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El Peruano Sábado 28 de junio de 2014 526317 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 298-2014-DE/EP Lima, 27 de junio de 2014 VISTO: La Hoja de Recomendación N° 089/DIEDOC/C-5.b del 19 de mayo de 2014, de la Dirección de Educación y Doctrina del Ejército. CONSIDERANDO: Que, mediante carta de fecha 13 de mayo de 2014, el Coordinador de Extensión, Profesor de la Universidad de Passo Fundo, informó la aceptación del Mayor EP Christian Juan TALAVERA GÓMEZ, para que participe en la Pasantía de Odontología, en el período comprendido del 01 de julio al 31 de agosto 2014, en la mencionada casa de estudios, en la ciudad de Passo Fundo- Estado Río Grande del Sur, en la República Federativa del Brasil; Que, con el documento del visto, el Director de Educación y Doctrina del Ejército comunica que el General de Ejército Comandante General del Ejército aprobó la designación del Mayor EP Christian Juan TALAVERA GOMEZ, para que participe en la Pasantía de Odontología, en la Universidad de Passo Fundo, en la ciudad de Passo Fundo – Estado Río Grande del Sur en la República Federativa del Brasil, en el período comprendido del 01 de julio al 31 de agosto 2014; Que, resulta conveniente para los intereses de la institución, autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del citado Ofi cial Superior, lo que permitirá al Ejército del Perú disponer de un profesional de la salud altamente capacitado en Odontología, para que desarrolle y demuestre aptitudes, para tratar en forma efi ciente al personal de la institución, particularmente pacientes de esta especialidad, con los nuevos avances tecnológicos de la medicina; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto institucional del Año Fiscal 2014 de la Unidad Ejecutora 003, Ejército del Perú, de conformidad con el artículo 13° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, del 05 de junio de 2002; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del personal militar durante la totalidad de la Misión de Estudios, es necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como su retorno un (01) día posterior al término de la misma, sin que éstos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, el Artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 778 – 2008 DE/SG de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, deben cumplir con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del personal militar y civil del sector, una disposición que precise, en los casos que correspondan, el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por servicios en el extranjero, se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004/DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias; Que, de conformidad con el Artículo 26° de la Ley N° 28359 – “Ley de situación militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas”, modifi cado por la Ley N° 29598 y por el Decreto Legislativo N° 1143, el Ofi cial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el Artículo 23° de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo Artículo; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 007-2005-DE/SG, de fecha 14 de febrero de 2005, modifi cado por el Decreto Supremo N° 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; Ley Nº 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 05 de junio de 2002 y sus modifi catorias; el Decreto Supremo N° 002-2004/DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo N° 024-2009-DE/SG del 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; y, Estando a lo propuesto por el General de Ejército Comandante General del Ejército y lo acordado con el señor Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios al Mayor EP Christian Juan TALAVERA GÓMEZ, identifi cado con DNI N° 10144832 y CIP N° 122180900, para que participe en la Pasantía en Odontología, en la Universidad de Passo Fundo, en la ciudad de Passo Fundo – Estado Rio Grande del Sur, República Federativa del Brasil, del 01 de julio al 31 de agosto de 2014, así como autorizar su salida del país el 30 de junio y su retorno al país el 01 de setiembre de 2014. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa – Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al Presupuesto Institucional, para el Año Fiscal 2014, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes aéreos: Lima – Passo Fundo – Estado Rio Grande (Brasil) - Lima (Clase económica) US$ 1,500.00 x 01 persona US$ 1,500.00 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero US$ 2,900.00 x 02 meses x 01 persona (01 Jul - 31 Ago 14) US$ 5,800.00 ------------ Total a pagar: US$ 7,300.00 Artículo 3°.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004/DE/SG de 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, y con cargo al respectivo Presupuesto Institucional para el Año Fiscal 2014. Artículo 4°.- El Ministerio de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1°, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad, para lo cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 5°.- El Ofi cial deberá cumplir con presentar un informe detallado al titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 6º.- La presente autorización no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1103638-17