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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2014 (02/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 6

El Peruano Domingo 2 de marzo de 2014 517948 fase de programación y formulación del presupuesto anual del sector público, las previsiones necesarias para fi nanciar los proyectos que tienen como objeto crear, desarrollar, mejorar, operar o mantener infraestructura pública, proveer servicios públicos y/o prestar los servicios vinculados a éstos que requiera brindar el Estado, así como desarrollar proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica, bajo la modalidad de Asociación Público-Privada, suscritos o por adjudicar, incluidos los compromisos fi rmes a los que se refi ere el artículo 11º del Decreto Legislativo 1012. La periodicidad, oportunidad y contenido de la información que se requiera para el cumplimiento de esta disposición, será regulada mediante Directiva de la Dirección General de Presupuesto Público. Décima Segunda.- De la eliminación de barreras burocráticas Todas las entidades de la administración pública del Estado, en todos sus niveles de gobierno, bajo responsabilidad, quedan obligadas a no realizar actos o dictar disposiciones que constituyan barreras burocráticas para la obtención de los permisos, licencias, o autorizaciones que resulten necesarias para la ejecución del proyecto, a fi n de asegurar el cumplimiento de las obligaciones del Estado peruano contenidas en los contratos de Asociación Público- Privada. Señálase que de conformidad con lo establecido en la Ley 28996, Ley de Eliminación de Sobrecostos, Trabas y Restricciones a la Inversión Privada, y en aplicación del artículo 26 BIS del Decreto Ley 25868, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI, en concordancia con el Decreto Legislativo 1033, Decreto Legislativo que aprueba la ley de organización y funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (CEB) del INDECOPI será competente para garantizar el cumplimento de la presente disposición.” Artículo 4.- Incorporación de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo 1012 Incorpórase la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo 1012, que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público – Privadas para la generación del empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, con el siguiente texto: “Cuarta.- Precísase que durante el ejercicio fi scal 2014, las iniciativas privadas cofi nanciadas, excepcionalmente a lo previsto por el artículo 14.6, podrán ser presentadas sin limitación de tiempo alguna, hasta la determinación de los procedimientos que se establezcan en el Reglamento de la presente Ley.” DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Modifi caciones al Reglamento Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se modifi cará el Reglamento del Decreto Legislativo 1012 incluyendo las disposiciones para la aplicación de las modifi caciones introducidas por la presente Ley, en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Ley. Segunda.- Referencia del término Asociaciones Público-Privadas en materia de infraestructura y servicio público Dispónese que cuando en el Decreto Legislativo 1012 se haga mención a Asociaciones Público-Privadas en materia de infraestructura y servicio público, se entenderá realizada la referencia a las Asociaciones Público-Privadas defi nidas en el artículo 3º del Decreto Legislativo 1012 y sus modifi catorias. Tercera.- Vigencia La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, con excepción de las modifi caciones a los artículos 15 y 16 del Decreto Legislativo Nº 1012 a que se refi ere el artículo 1 de la presente Ley, que surtirán efectos a la entrada en vigencia de la modifi cación del Reglamento a que hace referencia la Primera Disposición Complementaria Final de la presente Ley. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Déjase sin efecto la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1012. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los diecisiete días del mes de febrero de dos mil catorce. FREDY OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Congreso de la República JOSÉ LUNA GÁLVEZ Tercer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de marzo del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Presidente del Consejo de Ministros 1056134-1 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan viaje del Ministro de Economía y Finanzas a EE.UU. y encargan su Despacho al Presidente del Consejo de Ministros RESOLUCIÓN SUPREMA N° 094-2014-PCM Lima, 1 de marzo de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante comunicación IP-008c/14, el Presidente de la Asociación inPerú cursa invitación al señor Luis Miguel Castilla Rubio, Ministro de Economía y Finanzas, para participar en el VI Road Show “New York 2014”, a llevarse a cabo en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, los días 6 y 7 de marzo de 2014; Que, el mencionado evento tiene como objetivo continuar con los esfuerzos de promoción económica del Perú como una plaza ideal para las inversiones extranjeras, donde se expondrán las actuales oportunidades de inversión en el Perú como mercado emergente; Que, en tal sentido, y por ser de interés nacional la participación del Ministro de Economía y Finanzas en el mencionado evento, resulta necesario autorizar el citado