Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2014 (02/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 4

El Peruano Domingo 2 de marzo de 2014 517946 proyectos que requieran el otorgamiento de garantías. 9.2 Los proyectos de inversión, a través de la modalidad de Asociación Público-Privada, que resulten clasifi cados como cofi nanciados deberán cumplir con todos los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, la Ley del Sistema Nacional del Endeudamiento, y sus modifi catorias y demás normas correspondientes. El diseño del proyecto, incluyendo el análisis de la modalidad de APP será responsabilidad del respectivo Organismo Promotor de la Inversión Privada y contará con la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas desde el punto de vista de la responsabilidad fi scal y capacidad presupuestal. El diseño fi nal del proyecto de Asociación Público- Privada, cuando éste se encuentre a cargo de los ministerios a través de los comités de inversión que conformen, incluyendo la determinación del monto máximo de cofi nanciamiento, el otorgamiento o la contratación de garantías fi nancieras, deberá contar con la asesoría de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION y con la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas desde el punto de vista de la responsabilidad fi scal y capacidad presupuestal. 9.3 El diseño fi nal del contrato de Asociación Público- Privada, a cargo del Organismo Promotor de la Inversión Privada correspondiente, requerirá la opinión favorable de la entidad pública competente, así como sin excepción y bajo sanción de nulidad, la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas; quienes emitirán opinión en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles respecto a las materias de su competencia. Si no hubiera respuesta en dicho plazo, se entenderá que la opinión es favorable. Asimismo, se requerirá la opinión del organismo regulador correspondiente, el que deberá emitirla dentro del mismo plazo y exclusivamente sobre sus competencias legales. El Informe Previo de la Contraloría General de la República respecto de la versión fi nal del contrato de Asociación Público-Privada únicamente podrá referirse sobre aquellos aspectos que comprometan el crédito o la capacidad fi nanciera del Estado de conformidad con el inciso l) del Artículo 22 de la Ley 27785. Dicho Informe Previo no es vinculante, sin perjuicio de control posterior. Los informes y opiniones se formularán una sola vez por cada entidad, salvo que el Organismo Promotor de la Inversión Privada solicite informes y opiniones adicionales. (…) 9.7 (…) Al efecto, la designación de los comités de inversiones por parte de los ministerios y la inclusión de operaciones y proyectos al proceso de promoción de la inversión privada respectivo, se efectuarán mediante Resolución Suprema, que deberá ser publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”. (…) Artículo 14. De la naturaleza de las iniciativas privadas 14.1 La iniciativa privada es el mecanismo mediante el cual el Sector Privado presenta proyectos de Asociación Público-Privada a las entidades del Estado y se clasifi can conforme al artículo 4 de la presente norma. Las iniciativas privadas autosostenibles se realizan sobre proyectos de inversión en activos, empresas, proyectos, infraestructura pública, servicios públicos, y/o servicios vinculados a éstos que requiera brindar el Estado, así como a desarrollar proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica. Las iniciativas privadas cofi nanciadas estarán destinadas a cubrir el défi cit de infraestructura pública, servicios públicos y/o prestar los servicios vinculados a éstos que requiera brindar el Estado, así como a desarrollar proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica. Estas iniciativas deberán cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, su Reglamento y normas complementarias. 14.2 Las iniciativas privadas podrán ser presentadas por personas jurídicas nacionales o extranjeras, por consorcios de éstas, o por consorcio de personas naturales con personas jurídicas nacionales o extranjeras. 14.3 Las iniciativas privadas que recaigan sobre proyectos de ámbito nacional e iniciativas privadas cofi nanciadas se presentarán ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada –PROINVERSION, que será el Organismo Promotor de la Inversión Privada de las mismas. Las iniciativas privadas autosostenibles que recaigan sobre proyectos de ámbito regional o local serán presentadas ante los Organismos Promotores de la Inversión Privada de los gobiernos regionales o gobiernos locales, según corresponda. 14.4 Las iniciativas privadas tienen el carácter de peticiones de gracia a que se refi ere el artículo 112 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en lo que sea pertinente. En consecuencia, el derecho del proponente se agota con la presentación de la iniciativa privada ante el Organismo Promotor de la Inversión Privada, sin posibilidad de impugnación del pronunciamiento en sede administrativa o judicial. Las iniciativas privadas mantendrán su carácter de petición de gracia hasta que se convoque el proceso de selección que corresponda, en cuyo caso será de aplicación lo dispuesto en las respectivas bases y/o en la legislación aplicable; o hasta que se suscriba el contrato correspondiente en caso se adjudique directamente por no haber terceros interesados. 14.5 Los Organismos Promotores de la Inversión Privada deberán mantener el carácter confi dencial y reservado de las iniciativas privadas que se presenten, bajo responsabilidad. Esta obligación, se extiende a las entidades públicas, funcionarios públicos, asesores, consultores o cualquier otra persona que por su cargo, función o servicio, tomen conocimiento de la presentación y contenido de la iniciativa privada. El carácter confi dencial y reservado de las iniciativas privadas se mantendrá hasta que éstas sean declaradas de interés. 14.6 El periodo y los procedimientos de presentación y priorización de las iniciativas privadas cofi nanciadas serán establecidos en el Reglamento de la presente norma. Artículo 15.- La Tramitación, Evaluación y Declaración de Interés de las Iniciativas Privadas La Tramitación, Evaluación y Declaración de Interés de las Iniciativas Privadas, y los plazos vinculados a dichos procedimientos serán establecidos en el Reglamento de la presente Ley. PROINVERSIÓN se constituirá en la Unidad Formuladora de las iniciativas privadas cofi nanciadas, y la Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas tendrá a su cargo la evaluación, declaración de viabilidad y/o verifi cación de viabilidad, según corresponda, en el marco del SNIP. Las Declaraciones de Interés serán publicadas por una sola vez en el Diario Ofi cial El Peruano y en otro de circulación nacional, así como en la página web del organismo promotor de la inversión privada, a fi n de que terceros interesados presenten sus expresiones de interés respecto a la ejecución del mismo proyecto u otro que a criterio del Organismo Promotor de la Inversión Privada resulte alternativo. El Organismo Promotor de la Inversión Privada estará