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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2014 (02/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 19

El Peruano Domingo 2 de marzo de 2014 517961 Disponen la publicación del Anteproyecto de la nueva Ley de Servicios de Seguridad Privada, en las páginas web del Ministerio del Interior y de la SUCAMEC RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0283-2014-IN Lima, 28 de febrero de 2014 CONSIDERANDO: Que, en el marco de la Ley N° 29915 que delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de fortalecimiento institucional del Sector Interior, se dictaron diversos Decretos Legislativos, entre otros, el Decreto Legislativo N° 1127, que crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC; Que, conforme al artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1127, la SUCAMEC tiene competencia de alcance nacional en el ámbito de los servicios de seguridad privada, armas, municiones, explosivos y productos pirotécnicos de uso civil; Que, el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1127, establece que es función de SUCAMEC controlar, administrar, supervisar, fi scalizar, normar y sancionar las actividades en el ámbito de los servicios de seguridad privada, fabricación y comercio de armas, municiones y conexos, explosivos y productos pirotécnicos de uso civil; Que, en los últimos años el fl ujo comercial en materia de servicios de seguridad se ha incrementado considerablemente, generando además la existencia de nuevas modalidades para la prestación de tales servicios, lo que genera una mayor necesidad de fi scalización y control por parte del Estado, a través de la SUCAMEC; Que, resulta necesario reformular y actualizar los alcances de la Ley Nº 28879, Ley de Servicios de Seguridad Privada, así como la normatividad que regula el ejercicio de la potestad sancionadora del Ministerio del Interior en materia de servicios de seguridad, entre otros ámbitos; Que, asimismo, la Novena Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1127, establece que el Poder Ejecutivo presentará al Congreso de la República las propuestas de reforma y actualización de la normatividad vigente en materia de servicios de seguridad privada; Que, en tal virtud, la SUCAMEC elaboró un Anteproyecto de la nueva Ley de Servicios de Seguridad Privada, el cual fue puesto a consideración del Ministerio del Interior para su revisión y trámite correspondiente; Que, en atención a la relevancia de la referida propuesta legislativa, resulta necesario recibir y consolidar los aportes de las entidades públicas e instituciones privadas que reciben servicios de seguridad, empresas de seguridad privada, personal de seguridad, así como de la ciudadanía en general; para contribuir con el proceso de revisión del Anteproyecto efectuado por el Ministerio del Interior; Que, por lo expuesto, resulta conveniente disponer las acciones necesarias para la publicación del Anteproyecto de la nueva Ley de Servicios de Seguridad Privada; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y el Decreto Legislativo N° 1127, que crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer que la Secretaría General del Ministerio del Interior efectúe las acciones necesarias para la publicación del Anteproyecto de la nueva Ley de Servicios de Seguridad Privada, en las páginas web www. mininter.gob.pe y www.sucamec.gob.pe Las sugerencias y comentarios sobre el referido proyecto deberán ser remitidos al correo electrónico seguridadprivada@mininter.gob.pe, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución. Artículo 2.- La Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC dispondrá las medidas correspondientes para difundir el referido Anteproyecto entre las empresas de seguridad privada así como el personal de seguridad en el ámbito nacional. Artículo 3.- El Gabinete de Asesores del Ministerio del Interior queda encargado de evaluar y sistematizar las sugerencias y aportes recibidos, en el término de diez (10) días hábiles luego de concluido el plazo señalado en el artículo 1. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER ALBAN PERALTA Ministro del Interior 1056131-3 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Dan por concluida designación de Procurador Público del Ejército del Perú RESOLUCIÓN SUPREMA N° 046-2014-JUS Lima, 1 de marzo de 2014 VISTO, el Ofi cio Nº 823-2014-JUS/CDJE-ST, del Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068, se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la fi nalidad de fortalecer, unifi car y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1068 citado, establece que es atribución del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, entre otras, proponer la designación de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo; Que, el artículo 25º del Decreto Legislativo antes acotado, estipula que la designación de los Procuradores Públicos culmina, entre otras razones, por término de la designación; Que, mediante Resolución Suprema Nº 037-2013- JUS, de fecha 3 de abril de 2013, se designó al abogado Coronel SJE Carlos Eloy Rojas Vega, como Procurador Público del Ejército del Perú; Que, mediante el Ofi cio Nº 608/S CGE de fecha 28 de febrero de 2014, el Comandante General del Ejército, pone en consideración del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, dar término a la designación del abogado Coronel SJE Carlos Eloy Rojas Vega, como Procurador Público del Ejército del Perú; Que, conforme al Ofi cio de visto, el Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado informa que el citado Consejo ha propuesto dar término a la designación del abogado Coronel SJE Carlos Eloy Rojas Vega, como Procurador Público del Ejército del Perú, resultando pertinente emitir el acto correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo Nº 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017- 2008-JUS;