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El Peruano Domingo 2 de marzo de 2014 517960 una Comisión Sectorial encargada de formular una propuesta de Plan de Lucha Contra la Corrupción en el Sector Interior; Que, la referida Comisión Sectorial ha cumplido con la elaboración del proyecto de Plan de Lucha contra la Corrupción en el Sector Interior 2014-2016; Que, resulta necesario recibir y consolidar los aportes de las entidades públicas, instituciones privadas y organizaciones de la sociedad civil interesadas en la materia, así como de la ciudadanía en general, que contribuyan al perfeccionamiento del Plan propuesto; Que, por lo expuesto, resulta conveniente disponer las acciones necesarias para la publicación del proyecto del Plan de Lucha contra la Corrupción en el Sector Interior 2014-2016; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el Decreto Legislativo Nº 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer que la Secretaría General del Ministerio del Interior efectúe las acciones necesarias para la publicación del proyecto del Plan de Lucha contra la Corrupción en el Sector Interior 2014-2016, en la página web www.mininter.gob.pe Las sugerencias y comentarios sobre el referido proyecto deberán ser remitidos al correo electrónico plcsi@mininter.gob.pe, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución. Artículo 2.- Encargar al Gabinete de Asesores del Ministerio del Interior la evaluación y sistematización de las sugerencias y aportes recibidos, en el término de diez (10) días hábiles luego de concluido el plazo señalado en el artículo 1. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER ALBAN PERALTA Ministro del Interior 1056131-1 Disponen la publicación del Anteproyecto de Ley de Armas, Municiones, Explosivos, Productos Pirotécnicos y Materiales Relacionados de uso civil en las páginas web del Ministerio del Interior y de la SUCAMEC RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0282-2014-IN Lima, 28 de febrero de 2014 CONSIDERANDO: Que, en el marco de la Ley N° 29915 que delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de fortalecimiento institucional del Sector Interior, se dictaron diversos Decretos Legislativos, entre otros, el Decreto Legislativo N° 1127, que crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC; Que, conforme al artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1127, la SUCAMEC tiene competencia de alcance nacional en el ámbito de los servicios de seguridad privada, armas, municiones, explosivos y productos pirotécnicos de uso civil; Que, el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1127, establece que es función de SUCAMEC controlar, administrar, supervisar, fi scalizar, normar y sancionar las actividades en el ámbito de los servicios de seguridad privada, fabricación y comercio de armas, municiones y conexos, explosivos y productos pirotécnicos de uso civil; Que, a fi n de fortalecer la implementación de la Política Nacional del Estado Peruano en Seguridad Ciudadana, aprobada por Decreto Supremo N° 012-2013-IN, resulta necesario establecer el marco normativo que asegure el uso racional y controlado de las armas, municiones y conexos, explosivos y productos pirotécnicos de uso civil; Que, en este sentido, resulta conveniente reformular y actualizar los alcances de la Ley Nº 25054, Ley sobre la Fabricación, Comercio, Posesión y Uso por los particulares de armas y municiones que no son de guerra, el Decreto Ley N° 25707, que declara en emergencia la utilización de explosivos de uso civil y conexos, así como la Ley N° 27718, Ley que regula la fabricación, importación, depósito, transporte, comercialización y uso de productos pirotécnicos; Que, asimismo, la Novena Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1127, establece que el Poder Ejecutivo presentará al Congreso de la República las propuestas de reforma y actualización de la normatividad vigente en materia de fabricación, comercialización, transporte, almacenamiento, posesión, uso y destino fi nal de armas, municiones y conexos, explosivos y pirotécnicos de uso civil; Que, en tal virtud, la SUCAMEC elaboró un Anteproyecto de Ley de Armas, Municiones, Explosivos, Productos Pirotécnicos y Materiales Relacionados de uso civil, el cual fue puesto a consideración del Ministerio del Interior para su revisión y trámite correspondiente; Que, en atención a la relevancia de la referida propuesta legislativa, resulta necesario recibir y consolidar los aportes de las entidades públicas involucradas, los proveedores y usuarios de armas, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil, así como de la ciudadanía en general; para contribuir con el proceso de revisión del Anteproyecto mencionado en el párrafo precedente; Que, atendiendo a lo expuesto, es pertinente disponer las acciones necesarias para la publicación del Anteproyecto de Ley de Armas, Municiones, Explosivos, Productos Pirotécnicos y Materiales Relacionados de uso civil; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y el Decreto Legislativo N° 1127, que crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer que la Secretaría General del Ministerio del Interior efectúe las acciones necesarias para la publicación del Anteproyecto de Ley de Armas, Municiones, Explosivos, Productos Pirotécnicos y Materiales Relacionados de uso civil, en las páginas web www.mininter.gob.pe y www.sucamec.gob.pe Las sugerencias y comentarios sobre el referido proyecto deberán ser remitidos al correo electrónico armasyexplosivos@mininter.gob.pe, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución. Artículo 2.- La Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC dispondrá las medidas correspondientes para difundir el referido Anteproyecto entre los proveedores y usuarios de armas, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil en el ámbito nacional. Artículo 3.- Encargar al Gabinete de Asesores del Ministerio del Interior la evaluación y sistematización de las sugerencias y aportes recibidos, en el término de diez (10) días hábiles luego de concluido el plazo señalado en el artículo 1. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER ALBAN PERALTA Ministro del Interior 1056131-2