suscripcion obligatoria de un convenio, pudiendo tener una duracion de hasta tres (3) anos renovables y establecerse en los mismos, diferentes modalidades y mecanismos de pago. Asimismo se indica que podra reconocerse el costo integral de la prestacion; Que, el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 0072012-SA dispone que el Seguro Integral de Salud, en su calidad de Institucion Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS, establecera un sistema de tarifas y mecanismos de pago en el MORDAZA de los convenios de comun acuerdo suscritos con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS o de las normas legales vigentes, para lo cual el Ministerio de Salud establece los parametros de negociacion para la celebracion de los convenios; Que, la Resolucion Ministerial Nº 991-2012/MINSA aprobo los parametros de negociacion para la celebracion de convenios entre el Seguro Integral de Salud y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud IPRESS publicas, estableciendo en el articulo 1º que los parametros de negociacion son los terminos de referencia que seran tomados en cuenta para la celebracion de los

convenios entre el Seguro Integral de Salud, en su calidad de IAFAS y las Instituciones Prestadoras de Servidos de Salud - IPRESS publicas y comprenden los siguientes elementos basicos: el Coeficiente de Ajuste de Riesgo, el mecanismo de pago, las tarifas y/o costos involucrados en la prestacion y las metas y resultados nacionales y regionales; Que, asimismo, el articulo 4º de la citada Resolucion Ministerial dispone que para la negociacion de los convenios se debera tomar en cuenta las tarifas o costos involucrados en la prestacion, en el MORDAZA de la normatividad vigente; Que, el articulo 33° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, establece que la Gerencia de Negocios y Financiamiento es el organo de linea responsable de planear, organizar, dirigir, controlar la gestion de los procesos de negocios (compra - venta) de aseguramiento del SIS, asi como de la gestion financiera de los diferentes seguros que brinde el SIS, estando a cargo de la administracion de los procedimientos de la recaudacion, inversiones y rentabilidad de los fondos del SIS, teniendo como una de sus funciones, proponer normas tecnicas en el ambito de su competencia funcional; Que, mediante el documento de vistos, la Gerencia de Negocios y Financiamiento propone la aprobacion del Tarifario de Tomografias Espirales Multicortes, Resonancias Magneticas, Sedaciones y Tomografias Axiales Computarizadas, el mismo que se ha formulado en base a los talleres realizados con los establecimientos de MORDAZA, en el MORDAZA de los Convenios de Gestion para el Financiamiento de las Prestaciones bajo el Mecanismo de Pago por Pre liquidacion; asimismo, mediante Oficio Circular N° 02-2014-SIS/J y Memorando Circular N° 122014-SIS/J se socializo la propuesta a los establecimientos de salud (Hospitales e Institutos Especializados) y se consigno en el MORDAZA web del SIS en la seccion "Documentos en Consulta". Los documentos de respuesta y observaciones fueron analizados y consolidados en la propuesta final; Que, de otro lado el Informe consigna que la tarifa tiene como componente el 100% de los costos del instrumental e insumos que componen la estructura de costos y un cargo operativo, con la finalidad de equilibrar los gastos que realiza el prestador en una prestacion de salud brindada, no obstante ello, el tarifario no reconoce el 100% del costo de la prestacion, dado que el prestador cuenta con otras MORDAZA de financiamiento, ni incluye contraste, jeringa perfusora, anestesico y filtro antibacteriano, los cuales se reconoceran complementariamente cuando corresponda; Que, en ese MORDAZA resulta pertinente aprobar el tarifario propuesto; Con el visto MORDAZA de la Secretaria General, de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Gerencia de Riesgos y Evaluacion de las Prestaciones, de la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; y De conformidad a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1163, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, el Decreto Supremo Nº 007-2012-SA y el numeral 11.8 del articulo 11° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2011-SA; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar el Tarifario de Tomografias Espirales Multicortes, Resonancias Magneticas, Sedaciones y Tomografias Axiales Computarizadas (TAC) del Seguro Integral de Salud, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolucion Jefatural. Articulo 2°.- El Tarifario de Tomografias Espirales Multicortes, Resonancias Magneticas, Sedaciones y Tomografias Axiales Computarizadas (TAC), aprobado en el articulo precedente, se integra al Tarifario de Procedimientos Medicos Quirurgicos y Estomatologicos (PME), aprobado con Resolucion Jefatural N° 082-2014/ SIS, los mismos que sirven de base para los convenios de comun acuerdo que se suscriban con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS publicas, de conformidad con los parametros de negociacion aprobados por el Ministerio de Salud. Articulo 3°.- Facultar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento a establecer excepcionalmente tarifas

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