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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (28/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 13

El Peruano Sábado 28 de junio de 2014 526311 de vivienda solo una conserva ciertos elementos de arquitectura de tipología rancho, es decir la reja, puesto que el resto de la fabricación corresponde a la década del 60, antes de su declaración como Monumento en 1989, manteniendo sólo un pequeño sector las características originales del inmueble; Que, mediante Informe Técnico Nº 1197-2013- DPHCR-DGPC/MC de fecha 14 de junio de 2013, personal técnico de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano, actualmente Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble, advierte que el citado inmueble se halla dividido físicamente en cinco (5) unidades inmobiliarias habiendo sido intervenido por efectos de los terremotos de los años 1940 y 1970, según testimonio de los usuarios que ocupan los predios, por lo que se realizaron modifi caciones en su distribución original y materiales utilizando elementos de fábrica de ladrillo y concreto tales como el reemplazo de los muros de adobe por ladrillo y la estructura de vigas y entablado de madera por columnas y vigas de concreto, así como en su carpintería de puertas y ventanas apaneladas por puertas y ventanas de fi erro; asimismo se señala que el estado actual del inmueble ha sido verifi cado mediante inspecciones oculares realizadas en el año 2011 y que en base a la documentación presentada de las hojas HR y PU de la Declaración Jurada de Autoavalúo del Impuesto al valor del Patrimonio Predial de la Municipalidad Distrital de Chorrillos de los años 1983, 1984, 1985, 1986, 1987, 1988, 1992 y 2011 se constata que el inmueble se encuentra dividido en cinco (5) predios independientes, desde el año 1983, es decir antes de su declaración como Monumento que fue en el año 1989; Que, asimismo, señala que del inmueble original que data del año 1878 (fi nes del siglo XIX) sólo queda un sector que representa una mínima parte del inmueble con características de rancho republicano, notándose en el mismo falta de mantenimiento y mal estado de conservación, habiéndose realizado intervenciones antes de su declaración como Monumento con materiales de fábrica de ladrillo, concreto y madera que perjudican al inmueble, y que toda vez que el entorno próximo del inmueble se encuentra fuera de la Zona Monumental de Chorrillos, su perfi l urbano está conformado por edifi caciones de tres, cuatro a más pisos; Que, de igual modo, indica que de las conclusiones del informe histórico realizado se desprende que el inmueble materia de investigación constituye un inmueble matriz, el cual ha perdido sus características originales así como de su contexto, perdiéndose la particularidad de lo que fue alguna vez un rancho republicano y del que sólo queda la unidad inmobiliaria signada con la numeración Alfonso Ugarte Nº 220 que posee una reja de fi erro fundido la cual posiblemente haya sido remodelada y no pertenezca a su contexto original, y, asimismo, es posible que los terremotos de los años 1940 y 1970 hayan afectado la estructura original, además de las modifi caciones que se han realizado a través del tiempo por parte de los usuarios; Que, en ese sentido, el precitado Informe Técnico concluye que el levantamiento de condición cultural de Monumento del inmueble ubicado en la Av. Alejandro Iglesias (antes Alfonso Ugarte) N° 210, 220, 230, 238 y 242 esquina con Jr. Vicente Espantoso N° 180, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, es procedente; Que, a través del Informe N° 227-2013-DPHI-DGPC/ MC de fecha 26 de setiembre del 2013, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble hace suyo el contenido y conclusiones del Informe Técnico N° 1197-2013- DPHCR-DGPC/MC, remitiéndolo a la Dirección General de Patrimonio Cultural a fi n de continuar con el trámite correspondiente; Que, el señor Jesús Ramón Oliverio Portal Torres, con fecha 5 de febrero del 2014, presentó ante el Ministerio de Cultura las copias certifi cadas de las Partidas Registrales N° 11682291 y 11682293, donde se registraron los mandatos y poderes a favor del recurrente por parte de los propietarios del inmueble antes indicado, invocando las facultades generales y especiales contenidas en los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil; Que, de los Informes de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble se advierte que el inmueble materia de evaluación, antes de su declaración como Monumento ya se encontraba subdividido en predios independientes, habiendo perdido su diseño original, presentando ahora sólo una mínima parte de dicho inmueble características de rancho republicano, puesto que posiblemente con los terremotos sucedidos en los años 1940 y 1970 se afectó la estructura original, por lo cual no es factible indicar actualmente la existencia de valores culturales por los cuales se deba considerar como Monumento integrante del patrimonio cultural de la Nación; por lo que corresponde retirar la condición cultural al referido inmueble; Con el visado de la Directora General (e) de la Dirección General de Patrimonio Cultural, del Director (e) de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble, y del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y De conformidad con lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación - Ley Nº 28296 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013- MC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Retirar la condición cultural de Monumento al inmueble ubicado en la Av. Alejandro Iglesias (antes Alfonso Ugarte) N° 210, 220, 230, 238 y 242 esquina con Jr. Vicente Espantoso N° 180, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS JAIME CASTILLO BUTTERS Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1102813-1 Declaran Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al Muelle de Guerra ubicado en el distrito y Provincia Constitucional del Callao RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 055-2014-VMPCIC-MC Lima, 25 de junio de 2014 VISTO, el Expediente N° 037768-2012, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación – Ley Nº 28296, defi ne como “bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y signifi cado arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, entre otros, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece la presente Ley”; Que, asimismo, los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley indicada, señalan que es de interés social y de necesidad pública la declaración del Patrimonio Cultural de la Nación; siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley antes citada, indica que los bienes materiales inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación comprende de manera no limitativa, los edifi cios, obras de infraestructura, ambientes y conjuntos monumentales, centros históricos y demás construcciones, o evidencias materiales resultantes de la vida y actividad humana urbanos y/o rurales, aunque estén constituidos por bienes de diversa antigüedad