Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2014 (02/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA 2 de marzo de 2014

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para la agilizacion de los procesos de promocion de la inversion privada, con los siguientes textos: "Setima.- Sobre la disponibilidad presupuestaria No podra realizarse un MORDAZA de promocion de la inversion privada para una Asociacion PublicoPrivada Cofinanciada, sin contar con la disponibilidad presupuestaria que acredite la existencia de recursos en la entidad publica competente, y de acuerdo a los procedimientos establecidos en el Reglamento de la presente norma. Octava.- Del Registro Nacional de Contratos de Asociacion Publico-Privada Crease el Registro Nacional de Contratos de Asociacion Publico-Privadas, cuya organizacion y contenido, condiciones y procedimientos seran establecidos por el Ministerio de Economia y Finanzas; y en el que se incluiran los contratos suscritos y sus modificatorias, y al que deberan reportar obligatoriamente todas las Entidades sujetas a la presente MORDAZA, que hayan suscrito contratos regulados por la presente Ley. Novena.- De los actos referidos a la aprobacion de la modalidad de promocion de la inversion privada y del Plan de Promocion de la Inversion Privada Los actos referidos a la aprobacion de la modalidad de promocion de la inversion privada y sus modificatorias, asi como de la aprobacion del Plan de Promocion de la Inversion Privada y sus modificatorias, referidos a los procesos de promocion de la inversion privada a cargo de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada, requeriran unicamente de la aprobacion de su Consejo Directivo, mediante acuerdo que debe ser publicado en el Diario Oficial El Peruano. Las publicaciones a que se refiere el numeral 4 del articulo 4 del Decreto Legislativo 674, Ley de Promocion de la Inversion Privada en las Empresas del Estado concordado con la Ley 26440, se realizan mediante la publicacion, en el Diario Oficial El Peruano, de los avisos que indicaran la direccion electronica y el enlace en el que se podra acceder al proyecto de contrato a suscribirse. La publicacion del proyecto de contrato debe realizarse con una anticipacion no menor de quince (15) dias habiles a la fecha de su suscripcion. El contrato definitivo se publicara de la misma forma, dentro de los cinco (5) dias habiles posteriores a la fecha de la suscripcion del mismo. Las disposiciones y opiniones a que se refiere el articulo 2 de la Ley 27701, Ley que Establece Disposiciones para Garantizar la Concordancia Normativa entre los Procesos de Privatizacion y Concesiones con la Legislacion Regulatoria, son publicadas por PROINVERSION, dentro de un plazo no menor de quince (15) dias calendario anterior a la fecha de su aprobacion en su MORDAZA electronico. Asimismo, dentro de dicho plazo, debe publicar un aviso en el Diario Oficial El Peruano indicando la direccion electronica y el enlace en el cual se encontraran las mencionadas disposiciones y opiniones, para su debida discusion publica. Decima.- De la informacion de las evaluaciones economico financieras La informacion referida a las evaluaciones economico financieras que sirvan para determinar las variables de competencia utilizadas en el diseno de los procesos de promocion de la inversion privada que forme parte del Registro Nacional de Contratos de Asociacion Publico-Privada, se encuentra sujeto a la excepcion al ejercicio del derecho de acceso a la informacion, por calificar como informacion confidencial, de acuerdo a lo estipulado por el numeral 6 del articulo 17º del Texto Unico Ordenado de la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM. Decima Primera.- De la priorizacion en la fase de programacion y formulacion presupuestal Las entidades publicas, con cargo a los limites de la asignacion presupuestal total y en concordancia con los limites de gasto establecidos en el MORDAZA Macroeconomico Multianual, deberan priorizar en la

facultado a realizar las actividades de promocion que estime convenientes y que a su juicio fomenten la concurrencia de terceros interesados. Articulo 16.- De la adjudicacion directa o de los procesos de seleccion Los terceros interesados contaran con noventa (90) dias calendario contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la respectiva declaracion de interes para presentar sus expresiones de interes respecto a la ejecucion del mismo proyecto de inversion u otro alternativo, debiendo acompanar su solicitud de expresion de interes con la carta fianza correspondiente y de ser el caso, con la documentacion adicional exigida por el Organismo Promotor de la Inversion Privada, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento del presente Decreto Legislativo. Articulo 17.- Del reembolso de los gastos efectivamente realizados por el proponente En el caso que el proponente participe en el MORDAZA de seleccion que se convoque, se reconocera a favor de este los gastos efectivamente realizados en la elaboracion de la iniciativa privada presentada, asi como los mayores gastos originados por la preparacion de la informacion adicional solicitada por el Organismo Promotor de la Inversion Privada, hasta la declaratoria de interes, que a criterio de este MORDAZA razonables y hayan sido debidamente sustentados, con arreglo a los lineamientos generales que se estableceran en el Reglamento del presente Decreto Legislativo. Lo dispuesto en el presente articulo no sera de aplicacion si el proponente de la iniciativa hubiese sido favorecido con la adjudicacion de la buena pro correspondiente o no hubiese participado en el MORDAZA de seleccion que se convoque. En concordancia con lo senalado en el parrafo anterior, se reconocera el reembolso de gastos a favor del proponente, solo si la propuesta economica que presente en el MORDAZA de seleccion que se convoque, es declarada valida. En el caso de las Iniciativas Privadas Cofinanciadas, el proponente adicionalmente tendra derecho al reembolso de los gastos correspondientes a los estudios de preinversion realizados para el Proyecto de Inversion Publica, siempre que el estudio MORDAZA sido declarado viable, cuente con la declaratoria de interes y no sea ejecutado por dicha parte, de acuerdo a las reglas establecidas en el Reglamento del presente Decreto Legislativo". Articulo 2.- Incorporacion del tercer parrafo del numeral 9.5 del articulo 9 al Decreto Legislativo 1012 Incorporase el tercer parrafo del numeral 9.5 del articulo 9 del Decreto Legislativo 1012, que aprueba la Ley MORDAZA de Asociaciones Publico ­ Privadas para la generacion del empleo productivo y dicta normas para la agilizacion de los procesos de promocion de la inversion privada, con el siguiente texto: "Articulo 9.- MORDAZA Institucional para la provision de infraestructura, servicios publicos, y/o prestacion de servicios vinculados a estos que requiera brindar el Estado, asi como para desarrollar proyectos de investigacion aplicada y/o innovacion tecnologica (...) 9.5 (...) En el mismo plazo se requerira adicionalmente la opinion no vinculante del Organismo Promotor de la Inversion Privada que estuvo a cargo del MORDAZA de promocion de la inversion privada en que se origino el contrato, o de la dependencia que haga sus veces. (...)" Articulo 3.- Incorporacion de la Setima, Octava, Novena, Decima, Decima Primera y Decima MORDAZA Disposiciones Complementarias Finales del Decreto Legislativo 1012 Incorporanse la Setima, Octava, Novena, Decima, Decima Primera y Decima MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo 1012, que aprueba la Ley MORDAZA de Asociaciones Publico-Privadas para la generacion del empleo productivo y dicta normas

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