Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2014 (02/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA 2 de marzo de 2014

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i. Demanda minima o nula garantia financiera por parte del Estado, conforme se establezca en el Reglamento del presente Decreto Legislativo. Las garantias no financieras tengan una probabilidad nula o minima de demandar el uso de recursos publicos, conforme se establezca en el Reglamento del presente Decreto Legislativo.

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 30167
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente: (...) b.

ii.

Cofinanciada: aquella que requiera del cofinanciamiento o del otorgamiento o contratacion de garantias financieras o garantias no financieras que tengan una probabilidad significativa de demandar el uso de recursos publicos. de prioridades y

LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 1012, QUE APRUEBA LA LEY MORDAZA DE ASOCIACIONES PUBLICO - PRIVADAS PARA LA GENERACION DE EMPLEO PRODUCTIVO Y DICTA NORMAS PARA LA AGILIZACION DE LOS PROCESOS DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA
Articulo 1. Modificacion de los articulos 1, 2, 3, 4, 7, 8, del epigrafe y los numerales 9.1, 9.2, 9.3 y el MORDAZA parrafo del numeral 9.7 del articulo 9, de los articulos 14, 15, 16, 17, asi como el epigrafe del articulo 16, del Decreto Legislativo 1012 Modificanse los articulos 1, 2, 3, 4, 7, 8, el epigrafe y los numerales 9.1, 9.2, 9.3 y el MORDAZA parrafo del numeral 9.7 del articulo 9, los articulos 14, 15, 16, 17, asi como el epigrafe del articulo 16, del Decreto Legislativo 1012, que aprueba la Ley MORDAZA de Asociaciones PublicoPrivadas para la generacion del empleo productivo y dicta normas para la agilizacion de los procesos de promocion de la inversion privada, con los siguientes textos: "Articulo 1.- Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto establecer las normas generales que regulan las Asociaciones Publico Privadas. Articulo 2.- Ambito de aplicacion El presente Decreto Legislativo es de aplicacion a todas las entidades del Sector Publico No Financiero, en todos los niveles de gobierno, segun lo establecido en el anexo de definiciones de la Ley 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal o MORDAZA que la sustituya. Articulo 3.- Definicion de Asociacion PublicoPrivada (APP) Las Asociaciones Publico - Privadas-APP son modalidades de participacion de la inversion privada en las que se incorpora experiencia, conocimientos, equipos, tecnologia, y se distribuyen riesgos y recursos, preferentemente privados, con el objeto de crear, desarrollar, mejorar, operar o mantener infraestructura publica, proveer servicios publicos y/o prestar los servicios vinculados a estos que requiera brindar el Estado, asi como desarrollar proyectos de investigacion aplicada y/o innovacion tecnologica, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento de la presente norma. Participan en una APP: el Estado, a traves de alguna de las entidades publicas establecidas en el articulo precedente, y uno o mas inversionistas privados. Articulo 4.- Clasificacion de Asociacion PublicoPrivada Las Asociaciones Publico-Privadas pueden clasificarse de la siguiente manera: a. Autosostenible: aquella siguientes condiciones: que satisfaga las

Articulo 7.- Identificacion proyectos de inversion

7.1. Las entidades publicas identificaran los niveles de servicio que se busca alcanzar, a partir de un diagnostico sobre la situacion actual, senalando su importancia en las prioridades nacionales, sectoriales, regionales y locales, segun corresponda, en el MORDAZA de las cuales desarrollan los proyectos de inversion. Una Asociacion Publico-Privada podra desarrollarse sobre la base de mas de un Proyecto de Inversion Publica, siempre que estos hayan sido declarados viables en el MORDAZA del SNIP. 7.2 PROINVERSION y el Ministerio de Economia y Finanzas podran brindar apoyo y asistencia a las entidades publicas para la identificacion de proyectos a desarrollarse mediante una Asociacion Publico-Privada (APP). Articulo 8.- Criterios para la seleccion de la modalidad de ejecucion 8.1. Es de responsabilidad de las entidades publicas realizar un analisis comparativo respecto de si la participacion privada en la provision de la infraestructura publica o del servicio publico y/o la prestacion de los servicios vinculados a estos que requiera brindar el Estado, asi como desarrollar proyectos de investigacion aplicada y/o innovacion tecnologica, resultan mas beneficiosos para la sociedad respecto de si estos fuesen provistos por el Estado a traves de una obra publica, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento del presente Decreto Legislativo. 8.2. Para determinar la incorporacion de un proyecto al MORDAZA de Promocion de la Inversion Privada, la Entidad Publica proponente debera remitir como minimo un analisis de los aspectos relevantes del mismo, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento del presente Decreto Legislativo. 8.3. Una vez determinado que un proyecto de inversion debe ejecutarse bajo la modalidad de APP, el proyecto debera ser clasificado segun lo establecido en el articulo 4 del presente Decreto Legislativo. Esta clasificacion sera efectuada por la Entidad Publica, de conformidad con lo establecido en el Reglamento del presente Decreto Legislativo, para lo cual podra requerir el apoyo del Organismo Promotor de la Inversion Privada. Articulo 9.- MORDAZA Institucional para la provision de infraestructura, servicios publicos, y/o prestacion de servicios vinculados a estos que requiera brindar el Estado, asi como para desarrollar proyectos de investigacion aplicada y/o innovacion tecnologica 9.1 Los proyectos de inversion, a traves de la modalidad de Asociacion Publico-Privada, que resulten clasificados como autosostenibles pasaran inmediatamente a la etapa de diseno del proyecto, debiendo solicitar la opinion favorable del Ministerio de Economia y Finanzas en los

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