TEXTO PAGINA: 5
El Peruano Domingo 2 de marzo de 2014 517947 facultado a realizar las actividades de promoción que estime convenientes y que a su juicio fomenten la concurrencia de terceros interesados. Artículo 16.- De la adjudicación directa o de los procesos de selección Los terceros interesados contarán con noventa (90) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la respectiva declaración de interés para presentar sus expresiones de interés respecto a la ejecución del mismo proyecto de inversión u otro alternativo, debiendo acompañar su solicitud de expresión de interés con la carta fi anza correspondiente y de ser el caso, con la documentación adicional exigida por el Organismo Promotor de la Inversión Privada, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento del presente Decreto Legislativo. Artículo 17.- Del reembolso de los gastos efectivamente realizados por el proponente En el caso que el proponente participe en el proceso de selección que se convoque, se reconocerá a favor de éste los gastos efectivamente realizados en la elaboración de la iniciativa privada presentada, así como los mayores gastos originados por la preparación de la información adicional solicitada por el Organismo Promotor de la Inversión Privada, hasta la declaratoria de interés, que a criterio de éste sean razonables y hayan sido debidamente sustentados, con arreglo a los lineamientos generales que se establecerán en el Reglamento del presente Decreto Legislativo. Lo dispuesto en el presente artículo no será de aplicación si el proponente de la iniciativa hubiese sido favorecido con la adjudicación de la buena pro correspondiente o no hubiese participado en el proceso de selección que se convoque. En concordancia con lo señalado en el párrafo anterior, se reconocerá el reembolso de gastos a favor del proponente, sólo si la propuesta económica que presente en el proceso de selección que se convoque, es declarada válida. En el caso de las Iniciativas Privadas Cofi nanciadas, el proponente adicionalmente tendrá derecho al reembolso de los gastos correspondientes a los estudios de preinversión realizados para el Proyecto de Inversión Pública, siempre que el estudio haya sido declarado viable, cuente con la declaratoria de interés y no sea ejecutado por dicha parte, de acuerdo a las reglas establecidas en el Reglamento del presente Decreto Legislativo”. Artículo 2.- Incorporación del tercer párrafo del numeral 9.5 del artículo 9 al Decreto Legislativo 1012 Incorpórase el tercer párrafo del numeral 9.5 del artículo 9 del Decreto Legislativo 1012, que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público – Privadas para la generación del empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, con el siguiente texto: “Artículo 9.- Marco Institucional para la provisión de infraestructura, servicios públicos, y/o prestación de servicios vinculados a éstos que requiera brindar el Estado, así como para desarrollar proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica (…) 9.5 (…) En el mismo plazo se requerirá adicionalmente la opinión no vinculante del Organismo Promotor de la Inversión Privada que estuvo a cargo del proceso de promoción de la inversión privada en que se originó el contrato, o de la dependencia que haga sus veces. (…)” Artículo 3.- Incorporación de la Sétima, Octava, Novena, Décima, Décima Primera y Décima Segunda Disposiciones Complementarias Finales del Decreto Legislativo 1012 Incorpóranse la Sétima, Octava, Novena, Décima, Décima Primera y Décima Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1012, que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público-Privadas para la generación del empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, con los siguientes textos: “Sétima.- Sobre la disponibilidad presupuestaria No podrá realizarse un proceso de promoción de la inversión privada para una Asociación Público- Privada Cofi nanciada, sin contar con la disponibilidad presupuestaria que acredite la existencia de recursos en la entidad pública competente, y de acuerdo a los procedimientos establecidos en el Reglamento de la presente norma. Octava.- Del Registro Nacional de Contratos de Asociación Público-Privada Créase el Registro Nacional de Contratos de Asociación Público-Privadas, cuya organización y contenido, condiciones y procedimientos serán establecidos por el Ministerio de Economía y Finanzas; y en el que se incluirán los contratos suscritos y sus modifi catorias, y al que deberán reportar obligatoriamente todas las Entidades sujetas a la presente norma, que hayan suscrito contratos regulados por la presente Ley. Novena.- De los actos referidos a la aprobación de la modalidad de promoción de la inversión privada y del Plan de Promoción de la Inversión Privada Los actos referidos a la aprobación de la modalidad de promoción de la inversión privada y sus modifi catorias, así como de la aprobación del Plan de Promoción de la Inversión Privada y sus modifi catorias, referidos a los procesos de promoción de la inversión privada a cargo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada, requerirán únicamente de la aprobación de su Consejo Directivo, mediante acuerdo que debe ser publicado en el Diario Ofi cial El Peruano. Las publicaciones a que se refi ere el numeral 4 del artículo 4 del Decreto Legislativo 674, Ley de Promoción de la Inversión Privada en las Empresas del Estado concordado con la Ley 26440, se realizan mediante la publicación, en el Diario Ofi cial El Peruano, de los avisos que indicarán la dirección electrónica y el enlace en el que se podrá acceder al proyecto de contrato a suscribirse. La publicación del proyecto de contrato debe realizarse con una anticipación no menor de quince (15) días hábiles a la fecha de su suscripción. El contrato defi nitivo se publicará de la misma forma, dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la fecha de la suscripción del mismo. Las disposiciones y opiniones a que se refi ere el artículo 2 de la Ley 27701, Ley que Establece Disposiciones para Garantizar la Concordancia Normativa entre los Procesos de Privatización y Concesiones con la Legislación Regulatoria, son publicadas por PROINVERSION, dentro de un plazo no menor de quince (15) días calendario anterior a la fecha de su aprobación en su portal electrónico. Asimismo, dentro de dicho plazo, debe publicar un aviso en el Diario Ofi cial El Peruano indicando la dirección electrónica y el enlace en el cual se encontrarán las mencionadas disposiciones y opiniones, para su debida discusión pública. Décima.- De la información de las evaluaciones económico fi nancieras La información referida a las evaluaciones económico fi nancieras que sirvan para determinar las variables de competencia utilizadas en el diseño de los procesos de promoción de la inversión privada que forme parte del Registro Nacional de Contratos de Asociación Público-Privada, se encuentra sujeto a la excepción al ejercicio del derecho de acceso a la información, por califi car como información confi dencial, de acuerdo a lo estipulado por el numeral 6 del artículo 17º del Texto Único Ordenado de la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM. Décima Primera.- De la priorización en la fase de programación y formulación presupuestal Las entidades públicas, con cargo a los límites de la asignación presupuestal total y en concordancia con los límites de gasto establecidos en el Marco Macroeconómico Multianual, deberán priorizar en la