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El Peruano Martes 4 de marzo de 2014 518046 República de Colombia 1. Capitán de Corbeta Nelson HERNÁNDEZ Romero 2. Capitán de Corbeta Jaime Andrés ZAMBRANO Gómez República de El Salvador 1. Capitán de Navío DEM Juan Francisco CÓRDOVA Soriano Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cada por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1056699-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 142-2014-DE/ Lima, 3 de marzo de 2014 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 108 del 14 de febrero de 2014, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, con Ofi cio G. 500-0798 del 27 de febrero de 2014, el Secretario del Comandante General de la Marina por encargo del Comandante General de la Marina, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de los Estados Unidos de América; Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 4 al 16 de marzo de 2014, a fi n de realizar una visita ofi cial a las instalaciones de la Base de Infantería de Marina en Ancón; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Marina de Guerra del Perú; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, al Capitán de Infantería Manuel BUENO de los Estados Unidos de América, del 4 al 16 de marzo de 2014, a fi n que realice una visita ofi cial a las instalaciones de la Base de Infantería de Marina en Ancón. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cada por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1056699-2 ECONOMIA Y FINANZAS Ratifican acuerdos adoptados por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, en virtud de los cuales se aprobó: i) la incorporación al proceso de promoción de la inversión privada del proyecto “Prestación de Servicios de Seguridad Tecnológica en las Prisiones”, ii) la modalidad de Promoción y iii) el Plan de Promoción de la Inversión Privada del referido proyecto RESOLUCIÓN SUPREMA N° 008-2014-EF Lima, 3 de marzo de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo N° 109-1-2013-IP Seguridad Tecnológica del Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios – PRO DESARROLLO, de fecha 23 de setiembre de 2013, ratifi cado por Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en Sesión de fecha 27 de setiembre de 2013, se acordó Declarar de Interés el proyecto contenido en la Iniciativa Privada “Prestación de Servicios de Seguridad Tecnológica en las Prisiones”, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1012 - Ley Marco de Asociaciones Público-Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de procesos de promoción de la inversión privada y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 146-2008-EF; Que, mediante Acuerdo PROINVERSIÓN N° 578-2- 2014-CPD adoptado en Sesión N° 578 de fecha 13 de febrero de 2014, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN acordó incorporar al Proceso de Promoción de la Inversión Privada el Proyecto denominado “Prestación de Servicios de Seguridad Tecnológica en las Prisiones”, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Legislativo Nº 1012 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 146-2008-EF; Que, asimismo, el acuerdo a que hace referencia el párrafo precedente acordó establecer que la modalidad de Promoción de la Inversión Privada para el mencionado Proyecto, será la de un Contrato Innominado de Prestación de Servicios, de conformidad con lo establecido en el Artículo 14º del Decreto Legislativo N° 1012 y lo previsto por el Artículo 1º del Decreto Supremo N° 146-2008-EF, modifi cado por Decreto Supremo N° 106-2011-EF; Que, mediante Acuerdo PROINVERSIÓN N° 580-1- 2014-CPD adoptado en Sesión N° 580 de fecha 20 de febrero de 2014, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN acordó aprobar el Plan de Promoción de la Inversión Privada del Proyecto “Prestación de Servicios de Seguridad Tecnológica en las Prisiones”; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1012, en concordancia con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 674, los acuerdos del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN referidos a los considerandos anteriores deben ser ratifi cados por Resolución Suprema; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 674 y en el Decreto Legislativo N° 1012 y sus normas reglamentarias y complementarias; y, Estando a lo acordado: