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El Peruano Sábado 28 de junio de 2014 526319 aprobó, en el marco de sus competencias, una lista consolidada de once (11) intervenciones en agua y saneamiento a ser fi nanciadas con recursos del FONIE, a favor del pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, mediante Informe N° 233-2014-MIDIS/SG/OGPP la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, emite opinión favorable sobre el Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, a favor del Pliego Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, en el marco de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, así como en la Quincuagésima Octava y Septuagésima Novena Disposiciones Complementarias Finales de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; Que, atendiendo a lo expuesto, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social mediante Ofi cio N° 549- 2014-MIDIS-SG, ha solicitado la incorporación de recursos del FONIE, vía Crédito Suplementario, para ser destinados al fi nanciamiento de once (11) intervenciones en agua y saneamiento por un monto total ascendente a VEINTISÉIS MILLONES OCHOCIENTOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 26 809 886,00) correspondiendo el monto total al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; la Quincuagésima Octava y Septuagésima Novena Disposiciones Complementarias Finales de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; y el Reglamento del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE), aprobado mediante Decreto Supremo N° 004- 2013-MIDIS; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto 1.1 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, hasta por la suma de VEINTISÉIS MILLONES OCHOCIENTOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 26 809 886,00), a favor del pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para fi nanciar la ejecución de once (11) intervenciones en agua y saneamiento, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS: En Nuevos Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados (Artículo 23 de la Ley N° 29951, Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales – FONIE) 26 809 886,00 --------------------- TOTAL INGRESOS 26 809 886,00 ============ EGRESOS: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento UNIDAD EJECUTORA 005 : Programa Nacional de Saneamiento Rural FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados PROGRAMA PRESUPUESTAL 0083 : Programa Nacional de Saneamiento Rural PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes ACTIVIDAD 5001778 : Transferencias de Recursos para Agua y Saneamiento Rural GASTOS DE CAPITAL 2.4 Donaciones y Transferencias : 26 809 886,00 -------------------- TOTAL EGRESOS 26 809 886,00 ============ 1.2 El Pliego habilitado en la Sección Primera del numeral 1.1 del presente artículo, los montos del crédito suplementario por proyectos, así como las respectivas codifi caciones, se detallan en el Anexo “Crédito Suplementario para fi nanciar intervenciones con recursos del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales – FONIE”, que forma parte integrante del presente decreto supremo y que es publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis. gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2º.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran, como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a los que se hace referencia en el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4º.- Del refrendo El presente decreto supremo es refrendado por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 1103637-1 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública de infraestructura vial DECRETO SUPREMO N° 173-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el referido Ministerio constituye un pliego presupuestal, asimismo, señala sus competencias exclusivas así como