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El Peruano Sábado 28 de junio de 2014 526312 o destino y tengan valor arqueológico, arquitectónico, histórico, religioso, etnológico, artístico, antropológico, paleontológico, tradicional, científi co o tecnológico, su entorno paisajístico y los sumergidos en espacios acuáticos del territorio nacional; Que, el procedimiento para la tramitación de los expedientes para declarar bienes culturales, podrá ser iniciado de ofi cio o a solicitud de parte, conforme el artículo 8 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED; Que, el 18 de octubre del 2012, el Director de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú, solicitó mediante Expediente N° 37768-2012, se declare como Patrimonio Cultural de la Nación el Muelle de Guerra, ubicado en la Plaza Grau de la Provincia Constitucional del Callao; presentando documentos que respaldan el valor histórico del referido bien inmueble; Que, mediante Informe Técnico Nº 1704-2012- DPHCR-DGPC/MC del 19 de diciembre de 2012, la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano, realizó la investigación histórica sobre el Muelle de Guerra, y posteriormente mediante Informe Técnico Nº 437-2013- DPHCR-DGPC/MC del 26 de febrero del 2013, procedió a iniciar la elaboración de la propuesta técnica para la declaratoria de Monumento del Muelle de Guerra; Que, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble evaluó la documentación remitida por la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú, y elaboró la propuesta técnica para la declaratoria de Monumento del inmueble denominado Muelle de Guerra, y se procedió a notifi car los resultados de dicha evaluación a la Empresa Nacional de Puertos S.A. (Enapu S.A.), entidad que mediante Carta Nº 445-2013-Enapu S.A./GG expresó su compromiso con la declaratoria del Monumento, al haberse desarrollado en este Muelle el servicio portuario primigenio y haber sido el baluarte de la defensa nacional; Que, asimismo, la referida Dirección procedió a notifi car el inicio del procedimiento en mención, al Ministerio de Defensa, al Gobierno Regional del Callao, a la Municipalidad Provincial del Callao, y a DP World Callao S.R.L.; esta última refi ere que el área materia de declaración, se encuentra fuera del área de concesión del Terminal de Contenedores Muelle Sur, no obstante, indica que como parte del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, este terminal podrá ampliar su capacidad dentro de los linderos establecidos en el área de concesión, por lo que en un futuro y según el contrato de concesión, podrán ejecutarse obras de dragado y relleno sobre esta área acuática, lo que deberá considerar el Ministerio de Cultura para la evaluación del respectivo trámite; Que, una de las principales razones que motivan la propuesta de declaración de Monumento del Muelle de Guerra, se sustenta en la importancia de su autenticidad, evidenciada en su emplazamiento, diseño y fábrica, debido a que fue construido en el año 1875 por la Empresa del Muelle y Dársena con hormigón de cemento romano y cal hidráulica, y fue ubicado en el extremo sur del complejo portuario Muelle Dársena del Callao; Que, el Muelle de Guerra, presenta valores histórico y tecnológico por ser el último componente del antiguo Muelle Dársena del Callao, constituyendo un testimonio de la ingeniería portuaria inglesa del último tercio del siglo XIX aplicada en América del Sur, habiendo sido durante la Guerra con Chile el punto principal de embarque y desembarque de las fuerzas navales peruanas que partían hacia el Sur y que soportó los bloqueos de la armada chilena, el primero entre abril de 1880 y enero de 1881 y el segundo entre agosto y diciembre de 1881, lo que dio lugar a numerosas incidencias de gran heroísmo; recibiendo posteriormente en 1890 los restos de los héroes Contralmirante Miguel Grau, Elías Aguirre, Diego Ferré y José Melitón Rodríguez; Que, mediante Informe Nº 241-2013-DPHI-DGPC/MC el Director de Patrimonio Histórico Inmueble, remitió la propuesta técnica de declaración de Monumento del Muelle de Guerra a la Dirección General de Patrimonio Cultural, para su evaluación y tramitación correspondiente; Que, el referido Informe indica que el bien inmueble presenta características de signifi cado cultural relevante, lo que amerita su declaración como integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, y propone la delimitación del área de máxima protección del Muelle de Guerra, defi nida por un trapecio escaleno que comprende 4 vértices, que encierra un área de 4,311.07 m² y un perímetro de 302.13 m; Que, dentro de este contexto, la Dirección General de Patrimonio Cultural eleva al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la propuesta de declaración de Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, del Muelle de Guerra, sustentándose debidamente la importancia, el valor y el signifi cado cultural de este bien cultural inmueble, cuyo valor histórico-marítimo radica en la trascendencia de su utilidad a través del tiempo; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444, la Propuesta Técnica para la Declaratoria de Monumento del Muelle de Guerra, elaborado por la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble, forma parte de la presente Resolución desde que detalla las características, importancia, valor, alcance y signifi cado del referido Muelle; Con el visado de la Directora General (e) de Patrimonio Cultural, el Director de Patrimonio Histórico Inmueble y del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444; Ley de Creación del Ministerio de Cultura - Ley N° 29565; Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación - Ley Nº 28296 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, al Muelle de Guerra ubicado al borde de la Plaza Grau, en el distrito y Provincia Constitucional del Callao. Artículo 2°.- Delimitar el área de máxima protección del Monumento declarado en el artículo 1º de la presente Resolución, conforme al Plano DBI-002-2013 (código: MC-DGPC-DPHCR-DBI-002-2013), el mismo que forma parte de la presente Resolución. Artículo 3°.- Disponer que cualquier intervención al bien inmueble cultural en mención, deberá contar con autorización previa del Ministerio de Cultura, sin perjuicio de las competencias propias de cada sector involucrado. Artículo 4°.- Remitir copia certifi cada de la presente Resolución a la Marina de Guerra del Perú, a la Municipalidad Provincial del Callao, Gobierno Regional del Callao, a la Empresa Nacional de Puertos S.A., a DP World Callao S.R.L. Artículo 5º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y la difusión de la propuesta técnica de la declaratoria y la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS JAIME CASTILLO BUTTERS Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1102813-2 DEFENSA Autorizan viaje de oficial del Ejército del Perú a Panamá, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 293-2014-DE/ Lima, 27 de junio de 2014 CONSIDERANDO: Que, el señor Ministro en el Despacho de Defensa, viajará del 30 de junio al 01 de julio de 2014 en Misión Ofi cial a la ciudad de Panamá, República de Panamá, con el objeto de representar al Gobierno peruano en el programa de actividades por la Transmisión de Mando