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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2014 (02/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 9

El Peruano Domingo 2 de marzo de 2014 517951 motivo del viaje, el número de días, el monto de los gastos de desplazamiento y viáticos; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30114, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo el requerimiento de excepciones adicionales a las señaladas en los literales del citado artículo que deben ser canalizados a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y autorizados por Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y las Normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y sus modifi catorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la señorita Mariela Ninna Noriega Alegría, Directora General de Promoción y Difusión Cultural, actualmente Dirección General de Industrias Culturales y Artes del Ministerio de Cultura, a México Distrito Federal, de los Estados Unidos Mexicanos, del 4 al 7 de marzo de 2014; para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán con cargo al Presupuesto Institucional del Ministerio de Cultura, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos : US $ 1 064,31 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la funcionaria indicada en el artículo 1 de la presente Resolución, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos en la comisión de servicios. Artículo 4º.- El viaje autorizado no dará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Presidente del Consejo de Ministros DIANA ÁLVAREZ-CALDERÓN GALLO Ministra de Cultura 1056132-1 Aceptan donación que se destinará para el beneficio de las colecciones del Museo Nacional de Arqueología, Antropología e Historia del Perú RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 077-2014-MC Lima, 28 de febrero de 2014 Visto, el Informe N° 106-2014-OGPP-SG/MC del 21 de febrero de 2014 de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 366-2013-MC de fecha 19 de diciembre de 2013, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA), correspondiente al Año Fiscal 2014 del Pliego 03 Ministerio de Cultura; Que, en el marco del Convenio de Préstamo de Bienes del Patrimonio Cultural de la Nación del Perú suscrito entre el Ministerio de Cultura de la República del Perú con el Linden Museum, Stuttgart y el Veranstaltungs Und Kongress GMBH Rosenheim, Alemania, con fecha 15 de julio de 2013, con el objeto de prestar dieciséis (16) bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural de la Nación del Perú de propiedad del Estado Peruano, para la realización de la Exposición denominada “Inkas: Reyes de los Andes”, se estableció en la Cláusula Décimo Segunda, De la Donación, entre otros aspectos, que el Museo y el Centro de Eventos se comprometían a efectuar la donación ascendente a la suma de US $ 15 000,00 (QUINCE MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), que se destinará para el benefi cio de las colecciones del Museo Nacional de Arqueología, Antropología e Historia del Perú, en los campos de registro, catalogación, conservación de piezas patrimoniales y mejoras museográfi cas. Que, según Informe Técnico-Legal N° 23-2013-CP- OAB-OGA/MC, la Ofi cina de Abastecimiento recomienda la aceptación de la donación dineraria citada, conforme a lo prescrito en el numeral 6.2.4 de la Directiva N° 007-2011- SG/MC “Normas y Procedimientos para la Aceptación y Aprobación de Donaciones de Bienes Muebles a favor del Ministerio de Cultura”; Que, mediante Informe N° 179-2013-OT-OGA-SG/MC, la Ofi cina de Tesorería precisa que se recibió en la cuenta corriente del Banco de Crédito N° 193-1577093-1-41, la donación del Linden Museum, Stuttgart y el Veranstaltungs Und Kongress GMBH Rosenheim, Alemania, ascendente a la suma de US $ 15 000,00 (QUINCE MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS); Que, asimismo, con Informe N° 015-2014-OT- OGA-SG/MC la citada Ofi cina señala que al realizar la transferencia del importe de la donación de la cuenta en dólares a la cuenta en nuevos soles del Ministerio de Cultura, el banco utilizó el tipo de cambio de S/. 2,781 (DOS Y 781/100 NUEVOS SOLES), con lo cual el importe a incorporar debe ser de S/. 41 715,00 (CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS QUINCE Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, mediante documento de visto, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, opina se realice la aceptación e incorporación de la donación dineraria efectuada por el Linden Museum, Stuttgart y el Veranstaltungs Und Kongress GMBH Rosenheim, Alemania, ascendente a la suma de S/. 41 715,00 (CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS QUINCE Y 00/100 NUEVOS SOLES), que se destinará para el benefi cio de las colecciones del Museo Nacional de Arqueología, Antropología e Historia del Perú; Que, la incorporación en el presupuesto Institucional del Pliego 003 Ministerio de Cultura, se efectuará al amparo del literal a) del numeral 42.1 del artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, que establece que: “Las incorporaciones de mayores fondos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos, no previstos o superiores a los considerados en el presupuesto inicial, son aprobadas mediante resolución del titular de la Entidad, cuando provienen de fuentes de fi nanciamiento distintas a las de recursos ordinarios y recursos por operaciones ofi ciales de crédito que se produzcan durante el año fi scal”; Que, el artículo 69 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304- 2012-EF, dispone en el que las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad, señalando que en el caso de montos superiores a las cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias, la referida Resolución, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;