Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2014 (28/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano Sabado 28 de junio de 2014

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habiendo perdido su diseno original, presentando ahora solo una minima parte de dicho inmueble caracteristicas de rancho republicano, puesto que posiblemente con los terremotos sucedidos en los anos 1940 y 1970 se afecto la estructura original, por lo cual no es factible indicar actualmente la existencia de valores culturales por los cuales se deba considerar como Monumento integrante del patrimonio cultural de la Nacion; por lo que corresponde retirar la condicion cultural al referido inmueble; Con el visado de la Directora General (e) de la Direccion General de Patrimonio Cultural, del Director (e) de la Direccion de Patrimonio Historico Inmueble, y del Director General de la Oficina General de Asesoria Juridica; y De conformidad con lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion - Ley Nº 28296 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, el Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013MC; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Retirar la condicion cultural de Monumento al inmueble ubicado en la Av. MORDAZA MORDAZA (antes MORDAZA Ugarte) N° 210, 220, 230, 238 y 242 esquina con Jr. MORDAZA Espantoso N° 180, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA BUTTERS Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1102813-1

de vivienda solo una conserva ciertos elementos de arquitectura de tipologia rancho, es decir la reja, puesto que el resto de la fabricacion corresponde a la decada del 60, MORDAZA de su declaracion como Monumento en 1989, manteniendo solo un pequeno sector las caracteristicas originales del inmueble; Que, mediante Informe Tecnico Nº 1197-2013DPHCR-DGPC/MC de fecha 14 de junio de 2013, personal tecnico de la Direccion de Patrimonio Historico Colonial y Republicano, actualmente Direccion de Patrimonio Historico Inmueble, advierte que el citado inmueble se halla dividido fisicamente en cinco (5) unidades inmobiliarias habiendo sido intervenido por efectos de los terremotos de los anos 1940 y 1970, segun testimonio de los usuarios que ocupan los predios, por lo que se realizaron modificaciones en su distribucion original y materiales utilizando elementos de fabrica de ladrillo y concreto tales como el reemplazo de los muros de adobe por ladrillo y la estructura de vigas y entablado de MORDAZA por columnas y vigas de concreto, asi como en su carpinteria de puertas y ventanas apaneladas por puertas y ventanas de fierro; asimismo se senala que el estado actual del inmueble ha sido verificado mediante inspecciones oculares realizadas en el ano 2011 y que en base a la documentacion presentada de las hojas HR y PU de la Declaracion Jurada de Autoavaluo del Impuesto al valor del Patrimonio Predial de la Municipalidad Distrital de Chorrillos de los anos 1983, 1984, 1985, 1986, 1987, 1988, 1992 y 2011 se constata que el inmueble se encuentra dividido en cinco (5) predios independientes, desde el ano 1983, es decir MORDAZA de su declaracion como Monumento que fue en el ano 1989; Que, asimismo, senala que del inmueble original que data del ano 1878 (fines del siglo XIX) solo queda un sector que representa una minima parte del inmueble con caracteristicas de rancho republicano, notandose en el mismo falta de mantenimiento y mal estado de conservacion, habiendose realizado intervenciones MORDAZA de su declaracion como Monumento con materiales de fabrica de ladrillo, concreto y MORDAZA que perjudican al inmueble, y que toda vez que el entorno proximo del inmueble se encuentra fuera de la MORDAZA Monumental de Chorrillos, su perfil MORDAZA esta conformado por edificaciones de tres, cuatro a mas pisos; Que, de igual modo, indica que de las conclusiones del informe historico realizado se desprende que el inmueble materia de investigacion constituye un inmueble matriz, el cual ha perdido sus caracteristicas originales asi como de su contexto, perdiendose la particularidad de lo que fue alguna vez un rancho republicano y del que solo queda la unidad inmobiliaria signada con la numeracion MORDAZA Ugarte Nº 220 que posee una reja de MORDAZA fundido la cual posiblemente MORDAZA sido remodelada y no pertenezca a su contexto original, y, asimismo, es posible que los terremotos de los anos 1940 y 1970 hayan afectado la estructura original, ademas de las modificaciones que se han realizado a traves del tiempo por parte de los usuarios; Que, en ese sentido, el precitado Informe Tecnico concluye que el levantamiento de condicion cultural de Monumento del inmueble ubicado en la Av. MORDAZA MORDAZA (antes MORDAZA Ugarte) N° 210, 220, 230, 238 y 242 esquina con Jr. MORDAZA Espantoso N° 180, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de MORDAZA, es procedente; Que, a traves del Informe N° 227-2013-DPHI-DGPC/ MC de fecha 26 de setiembre del 2013, la Direccion de Patrimonio Historico Inmueble hace MORDAZA el contenido y conclusiones del Informe Tecnico N° 1197-2013DPHCR-DGPC/MC, remitiendolo a la Direccion General de Patrimonio Cultural a fin de continuar con el tramite correspondiente; Que, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con fecha 5 de febrero del 2014, presento ante el Ministerio de Cultura las copias certificadas de las Partidas Registrales N° 11682291 y 11682293, donde se registraron los mandatos y poderes a favor del recurrente por parte de los propietarios del inmueble MORDAZA indicado, invocando las facultades generales y especiales contenidas en los articulos 74 y 75 del Codigo Procesal Civil; Que, de los Informes de la Direccion de Patrimonio Historico Inmueble se advierte que el inmueble materia de evaluacion, MORDAZA de su declaracion como Monumento ya se encontraba subdividido en predios independientes,

Declaran Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion al Muelle de MORDAZA ubicado en el distrito y Provincia Constitucional del Callao
RESOLUCION VICEMINISTERIAL N° 055-2014-VMPCIC-MC MORDAZA, 25 de junio de 2014 VISTO, el Expediente N° 037768-2012, y; CONSIDERANDO: Que, el articulo 21 de la Constitucion Politica del Peru senala que es funcion del Estado la proteccion del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nacion ­ Ley Nº 28296, define como "bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion toda manifestacion del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado arquitectonico, historico, artistico, militar, social, entre otros, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presuncion legal de serlo. Dichos bienes tienen la condicion de propiedad publica o privada con las limitaciones que establece la presente Ley"; Que, asimismo, los articulos IV y VII del Titulo Preliminar de la Ley indicada, senalan que es de interes social y de necesidad publica la declaracion del Patrimonio Cultural de la Nacion; siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nacion dentro del ambito de su competencia; Que, el numeral 1.1 del articulo 1 de la Ley MORDAZA citada, indica que los bienes materiales inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion comprende de manera no limitativa, los edificios, obras de infraestructura, ambientes y conjuntos monumentales, centros historicos y demas construcciones, o evidencias materiales resultantes de la MORDAZA y actividad humana urbanos y/o rurales, aunque esten constituidos por bienes de diversa antiguedad

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