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El Peruano Viernes 27 de junio de 2014 526189 DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, hasta por la suma de DIECIOCHO MILLONES TRESCIENTOS OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 18 308 326,00), del Pliego Ministerio de Educación, a favor del pliego Gobierno Regional del Departamento de Junín, para fi nanciar la ejecución del proyecto de inversión pública de infraestructura educativa “Recuperación de los servicios de educación primaria y secundaria de la Institución Educativa Emblemática Santa Isabel, Distrito de Huancayo, Provincia de Huancayo - Departamento Junín”, con código SNIP Nº 145694, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : Ministerio de Educación UNIDAD EJECUTORA 108 : Programa Nacional de Infraestructura Educativa ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS PROYECTO 2131124 : Rehabilitación y remodelación de la infraestructura educativa y equipamiento de la Institución Educativa Emblemática Santa Isabel ubicada en la Región Junín, Provincia de Huancayo y Distrito de Huancayo FUENTE DE 1 : Recursos Ordinarios FINANCIAMIENTO GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisiciones de Activos no Financieros 18 308 326,00 TOTAL EGRESOS 18 308 326,00 =========== A LA: En Nuevos Soles SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 450 : Gobierno Regional del Departamento de Junín PROGRAMA 091 : Incremento en el acceso de la población PRESUPUESTAL de 3 a 16 años a los servicios educativos públicos de la Educación Básica Regular PROYECTO 2193303 : Recuperación de los servicios de educación primaria y secundaria de la Institución Educativa Emblemática Santa Isabel, Distrito de Huancayo, Provincia de Huancayo-Departamento Junín FUENTE DE 1 : Recursos Ordinarios FINANCIAMIENTO GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 18 308 326,00 TOTAL EGRESOS 18 308 326,00 =========== Artículo 2º.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público, las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4º.- Información El Pliego habilitado informará al Ministerio de Educación, los avances físicos y fi nancieros de la ejecución del proyecto a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los Convenios y/o Adendas correspondientes, para efectos de las acciones de verifi cación y seguimiento a que se refi ere el numeral 11.3 del artículo 11 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014. Artículo 5º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1102908-11 Aprueban la Formalización de los Créditos Suplementarios del Primer Trimestre del Año Fiscal 2014, en el Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales DECRETO SUPREMO Nº 168-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 42.3 del artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, señala que la Dirección General de Presupuesto Público propone el proyecto de Decreto Supremo que aprueba las modifi caciones al Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, sobre la base de las resoluciones que aprueban la mayor disponibilidad fi nanciera de los fondos públicos que fi nancian el presupuesto de las referidas entidades; Que, el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 308- 2013-EF establece, entre otros aspectos, que las modifi caciones al Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, se aprueban en periodos trimestrales mediante Decreto Supremo, conforme a los procedimientos establecidos en la Directiva para la Ejecución Presupuestaria de las Entidades de Tratamiento Empresarial; Que, en consecuencia es necesario aprobar la formalización de los Créditos Suplementarios del Primer Trimestre del Año Fiscal 2014, en el Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y, De conformidad con el numeral 42.3 del artículo 42º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley