Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2014 (28/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano Sabado 28 de junio de 2014

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1.2 El Pliego habilitado en la Seccion Primera del numeral 1.1 del presente articulo, los montos del credito suplementario por proyectos, asi como las respectivas codificaciones, se detallan en el Anexo "Credito Suplementario para financiar intervenciones con recursos del Fondo para la Inclusion Economica en Zonas Rurales ­ FONIE", que forma parte integrante del presente decreto supremo y que es publicado en el MORDAZA institucional del Ministerio de Economia y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social (www.midis. gob.pe), en la misma fecha de publicacion de la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- Procedimiento para la Aprobacion Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en el presente Credito Suplementario, aprueba mediante Resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados en el articulo 1 de la presente MORDAZA, a nivel programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitara a la Direccion General de Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran, como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruira a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 3º.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos del Credito Suplementario a los que se hace referencia en el articulo 1 del presente Decreto Supremo no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados. Articulo 4º.- Del refrendo El presente decreto supremo es refrendado por la Ministra de Desarrollo e Inclusion Social y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de junio del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Desarrollo e Inclusion Social MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 1103637-1

aprobo, en el MORDAZA de sus competencias, una lista consolidada de once (11) intervenciones en agua y saneamiento a ser financiadas con recursos del FONIE, a favor del pliego Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; Que, mediante Informe N° 233-2014-MIDIS/SG/OGPP la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, emite opinion favorable sobre el Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, a favor del Pliego Ministerio de Vivienda Construccion y Saneamiento, en el MORDAZA de lo dispuesto en el articulo 23 de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, asi como en la Quincuagesima Octava y Septuagesima Novena Disposiciones Complementarias Finales de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014; Que, atendiendo a lo expuesto, el Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social mediante Oficio N° 5492014-MIDIS-SG, ha solicitado la incorporacion de recursos del FONIE, via Credito Suplementario, para ser destinados al financiamiento de once (11) intervenciones en agua y saneamiento por un monto total ascendente a VEINTISEIS MILLONES OCHOCIENTOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 26 809 886,00) correspondiendo el monto total al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 23 de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013; la Quincuagesima Octava y Septuagesima Novena Disposiciones Complementarias Finales de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014; y el Reglamento del Fondo para la Inclusion Economica en Zonas Rurales (FONIE), aprobado mediante Decreto Supremo N° 0042013-MIDIS; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto 1.1 Autorizase la incorporacion de recursos via Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, hasta por la suma de VEINTISEIS MILLONES OCHOCIENTOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 26 809 886,00), a favor del pliego Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, para financiar la ejecucion de once (11) intervenciones en agua y saneamiento, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente MORDAZA, de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS: En Nuevos Soles

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados (Articulo 23 de la Ley N° 29951, Fondo para la Inclusion Economica en Zonas Rurales ­ FONIE) 26 809 886,00 --------------------TOTAL INGRESOS 26 809 886,00 ============ EGRESOS: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA FUENTE DE FINANCIAMIENTO PROGRAMA PRESUPUESTAL PRODUCTO ACTIVIDAD En Nuevos Soles : Gobierno Central 037 : Ministerio de Vivienda Construccion y Saneamiento 005 : Programa Nacional de Saneamiento Rural 5 : Recursos Determinados 0083 : Programa Nacional de Saneamiento Rural 3000001 : Acciones Comunes 5001778 : Transferencias de Recursos para Agua y Saneamiento Rural 26 809 886,00 -------------------26 809 886,00 ============

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014 para financiar la ejecucion de proyectos de inversion publica de infraestructura vial
DECRETO SUPREMO N° 173-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29370, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el referido Ministerio constituye un pliego presupuestal, asimismo, senala sus competencias exclusivas asi como

GASTOS DE CAPITAL 2.4 Donaciones y Transferencias : TOTAL EGRESOS

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