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El Peruano Martes 4 de marzo de 2014 518060 del Estado de diseño o certifi cación, bajo los requisitos de aeronavegabilidad aceptado o validado por la DGAC. 21.845 Emisión de certifi cado de aeronavegabilidad para aeronaves categoría restringida (a) Reservado (b) Reservado (c) Aeronaves importadas: el solicitante de un certifi cado de aeronavegabilidad restringido para una aeronave importada tiene derecho a este certifi cado si: (1) la aeronave satisface las exigencias previstas en la sección 21.840 y tiene matrícula peruana. , (2) la aeronave cumple con la 21.120 o 21.155; (3) la aeronave posee un certifi cado de aeronavegabilidad u otro documento de transferencia de aeronavegabilidad para exportación, emitido por la AAC exportador, y (4) Después de inspeccionar la aeronave, la DGAC considera que la misma está conforme con sus requisitos adecuados de aeronavegabilidad y presenta condiciones de operación segura. Adicionalmente la aeronave debe cumplir con lo previsto en la sección 21.840. (d) Requisitos de ruido.- Para aviones pequeños propulsados a hélice (con masa máxima de despegue igual o inferior a 9.000 Kg.) excepto aviones proyectados para operaciones de aviación agrícolas, como está defi nido en la sección 21.805 o para dispersión de material de combate de incendios, no será concedido el certifi cado de aeronavegabilidad, conforme a esta sección, a menos que la DGAC considere la aeronave cumple con el FAR 36 o los requisitos de nivel de ruido establecidos por la DGAC, en adición a los requisitos de aeronavegabilidad y de identifi cación aplicables de este Capítulo. (e) Los certifi cados de aeronavegabilidad especiales para las aeronaves categoría restringida son emitidos por la DGAC. 21.850 Emisión de un certifi cado de aeronavegabilidad múltiple (a) El solicitante de un certifi cado de aeronavegabilidad para una aeronave en categoría restringida y en una o más categorías, puede obtener un certifi cado si: (1) demuestra que la aeronave cumple los requisitos de cada una de las categorías, con la confi guración apropiada para cada una de ellas; (2) demuestra que la aeronave puede ser convertida de una categoría a otra por la adición o remoción de equipamientos, usando medios mecánicos simples, y (3) la aeronave estuviera identifi cada de acuerdo a la sección 21.840. 21.855 Certifi cado de aeronavegabilidad especial: Experimental Los certifi cados experimentales son emitidos para los siguientes propósitos: (a) Investigación y desarrollo.- Ensayos de nuevos conceptos de diseño, nuevos equipamientos aeronáuticos, nuevas técnicas operacionales, nuevas instalaciones en aeronaves y nuevos empleos para la aeronave. (b) Demostración de cumplimiento con los requisitos.- Conducción de los ensayos en vuelo u otras operaciones para demostrar cumplimiento con los reglamentos de aeronavegabilidad, incluidos los vuelos necesarios para la validación de certifi cado de tipo o certifi cado de tipo suplementario, vuelos para sustentar modifi caciones mayores de diseño y vuelos para demostrar cumplimiento con los requisitos de funcionamiento y de confi abilidad. (c) Entrenamiento de tripulaciones.- entrenamiento de las tripulaciones de vuelo del solicitante. (d) Exhibiciones.- demostrar las cualidades de vuelo, desempeño u otras características particulares de la aeronave en demostración, producciones cinematográfi cas, programas de televisión y otras producciones publicitarias. Mantener la profi ciencia de la tripulación en la conducción de tales exhibiciones, incluyendo la ejecución de vuelos de y hacia los lugares de tales exhibiciones y producciones. (e) Competencia aérea.- Participación en competencias aéreas, incluyendo entrenamiento del personal participante de la competición y los vuelos de u para el local de la competición. (f) Reservado. (g) Reservado. 21.860 Certificado de aeronavegabilidad especial: Experimental – Generalidades El solicitante de un certifi cado experimental debe proporcionar, junto con la solicitud, las siguientes informaciones: (a) una declaración, en la forma y con el contenido establecido por la DGAC, defi niendo los propósitos para los cuales la aeronave será usada; (b) datos sufi cientes (como fotografías, por ejemplo) para identifi car a la aeronave; (c) después de la inspección de la aeronave, cualquier información pertinente juzgada necesaria por la DGAC, con el objetivo de la salvaguarda del público en general; y (d) en el caso de la utilización de una aeronave para la realización de un experimento: (1) los objetivos del experimento; (2) el tiempo estimado en número de vuelos requeridos para el experimento; (3) las áreas sobre las cuales los vuelos del experimento serán realizados; y (4) un plano de tres vistas o fotografías de la aeronave, con escala dimensional, de tres vistas, excepto para aeronaves convertidas a partir de un tipo previamente certifi cado y que no hayan sufrido modifi caciones considerables en su confi guración externa. 21.865 Certifi cado de Aeronave-gabilidad especial: Experimental - aeronave a ser usada en investigación de mercado, demostración para venta y entrenamiento de la tripulación del comprador Reservado 21.870 Certifi cado de aeronavegabilidad especial: Permiso especial de vuelo (a) Con el objetivo de permitir las operaciones abajo listadas, un permiso especial de vuelo puede ser concedido para una aeronave que, temporalmente, no cumpla con todos los requisitos de aeronavegabilidad que le son aplicables, siempre que la misma presente condiciones de realizar un vuelo seguro: (1) traslado de una aeronave para una base donde serán ejecutados reparaciones, modifi caciones o servicios de mantenimiento, o para una base donde la aeronave será almacenada; (2) entrega de la aeronave a su comprador extranjero; (3) Reservado (4) evacuación de aeronaves de áreas peligrosas; (5) Reservado. (b) Reservado. (c) A través de una sola solicitud a la DGAC, se puede emitir un permiso especial de vuelo continuo a las aeronaves que no cumplan con los requisitos de aeronavegabilidad aplicables, pero presentan condiciones de vuelo seguro y pueden ser trasladadas para una base donde serán ejecutados servicios de mantenimiento o modifi caciones. El permiso concedido según este párrafo incluye condiciones y limitaciones para los vuelos, y debe constar en las especifi caciones operativas del explotador solicitante. El permiso referido en este párrafo solamente se concede para: (1) explotadores aéreos operando según el RAP 121; y (2) explotadores aéreos operando según El RAP 135. En este caso, solo son benefi ciadas las aeronaves operadas y mantenidas según un programa de mantenimiento de aeronavegabilidad continuada, de acuerdo a lo establecido en los reglamentos RAP 135. (3) explotadores que operen bajo el RAP 91, cuyas aeronaves estén controladas bajo un programa de aeronavegabilidad continua prescrita en ese reglamento.