Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2014 (02/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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proyectos que requieran el otorgamiento de garantias. 9.2 Los proyectos de inversion, a traves de la modalidad de Asociacion Publico-Privada, que resulten clasificados como cofinanciados deberan cumplir con todos los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley del Sistema Nacional de Inversion Publica, la Ley del Sistema Nacional del Endeudamiento, y sus modificatorias y demas normas correspondientes. El diseno del proyecto, incluyendo el analisis de la modalidad de APP sera responsabilidad del respectivo Organismo Promotor de la Inversion Privada y contara con la opinion favorable del Ministerio de Economia y Finanzas desde el punto de vista de la responsabilidad fiscal y capacidad presupuestal. El diseno final del proyecto de Asociacion PublicoPrivada, cuando este se encuentre a cargo de los ministerios a traves de los comites de inversion que conformen, incluyendo la determinacion del monto MORDAZA de cofinanciamiento, el otorgamiento o la contratacion de garantias financieras, debera contar con la asesoria de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada PROINVERSION y con la opinion favorable del Ministerio de Economia y Finanzas desde el punto de vista de la responsabilidad fiscal y capacidad presupuestal. 9.3 El diseno final del contrato de Asociacion PublicoPrivada, a cargo del Organismo Promotor de la Inversion Privada correspondiente, requerira la opinion favorable de la entidad publica competente, asi como sin excepcion y bajo sancion de nulidad, la opinion favorable del Ministerio de Economia y Finanzas; quienes emitiran opinion en un plazo no mayor de quince (15) dias habiles respecto a las materias de su competencia. Si no hubiera respuesta en dicho plazo, se entendera que la opinion es favorable. Asimismo, se requerira la opinion del organismo regulador correspondiente, el que debera emitirla dentro del mismo plazo y exclusivamente sobre sus competencias legales. El Informe Previo de la Contraloria General de la Republica respecto de la version final del contrato de Asociacion Publico-Privada unicamente podra referirse sobre aquellos aspectos que comprometan el credito o la capacidad financiera del Estado de conformidad con el inciso l) del Articulo 22 de la Ley 27785. Dicho Informe Previo no es vinculante, sin perjuicio de control posterior. Los informes y opiniones se formularan una sola vez por cada entidad, salvo que el Organismo Promotor de la Inversion Privada solicite informes y opiniones adicionales. (...) 9.7 (...) Al efecto, la designacion de los comites de inversiones por parte de los ministerios y la inclusion de operaciones y proyectos al MORDAZA de promocion de la inversion privada respectivo, se efectuaran mediante Resolucion Suprema, que debera ser publicada en el Diario Oficial "El Peruano". (...) Articulo 14. De la naturaleza de las iniciativas privadas 14.1 La iniciativa privada es el mecanismo mediante el cual el Sector Privado presenta proyectos de Asociacion Publico-Privada a las entidades del Estado y se clasifican conforme al articulo 4 de la presente norma. Las iniciativas privadas autosostenibles se realizan sobre proyectos de inversion en activos, empresas, proyectos, infraestructura publica, servicios publicos, y/o servicios vinculados a estos que requiera brindar el Estado, asi como a desarrollar proyectos de investigacion aplicada y/o innovacion tecnologica.

El Peruano MORDAZA 2 de marzo de 2014

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Las iniciativas privadas cofinanciadas estaran destinadas a cubrir el deficit de infraestructura publica, servicios publicos y/o prestar los servicios vinculados a estos que requiera brindar el Estado, asi como a desarrollar proyectos de investigacion aplicada y/o innovacion tecnologica. Estas iniciativas deberan cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley del Sistema Nacional de Inversion Publica, su Reglamento y normas complementarias. Las iniciativas privadas podran ser presentadas por personas juridicas nacionales o extranjeras, por consorcios de estas, o por consorcio de personas naturales con personas juridicas nacionales o extranjeras. Las iniciativas privadas que recaigan sobre proyectos de ambito nacional e iniciativas privadas cofinanciadas se presentaran ante la Agencia de Promocion de la Inversion Privada ­PROINVERSION, que sera el Organismo Promotor de la Inversion Privada de las mismas. Las iniciativas privadas autosostenibles que recaigan sobre proyectos de ambito regional o local seran presentadas ante los Organismos Promotores de la Inversion Privada de los gobiernos regionales o gobiernos locales, segun corresponda. Las iniciativas privadas tienen el caracter de peticiones de MORDAZA a que se refiere el articulo 112 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en lo que sea pertinente. En consecuencia, el derecho del proponente se agota con la MORDAZA de la iniciativa privada ante el Organismo Promotor de la Inversion Privada, sin posibilidad de impugnacion del pronunciamiento en sede administrativa o judicial. Las iniciativas privadas mantendran su caracter de peticion de MORDAZA hasta que se convoque el MORDAZA de seleccion que corresponda, en cuyo caso sera de aplicacion lo dispuesto en las respectivas bases y/o en la legislacion aplicable; o hasta que se suscriba el contrato correspondiente en caso se adjudique directamente por no haber terceros interesados. Los Organismos Promotores de la Inversion Privada deberan mantener el caracter confidencial y reservado de las iniciativas privadas que se presenten, bajo responsabilidad. Esta obligacion, se extiende a las entidades publicas, funcionarios publicos, asesores, consultores o cualquier otra persona que por su cargo, funcion o servicio, tomen conocimiento de la MORDAZA y contenido de la iniciativa privada. El caracter confidencial y reservado de las iniciativas privadas se mantendra hasta que estas MORDAZA declaradas de interes. El periodo y los procedimientos de MORDAZA y priorizacion de las iniciativas privadas cofinanciadas seran establecidos en el Reglamento de la presente norma.

Articulo 15.- La Tramitacion, Evaluacion y Declaracion de Interes de las Iniciativas Privadas La Tramitacion, Evaluacion y Declaracion de Interes de las Iniciativas Privadas, y los plazos vinculados a dichos procedimientos seran establecidos en el Reglamento de la presente Ley. PROINVERSION se constituira en la Unidad Formuladora de las iniciativas privadas cofinanciadas, y la Direccion General de Politica de Inversiones del Ministerio de Economia y Finanzas tendra a su cargo la evaluacion, declaracion de viabilidad y/o verificacion de viabilidad, segun corresponda, en el MORDAZA del SNIP. Las Declaraciones de Interes seran publicadas por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano y en otro de circulacion nacional, asi como en la pagina web del organismo promotor de la inversion privada, a fin de que terceros interesados presenten sus expresiones de interes respecto a la ejecucion del mismo proyecto u otro que a criterio del Organismo Promotor de la Inversion Privada resulte alternativo. El Organismo Promotor de la Inversion Privada estara

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