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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (25/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 72

El Peruano Miércoles 25 de junio de 2014 525990 ORGANISMOS EJECUTORES SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aprueban el Tarifario de Tomografías Espirales Multicortes, Resonancias Magnéticas, Sedaciones y Tomografías Axiales Computarizadas (TAC) del Seguro Integral de Salud RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 139 - 2014/SIS Lima, 23 de Junio de 2014 Vistos, el Informe N° 08-2014-SIS-GNF-MLPN con Proveído N° 137-2014-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento y el Informe N° 074-2014-SIS/ OGAJ-EBH con Proveído N° 332-2014-SIS/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud es un Organismo Público Ejecutor del Ministerio de Salud, conforme a la califi cación otorgada por el Decreto Supremo Nº 034- 2008-PCM en el marco de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y a la actualización dispuesta por el Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM, asimismo, se constituye en un Pliego Presupuestal, con autonomía técnica, funcional, económica, fi nanciera y administrativa; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto Legislativo Nº 1158, Decreto Legislativo que Dispone Medidas Destinadas al Fortalecimiento y Cambio de Denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, el Seguro Integral de Salud es una institución administradora de fondos de aseguramiento en salud, por lo cual recibe, capta y/o gestiona fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, establece el marco normativo del Aseguramiento Universal en Salud, a fi n de garantizar el derecho pleno y progresivo de toda persona a la seguridad social en salud, así como normar el acceso y las funciones de regulación, fi nanciamiento, prestación y supervisión del aseguramiento; Que, el numeral 2.2 del artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1163, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, dispone que el Seguro Integral de Salud se encuentra facultado para administrar los recursos para el fi nanciamiento de las intervenciones de la cartera de salud pública bajo criterios determinados por el Ministerio de Salud; Que, el artículo 4º del citado Decreto Legislativo establece que la transferencia de fondos que efectúe el Seguro Integral de Salud requiere la suscripción obligatoria de un convenio, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables y establecerse en los mismos, diferentes modalidades y mecanismos de pago. Asimismo se indica que podrá reconocerse el costo integral de la prestación; Que, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 007- 2012-SA dispone que el Seguro Integral de Salud, en su calidad de Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS, establecerá un sistema de tarifas y mecanismos de pago en el marco de los convenios de común acuerdo suscritos con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS o de las normas legales vigentes, para lo cual el Ministerio de Salud establece los parámetros de negociación para la celebración de los convenios; Que, la Resolución Ministerial Nº 991-2012/MINSA aprobó los parámetros de negociación para la celebración de convenios entre el Seguro Integral de Salud y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS públicas, estableciendo en el artículo 1º que los parámetros de negociación son los términos de referencia que serán tomados en cuenta para la celebración de los convenios entre el Seguro Integral de Salud, en su calidad de IAFAS y las Instituciones Prestadoras de Servidos de Salud - IPRESS públicas y comprenden los siguientes elementos básicos: el Coefi ciente de Ajuste de Riesgo, el mecanismo de pago, las tarifas y/o costos involucrados en la prestación y las metas y resultados nacionales y regionales; Que, asimismo, el artículo 4º de la citada Resolución Ministerial dispone que para la negociación de los convenios se deberá tomar en cuenta las tarifas o costos involucrados en la prestación, en el marco de la normatividad vigente; Que, el artículo 33° del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, establece que la Gerencia de Negocios y Financiamiento es el órgano de línea responsable de planear, organizar, dirigir, controlar la gestión de los procesos de negocios (compra - venta) de aseguramiento del SIS, así como de la gestión fi nanciera de los diferentes seguros que brinde el SIS, estando a cargo de la administración de los procedimientos de la recaudación, inversiones y rentabilidad de los fondos del SIS, teniendo como una de sus funciones, proponer normas técnicas en el ámbito de su competencia funcional; Que, mediante el documento de vistos, la Gerencia de Negocios y Financiamiento propone la aprobación del Tarifario de Tomografías Espirales Multicortes, Resonancias Magnéticas, Sedaciones y Tomografías Axiales Computarizadas, el mismo que se ha formulado en base a los talleres realizados con los establecimientos de Lima, en el marco de los Convenios de Gestión para el Financiamiento de las Prestaciones bajo el Mecanismo de Pago por Pre liquidación; asimismo, mediante Ofi cio Circular N° 02-2014-SIS/J y Memorando Circular N° 12- 2014-SIS/J se socializó la propuesta a los establecimientos de salud (Hospitales e Institutos Especializados) y se consignó en el portal web del SIS en la sección “Documentos en Consulta”. Los documentos de respuesta y observaciones fueron analizados y consolidados en la propuesta fi nal; Que, de otro lado el Informe consigna que la tarifa tiene como componente el 100% de los costos del instrumental e insumos que componen la estructura de costos y un cargo operativo, con la fi nalidad de equilibrar los gastos que realiza el prestador en una prestación de salud brindada, no obstante ello, el tarifario no reconoce el 100% del costo de la prestación, dado que el prestador cuenta con otras fuentes de fi nanciamiento, ni incluye contraste, jeringa perfusora, anestésico y fi ltro antibacteriano, los cuales se reconocerán complementariamente cuando corresponda; Que, en ese marco resulta pertinente aprobar el tarifario propuesto; Con el visto bueno de la Secretaría General, de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, de la Ofi cina General de Tecnología de la Información y con la opinión favorable de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y De conformidad a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1163, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, el Decreto Supremo Nº 007-2012-SA y el numeral 11.8 del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2011-SA; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el Tarifario de Tomografías Espirales Multicortes, Resonancias Magnéticas, Sedaciones y Tomografías Axiales Computarizadas (TAC) del Seguro Integral de Salud, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural. Artículo 2°.- El Tarifario de Tomografías Espirales Multicortes, Resonancias Magnéticas, Sedaciones y Tomografías Axiales Computarizadas (TAC), aprobado en el artículo precedente, se integra al Tarifario de Procedimientos Médicos Quirúrgicos y Estomatológicos (PME), aprobado con Resolución Jefatural N° 082-2014/ SIS, los mismos que sirven de base para los convenios de común acuerdo que se suscriban con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS públicas, de conformidad con los parámetros de negociación aprobados por el Ministerio de Salud. Artículo 3°.- Facultar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento a establecer excepcionalmente tarifas