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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2014 (02/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 20

El Peruano Domingo 2 de marzo de 2014 517962 Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del abogado Coronel SJE Carlos Eloy Rojas Vega, como Procurador Público del Ejército del Perú. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1056134-6 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Aprueban transferencia de competencias del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 037-2014-TR Lima, 28 de febrero de 2014 VISTOS: El Informe N° 002-2014-MTPE/4/9, del Secretario Técnico de la Comisión de Transferencia del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a la SUNAFIL, de fecha 25 de febrero del 2014; el Informe N° 005-2014- MTPE/2/16, de fecha 28 de febrero de 2014; y el Informe N° 219-2014-MTPE/4/8, de fecha 28 de febrero del 2014, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fi scalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, la Trigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, establece que la implementación progresiva de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2014, en lo que corresponde a la Primera, Tercera y Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29981; Que, el Decreto Supremo N° 003-2013-TR, determina que la transferencia de competencias del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y los Gobiernos Regionales a la SUNAFIL, se realiza progresivamente y que para ello debe aprobarse el cronograma de transferencia, en el que se determine la fecha específi ca del inicio de funciones de la SUNAFIL en cada jurisdicción; Que, dada la progresividad del proceso de la implementación de la SUNAFIL resulta conveniente, como parte del cronograma a que se refi ere el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 003-2013-TR, establecer la fecha de transferencia de las competencias ejercidas por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que implica el inicio del ejercicio de las funciones de la SUNAFIL, las que están referidas a las funciones como Autoridad Central del Sistema de Inspección del Trabajo a nivel nacional y el ejercicio de la función inspectiva en el ámbito territorial de Lima Metropolitana; Que, para la transferencia de las competencias en materia de fi scalización inspectiva y potestad sancionadora debe tenerse en cuenta lo establecido en el Decreto Supremo N° 015-2013-TR; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 152-2013-TR, de fecha 26 de agosto del 2013, modifi cada por Resolución Ministerial N° 225-2013-TR, de fecha 3 de diciembre del 2013, se conforma la Comisión de Transferencia encargada de implementar, diseñar, conducir, coordinar, supervisar y transferir las competencias del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a la SUNAFIL; Que, dicha comisión tiene, entre otras funciones, la de diseñar el Plan de Acción para la Transferencia, así como el cronograma de transferencia de competencias del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a la SUNAFIL; Que, la Comisión de Transferencia considerando las precisiones recogidas en la Sesión N° 05, de fecha 21 de febrero del 2014, aprobó el Cronograma de Transferencia consolidado presentado por la Secretaría Técnica y determinó la fecha de corte al 31 de marzo del 2014 para la transferencia de competencias del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a la SUNAFIL; Que, considerando lo antes señalado, corresponde expedir el dispositivo legal que aprueba la fecha de transferencia del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a la SUNAFIL y establece el inicio de las funciones como Autoridad Central del Sistema de Inspección del Trabajo a nivel nacional y el ejercicio de sus competencias inspectivas y sancionadoras en el ámbito de Lima Metropolitana, conforme a lo dispuesto en el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 003-2013-TR; Con las visaciones de la Viceministra de Trabajo, del Secretario General, del Jefe de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, del Jefe de la Ofi cina General de Recursos Humanos, del Jefe de la Ofi cina General de Administración, del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Director General de Inspección de Trabajo; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, el Decreto Supremo Nº 004-2010-TR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia de competencias del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, en aplicación de lo establecido en la Ley N° 29981, la que se realiza al 31 de marzo del 2014. Artículo 2.- Establecer el 1 de abril del 2014 como fecha de inicio de funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, como Autoridad Central del Sistema de Inspección del Trabajo a nivel nacional y el ejercicio de sus competencias inspectivas y sancionadoras en el ámbito de Lima Metropolitana, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 015- 2013-TR. Artículo 3.- La presente Resolución Ministerial será publicada en el Portal del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe), correspondiendo este encargo al Jefe de la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 1056130-1