Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2014 (02/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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fase de programacion y formulacion del presupuesto anual del sector publico, las previsiones necesarias para financiar los proyectos que tienen como objeto crear, desarrollar, mejorar, operar o mantener infraestructura publica, proveer servicios publicos y/o prestar los servicios vinculados a estos que requiera brindar el Estado, asi como desarrollar proyectos de investigacion aplicada y/o innovacion tecnologica, bajo la modalidad de Asociacion Publico-Privada, suscritos o por adjudicar, incluidos los compromisos firmes a los que se refiere el articulo 11º del Decreto Legislativo 1012. La periodicidad, oportunidad y contenido de la informacion que se requiera para el cumplimiento de esta disposicion, sera regulada mediante Directiva de la Direccion General de Presupuesto Publico. Decima Segunda.- De la eliminacion de barreras burocraticas Todas las entidades de la administracion publica del Estado, en todos sus niveles de gobierno, bajo responsabilidad, quedan obligadas a no realizar actos o dictar disposiciones que constituyan barreras burocraticas para la obtencion de los permisos, licencias, o autorizaciones que resulten necesarias para la ejecucion del proyecto, a fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones del Estado peruano contenidas en los contratos de Asociacion PublicoPrivada. Senalase que de conformidad con lo establecido en la Ley 28996, Ley de Eliminacion de Sobrecostos, Trabas y Restricciones a la Inversion Privada, y en aplicacion del articulo 26 BIS del Decreto Ley 25868, Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual -INDECOPI, en concordancia con el Decreto Legislativo 1033, Decreto Legislativo que aprueba la ley de organizacion y funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, la Comision de Eliminacion de Barreras Burocraticas (CEB) del INDECOPI sera competente para garantizar el cumplimento de la presente disposicion." Articulo 4.- Incorporacion de la Cuarta Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo 1012 Incorporase la Cuarta Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo 1012, que aprueba la Ley MORDAZA de Asociaciones Publico ­ Privadas para la generacion del empleo productivo y dicta normas para la agilizacion de los procesos de promocion de la inversion privada, con el siguiente texto: "Cuarta.- Precisase que durante el ejercicio fiscal 2014, las iniciativas privadas cofinanciadas, excepcionalmente a lo previsto por el articulo 14.6, podran ser presentadas sin limitacion de tiempo alguna, hasta la determinacion de los procedimientos que se establezcan en el Reglamento de la presente Ley." DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Modificaciones al Reglamento Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, se modificara el Reglamento del Decreto Legislativo 1012 incluyendo las disposiciones para la aplicacion de las modificaciones introducidas por la presente Ley, en un plazo no mayor de noventa (90) dias habiles, contados a partir de la publicacion de la presente Ley. Segunda.- Referencia del termino Asociaciones Publico-Privadas en materia de infraestructura y servicio publico Disponese que cuando en el Decreto Legislativo 1012 se haga mencion a Asociaciones Publico-Privadas en materia de infraestructura y servicio publico, se entendera realizada la referencia a las Asociaciones Publico-Privadas definidas en el articulo 3º del Decreto Legislativo 1012 y sus modificatorias.

El Peruano MORDAZA 2 de marzo de 2014

Tercera.- Vigencia La presente Ley entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion, con excepcion de las modificaciones a los articulos 15 y 16 del Decreto Legislativo Nº 1012 a que se refiere el articulo 1 de la presente Ley, que surtiran efectos a la entrada en vigencia de la modificacion del Reglamento a que hace referencia la Primera Disposicion Complementaria Final de la presente Ley. DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Unica.- Derogacion Dejase sin efecto la Primera Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1012. Comuniquese al senor Presidente Constitucional de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de febrero de dos mil catorce. FREDY OTAROLA PENARANDA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tercer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, al primer dia del mes de marzo del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 1056134-1

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Autorizan viaje del Ministro de Economia y Finanzas a EE.UU. y encargan su Despacho al Presidente del Consejo de Ministros
RESOLUCION SUPREMA N° 094-2014-PCM MORDAZA, 1 de marzo de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante comunicacion IP-008c/14, el Presidente de la Asociacion inPeru cursa invitacion al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rubio, Ministro de Economia y Finanzas, para participar en el VI Road Show "New MORDAZA 2014", a llevarse a cabo en la MORDAZA de Nueva MORDAZA, Estados Unidos de MORDAZA, los dias 6 y 7 de marzo de 2014; Que, el mencionado evento tiene como objetivo continuar con los esfuerzos de promocion economica del Peru como una plaza ideal para las inversiones extranjeras, donde se expondran las actuales oportunidades de inversion en el Peru como MORDAZA emergente; Que, en tal sentido, y por ser de interes nacional la participacion del Ministro de Economia y Finanzas en el mencionado evento, resulta necesario autorizar el citado

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