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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2014 (02/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 17

El Peruano Domingo 2 de marzo de 2014 517959 ENERGIA Y MINAS Otorgan concesión temporal a favor de Constructora Recife S.A.C. para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica Mayo I RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 088-2014-MEM/DM Lima, 20 de febrero de 2014 VISTO: El Expediente Nº 21331713 sobre solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica Mayo I, presentado por CONSTRUCTORA RECIFE S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11809676 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante documento presentado con fecha 19 de agosto de 2013, bajo el registro Nº 2321119, CONSTRUCTORA RECIFE S.A.C. presentó solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica Mayo I, para una potencia instalada estimada de 459 MW, al amparo de lo dispuesto por el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la concesión temporal referida en el considerando que antecede se desarrollará en los distritos de Pinto Recodo, Alfonso de Alvarado y Jepelacio, provincias de Lamas y Moyobamba, departamento de San Martín, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, de conformidad con los Lineamientos para la Participación Ciudadana en las Actividades Eléctricas aprobados mediante Resolución Ministerial Nº 223- 2010-MEM/DM, se realizó el Taller Informativo el día 28 de noviembre de 2013, con la participación de los representantes de CONSTRUCTORA RECIFE S.A.C., de la Dirección General de Electricidad y de las autoridades interesadas de la zona, con el objeto de informar a la población acerca del proyecto de la futura Central Hidroeléctrica Mayo I; Que, mediante Informe Nº 955-2013-DGE-DCE de fecha 26 de diciembre de 2013, se verifi có el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, recomendándose que se otorgue la concesión temporal; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93- EM, y el ítem CE02 del Anexo Nº 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 061-2006- EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar concesión temporal a favor de CONSTRUCTORA RECIFE S.A.C., que se identifi cará con el código Nº 21331713, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica Mayo I, con una potencia instalada estimada de 459 MW, los cuales se realizarán en los distritos de Pinto Recodo, Alfonso de Alvarado y Jepelacio, provincias de Lamas y Moyobamba, departamento de San Martín, por un plazo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la vigencia de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, y comprenderán la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56): VÉRTICE ESTE NORTE 1 296 330,87 9 324 499,83 2 299 276,01 9 326 121,99 3 308 706,50 9 320 579,87 4 307 907,50 9 319 033,50 5 307 599,56 9 318 984,60 6 307 213,43 9 318 562,44 7 306 716,17 9 317 107,40 8 299 774,90 9 313 816,38 9 297 820,98 9 314 089,31 Artículo 3º.- El concesionario está obligado a realizar los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas legales pertinentes. De conformidad con el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 022-97-EM, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto a la ejecución de los estudios y al cumplimiento del Cronograma de Ejecución de Estudios, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 1053856-1 INTERIOR Disponen la publicación del proyecto del Plan de Lucha contra la Corrupción en el Sector Interior 2014 - 2016 en la página web del Ministerio del Interior RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0281-2014-IN Lima, 28 de febrero de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0968-2008-IN se aprobó el Plan General de Lucha Contra la Corrupción en el Sector Interior 2007-2011; Que, mediante Decreto Supremo Nº 119-2012-PCM se aprobó el Plan Nacional de Lucha Contra la Corrupción 2012-2016; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-2013-PCM se aprobó la Estrategia Anticorrupción del Poder Ejecutivo; Que, los objetivos, estrategias y acciones plasmados en el Plan Nacional de Lucha Contra la Corrupción 2012- 2016 y la Estrategia Anticorrupción del Poder Ejecutivo deben ser desarrollados en Planes Sectoriales, que establezcan claramente las actividades, indicadores y responsables para cada acción que se proponga realizar; Que, en tal virtud, mediante Resolución Ministerial N° 1012-2013-IN se constituyó en el Ministerio del Interior