Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2014 (02/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA 2 de marzo de 2014

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Las sugerencias y comentarios sobre el referido proyecto deberan ser remitidos al correo electronico seguridadprivada@mininter.gob.pe, en un plazo no mayor a quince (15) dias habiles contados a partir de la publicacion de la presente Resolucion. Articulo 2.- La Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, MORDAZA, Municiones y Explosivos de Uso Civil ­ SUCAMEC dispondra las medidas correspondientes para difundir el referido Anteproyecto entre las empresas de seguridad privada asi como el personal de seguridad en el ambito nacional. Articulo 3.- El Gabinete de Asesores del Ministerio del Interior queda encargado de evaluar y sistematizar las sugerencias y aportes recibidos, en el termino de diez (10) dias habiles luego de concluido el plazo senalado en el articulo 1. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 1056131-3

Disponen la publicacion del Anteproyecto de la nueva Ley de Servicios de Seguridad Privada, en las paginas web del Ministerio del Interior y de la SUCAMEC
RESOLUCION MINISTERIAL N° 0283-2014-IN MORDAZA, 28 de febrero de 2014 CONSIDERANDO: Que, en el MORDAZA de la Ley N° 29915 que delego en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de fortalecimiento institucional del Sector Interior, se dictaron diversos Decretos Legislativos, entre otros, el Decreto Legislativo N° 1127, que crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, MORDAZA, Municiones y Explosivos de Uso Civil ­ SUCAMEC; Que, conforme al articulo 2 del Decreto Legislativo Nº 1127, la SUCAMEC tiene competencia de alcance nacional en el ambito de los servicios de seguridad privada, MORDAZA, municiones, explosivos y productos pirotecnicos de uso civil; Que, el articulo 6 del Decreto Legislativo Nº 1127, establece que es funcion de SUCAMEC controlar, administrar, supervisar, fiscalizar, normar y sancionar las actividades en el ambito de los servicios de seguridad privada, fabricacion y comercio de MORDAZA, municiones y conexos, explosivos y productos pirotecnicos de uso civil; Que, en los ultimos anos el flujo comercial en materia de servicios de seguridad se ha incrementado considerablemente, generando ademas la existencia de nuevas modalidades para la prestacion de tales servicios, lo que genera una mayor necesidad de fiscalizacion y control por parte del Estado, a traves de la SUCAMEC; Que, resulta necesario reformular y actualizar los alcances de la Ley Nº 28879, Ley de Servicios de Seguridad Privada, asi como la normatividad que regula el ejercicio de la potestad sancionadora del Ministerio del Interior en materia de servicios de seguridad, entre otros ambitos; Que, asimismo, la Novena Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1127, establece que el Poder Ejecutivo presentara al Congreso de la Republica las propuestas de reforma y actualizacion de la normatividad vigente en materia de servicios de seguridad privada; Que, en tal virtud, la SUCAMEC elaboro un Anteproyecto de la nueva Ley de Servicios de Seguridad Privada, el cual fue puesto a consideracion del Ministerio del Interior para su revision y tramite correspondiente; Que, en atencion a la relevancia de la referida propuesta legislativa, resulta necesario recibir y consolidar los aportes de las entidades publicas e instituciones privadas que reciben servicios de seguridad, empresas de seguridad privada, personal de seguridad, asi como de la ciudadania en general; para contribuir con el MORDAZA de revision del Anteproyecto efectuado por el Ministerio del Interior; Que, por lo expuesto, resulta conveniente disponer las acciones necesarias para la publicacion del Anteproyecto de la nueva Ley de Servicios de Seguridad Privada; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1135, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio del Interior; y el Decreto Legislativo N° 1127, que crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, MORDAZA, Municiones y Explosivos de Uso Civil ­ SUCAMEC; SE RESUELVE: Articulo 1.- Disponer que la Secretaria General del Ministerio del Interior efectue las acciones necesarias para la publicacion del Anteproyecto de la nueva Ley de Servicios de Seguridad Privada, en las paginas web www. mininter.gob.pe y www.sucamec.gob.pe

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Dan por concluida designacion de Procurador Publico del Ejercito del Peru
RESOLUCION SUPREMA N° 046-2014-JUS MORDAZA, 1 de marzo de 2014 VISTO, el Oficio Nº 823-2014-JUS/CDJE-ST, del Secretario Tecnico del Consejo de Defensa Juridica del Estado; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068, se crea el Sistema de Defensa Juridica del Estado con la finalidad de fortalecer, unificar y modernizar la defensa juridica del Estado en el ambito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, organos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, el articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 1068 citado, establece que es atribucion del Consejo de Defensa Juridica del Estado, entre otras, proponer la designacion de los Procuradores Publicos del Poder Ejecutivo; Que, el articulo 25º del Decreto Legislativo MORDAZA acotado, estipula que la designacion de los Procuradores Publicos culmina, entre otras razones, por termino de la designacion; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 037-2013JUS, de fecha 3 de MORDAZA de 2013, se designo al abogado MORDAZA SJE MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Procurador Publico del Ejercito del Peru; Que, mediante el Oficio Nº 608/S CGE de fecha 28 de febrero de 2014, el Comandante General del Ejercito, pone en consideracion del Consejo de Defensa Juridica del Estado, dar termino a la designacion del abogado MORDAZA SJE MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Procurador Publico del Ejercito del Peru; Que, conforme al Oficio de visto, el Secretario Tecnico del Consejo de Defensa Juridica del Estado informa que el citado Consejo ha propuesto dar termino a la designacion del abogado MORDAZA SJE MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Procurador Publico del Ejercito del Peru, resultando pertinente emitir el acto correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru; la Ley Nº 29809, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo Nº 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Juridica del Estado; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0172008-JUS;

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